Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 16 de enero de 2008

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.324

20

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 226/07 y registrado bajo el Nº 1387/07 suscripto entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.
y S.S.
ANEXO
Expediente Nº 1.227.904/07
PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL SINDICATO
OBREROS ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO c/
CAMARA ARGENTINA DE
LAVADEROS AUTOMATICOS Y
MANUALES DE AUTOMOTORES

Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS
DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA F.A.C.E., que luce a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.237.101/07, ratificado a fojas 14 y 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.237.101/07.

01/07/2007

$ 1.251,25

$ 3.753,74

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento biblioteca para su difusión.

01/09/2007

$ 1.332,35

$ 3.997,06

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

CCT 427/05

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T.
E. y S. S.
Expediente Nº 1.227.904/07
Expediente Nº 1.237.101/07
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 239/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1488/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 240/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1463/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 240/2007
Registro Nº 1463/07
Bs. As., 13/11/2007
VISTO el Expediente Nº 1.237.101/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.237.101/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA F.A.C.E., ratificado a fojas 14 y 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un aumento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2007, se reúnen en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante FATLYF, con domicilio en Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Juan Carlos Menéndez, Santiago Romañach, Gustavo H. Ripoli y Guillermo R. Moser, en su carácter de integrantes del Departamento de Acción Gremial, Subsecretarios Gremiales, y Secretario Gremial, respectivamente, por una parte, y en representación de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada, en adelante FACE, con domicilio en Av. Corrientes 1762 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Marcelo O. Gallo, Presidente y Jorge Espinosa, Ricardo Passadore y Flavio Vega, en su carácter de miembros paritarios por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.
1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria ordenada por el Ministerio de Trabajo un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con la salvedad de lo establecido en la cláusula sexta del presente. Se acuerda comenzar en el mes de febrero/08 la negociación paritaria del presente.
2.- Este aumento salarial consiste en el otorgamiento de un 16,5% sobre los básicos de convenio colectivo 36/75 en función de la escala salarial de FACE la que se acompaña como anexo al presente integrando el mismo.
3.- Asimismo las partes acuerdan abonar vales alimentarios en la siguiente proporción y categorías:
a Trabajadores de categorías 1 a 7 del convenio $ 200 en vales alimentarios.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/01/2008

Page count28

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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