Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 16 de enero de 2008

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 12/2008
Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios.
Bs. As., 11/1/2008
VISTO el Expediente Nº 1.211.165/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.324

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especiales; con zona de actuación delimitada por la establecida para los respectivos ejidos municipales de las intendencias de las localidades de Río Segundo, Costa Sacate, Toledo, Lozada y Pilar.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de marzo de 2005 a agosto de 2005 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante sobre todos los trabajadores que se desempeñan en la actividad municipal, comprendiendo al personal que reviste en las categorías 1 a 24 del respectivo Estatuto y Escalafón, con exclusión de quienes desempeñan cargos por elección popular como así también funcionarios cuyas tareas son regidas por procedimientos especiales; con zona de actuación delimitada por la establecida para los respectivos ejidos municipales de las intendencias de las localidades de Río Segundo, Toledo, Lozada y Pilar, de la Provincia de CORDOBA, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante, como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS A.V.V.A., solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social, respecto a los artículos 22, 28 y la incorporación de los nuevos artículos 39 y 66.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 223 de fecha 10 de diciembre de 1946 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL se halla registrada, bajo el Nº 41.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que con fecha 23 de febrero de 2007 se realizó en la Agencia Territorial CORDOBA la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo compareció la peticionante a exhibir su documentación.
Que las restantes entidades preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.
Que con fecha 19 de abril de 2007 se realizó audiencia de cotejo en la Sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció la entidad peticionante, pese a que el resto de las entidades fueron notificadas de su citación a comparecer para exhibir documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido.
Que de la inspección realizada por personal de la Agencia Territorial CORDOBA de este Ministerio en la Municipalidad de Río Segundo, Municipalidad de Toledo, Municipalidad de Lozada y Municipalidad de Pilar, surge que ninguna de las entidades preexistentes poseen afiliados cotizantes en el período semestral requerido.
Que la peticionante ha acreditado una representación superior al treinta y cinco por ciento 35%
promedio en cada municipio, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de Ia ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS A.V.V.A., obrante a fojas 146/212 del Expediente Nº 1.211.165/07 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, respecto a los artículos 22, 28 y la incorporación de los nuevos artículos 39 y 66. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 854 de fecha 4 septiembre de 2006 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que Ie fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 14/2008
Otórgase Personería Gremial al Sindicato de Trabajadores Municipales de Río Segundo Córdoba.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RIO SEGUNDO CORDOBA con domicilio en la calle Julio A. Roca y Salta, Ciudad de Río Segundo de la Provincia de CORDOBA, la Personería Gremial sobre todos los trabajadores que se desempeñan en carácter dependiente en la actividad municipal, comprendiendo al personal que reviste en las categorías 1 a 24
del respectivo Estatuto y Escalafón municipal, de carácter no jerarquizado y con exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, como así también secretarios de departamento ejecutivo municipal, asesores letrados y demás profesionales, funcionarios, directores, o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones para cuyo nombramiento y remoción la ley orgánica municipal y ordenanzas fijan procedimientos especiales; con zona de actuación delimitada por la establecida para los respectivos ejidos municipales de las intendencias de las localidades de Río Segundo, Toledo, Lozada y Pilar, de la Provincia de CORDOBA.

Bs. As., 11/1/2008
VISTO el Expediente Nº 1.134.652/2005 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RIO SEGUNDO CORDOBA
con fecha 23 de septiembre de 2005.

ARTICULO 2º La entidad conservará la simple Inscripción Gremial sobre el resto del agrupamiento.
ARTICULO 3º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que por Resolución Nº 351 de fecha 6 de mayo de 1993 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2031.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 16/2008

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende todos los trabajadores municipales comprendidos entre las categorías 1 a 24 de los respectivos estatutos y escalafones municipales, como así también a todos los trabajadores temporarios, contratados, jornalizados, o de cualquier otra denominación, que en atención a la transitoriedad, naturaleza de su prestación se vinculan y coadyuvan a la prestación de servicios públicos en las diversas municipalidades de la zona, de carácter no jerarquizado y con la exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, secretarios de departamento ejecutivo municipal, asesores letrados y demás profesionales, funcionarios, directores, o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones para cuyo nombramiento y remoción la ley orgánica municipal y ordenanzas fijan procedimientos
Reconócese la Personería Gremial de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, con zona de actuación en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 11/1/2008
VISTO el Expediente Nº 1.220.381/2007 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

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CountryArgentina

Date16/01/2008

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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