Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de enero de 2008
Vigencia: Agosto y Septiembre de 2007

POR MES
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO $ 1063.13

BOLETIN OFICIAL Nº 31.321

Que por su parte, el artículo 28 del citado texto prescribe que todo empleador deberá exhibir los libros y demás documentación relativos al cumplimiento de las obligaciones determinadas en la ley.

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Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Y

Vigencia: Octubre y Noviembre de 2007
POR MES
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO $ 1169.44
Vigencia: A partir del 1º de Diciembre de 2007
POR MES
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO $ 1315.62
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Mario B. Hoese. Alfredo Megna. Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo. Jorge Herrera. Ramón Ayala. Ricardo Grimau.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 4/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, provincias de Catamarca y La Rioja.

Bs. As., 28/12/2007
VISTO, el expediente 1-203-74562/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 04 de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 13 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe precederse a su determinación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Ramón Ayala. Oscar H. Gil.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008
Establécese un procedimiento de cancelación de las multas fijadas en la Ley Nº 22.250
y en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212.

VISTO el Expediente Nº 1.250.149/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
22.250 y 25.877 y sus respectivas modificatorias, el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1342 del 17 de septiembre de 1981 y 1309 del 20 de noviembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 del 19 de agosto de 2005 y su modificatoria y la Disposición del ex REGISTRO NACIONAL DE
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Nº 245 del 1º de septiembre de 1995, y CONSIDERANDO:

Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA
DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2007/2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:
Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos 4,75.Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos 5,72.Art. 2º Los valores que la presente aprueba quedan sujetos a las retenciones correspondientes a cargas sociales e incluyen el Sueldo Anual Complementario. Asimismo las liquidaciones finales incluirán un 5% por todo concepto, incluidas las vacaciones.
Art. 3º Constitúyase a los empleadores como agentes de retención del 2% DOS POR CIENTO en concepto de cuota sindical para los trabajadores no permanentes.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Mario B.
Hoese. Alfredo Megna. Abel F. Guerrieri.
Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo.

Que por el Decreto Nº 1342/81, reglamentario de la Ley Nº 22.250, se definieron las modalidades y plazos en que el contribuyente puede efectuar la presentación voluntaria tardía en los supuestos de falta de inscripción ante este Instituto.
Que asimismo se dispuso que los sumarios y la aplicación de las sanciones respectivas serán cumplidos observando el procedimiento regulado por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, funciones que actualmente se encuentran a cargo del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCION IERIC, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1309/96, organismo al que se le transfirieron las facultades y competencias atribuidas al entonces REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCION.
Que ante ello, resulta aconsejable definir un mecanismo de regularización de las infracciones que permita sanear la situación del infractor con el pago de los importes adeudados y disminuir el dispendio administrativo que implican los trámites administrativos de verificación, apertura, sustanciación del sumario y dictado de la correspondiente resolución.

Bs. As., 10/1/2008

Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Que mediante la Disposición Nº 245/95 del ex REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, reglamentaria de la mencionada Ley, se encuentran previstas las penalidades correspondientes a la falta de ingreso de la contribución al Fondo de Cese Laboral o que la misma haya sido efectuada fuera de término o en forma parcial o que habiendo cesado la relación laboral, los trabajadores no lo hubieran percibido en las condiciones estipuladas por la Ley.

Que mediante la Ley Nº 22.250 se instituye un nuevo régimen legal para el personal de la Industria de la Construcción, estableciéndose los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores comprendidos.
Que por el artículo 6º de la Ley 22.250, se autorizó al INSTITUTO DE ESTADISTICA Y
REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines, dentro de las cuales se encuentra la proyección del cálculo de sus recursos.
Que a través del artículo 33, incisos a, b y c del mencionado ordenamiento, se fijaron las multas que serán aplicadas a los empleadores en los siguientes supuestos: falta de entrega de la constancia que acredite el ingreso de la contribución mensual al Fondo de Cese Laboral, falta de inscripción y la de su trabajador ante el ex REGISTRO NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y falta de rescisión del contrato cuando el trabajador no suministre los datos para el otorgamiento o renovación de la Libreta de Aportes.
Que en su inciso d se contempla en forma genérica los incumplimientos en que pueda incurrir el empleador en violación a las obligaciones emergentes de la ley, en cuyo caso será pasible de las penalidades instituidas por el régimen legal sancionatorio que según las leyes nacionales y provinciales constituyan infracciones a las mismas.

Que el artículo 37 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones al Sistema de la Seguridad Social, a aplicar las penalidades utilizando la tipificación y procedimientos vigentes en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS AFIP, conforme se verifica en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/
05 y su modificatoria.
Que si bien la normativa referida alude a incumplimientos típicos de la Seguridad Social, cabe señalar que existe una cabal coincidencia en la finalidad perseguida respecto de las sanciones que se tipifican en el artículo 33 de la Ley Nº 22.250, en tanto el bien jurídico que se pretende tutelar es la debida registración de los trabajadores y el cumplimiento por los empleadores de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social.
Que en orden a los antecedentes citados, la implementación de un esquema de inducción a la regularización de las sanciones previstas para el régimen de la Industria de la construcción resulta plenamente viable, debiéndose adoptar porcentajes de multas similares a las vigentes para la temática de los recursos de la Seguridad Social.
Que de esta manera se establece un régimen que meritúa la celeridad del infractor en regularizar su situación evitando dispendio de actividad administrativa y propendiendo al cumplimento voluntario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, los artículos 1 y 2º del Decreto Nº 1309/96 y los artículos 12 y 13 del Estatuto del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION IERIC.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA
Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCION
RESUELVEN:
Artículo 1º Establécese un procedimiento de cancelación de las multas fijadas en la Ley Nº 22.250 y en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212, cuya verificación y aplicación se encuentre a cargo del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
IERIC, de conformidad con las etapas administrativas y modalidades que se indican en la presente.
Art. 2º Dispónese que para el supuesto de presentación voluntaria tardía en los casos previstos en el artículo 33, incisos b y c, de la Ley Nº 22.250, reglamentada por el artículo 17 del Decreto Nº 1342/81, el empleador estará exento de la multa, en tanto efectúe la presentación voluntaria tardía cumpliendo con los incrementos, condiciones y plazos exigidos por las normas citadas.
Art. 3º Determínase, para aquellos supuestos de infracción no vinculados a presentación voluntaria tardía prevista en el régimen vigente, la aplicación del siguiente mecanismo de cancelación de multas por sanciones, de acuerdo con la oportunidad en que formalice la regularización:
1 Con anterioridad al inicio de la inspección, haya o no mediado control de obra, se reducirá al VEINTE POR CIENTO 20% del monto mínimo previsto para la infracción leve en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212.
2 Con posterioridad al inicio de la inspección y con anterioridad a la apertura del sumario, se reducirá al TREINTA Y TRES POR CIENTO 33%
del monto mínimo previsto para la infracción leve en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212.
3 Con posterioridad a la iniciación del sumario y antes de la resolución que aplica la multa, se reducirá al CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto mínimo previsto para la infracción objeto del sumario.
4 Con posterioridad al dictado de la resolución que aplica la multa, y hasta los NOVENTA 90
días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la resolución, en tanto no se hubiese deducido recurso contra el mencionado acto o radicado demanda de ejecución fiscal, se reducirá al SETENTA POR CIENTO 70% del monto de la multa impuesta en la resolución dictada en el sumario.
La modalidad de cancelación de sanciones prevista en el presente artículo se podrá utilizar, para cada tipología infraccional, una sola vez durante cada año calendario.
Art. 4º Determínase que la sanción aplicable, en los sumarios en trámite o los que en el futuro puedan sustanciarse, para los supuestos de reincidencia, deberá ser superior al mínimo legalmente establecido para el tipo infraccional no pudiendo superar los máximos de ley. Ello sin perjuicio de la aplicación de los agravantes previstos para tal conducta en el artículo 33 de la Ley Nº 22.250 y en el artículo 5º del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212.
Art. 5º Déjase constancia que lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a las infracciones que se detecten a partir de la entrada de la presente resolución aunque hayan sido cometidas con anterioridad a esa fecha.
Art. 6º La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada. Hugo Scafati.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/01/2008

Page count36

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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