Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 11 de enero de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.321

35

Que por su parte, a fojas 126/128 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que asimismo corresponde recordar que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 101, de fojas 54/56 se encuentra constituida la comisión negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo entre las partes mencionadas.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que dicho Acuerdo será aplicable al personal comprendido en el Acuerdo Marco Colectivo de fecha 2 de septiembre de 1999, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 234/01, cuya copia luce glosada a fojas 12/15 del expediente Nº 1.231.961/07 agregado como foja 102 al principal.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Que las partes de autos pactan nuevas categorías, modifican salarios básicos y coeficientes, según se desprende del Anexo I, II y III, cuya vigencia será a partir del 1 de marzo de 2007, en lo que respecta a los dos primeros y a partir del 1 de julio de 2007 en cuanto al tercero.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1182/07 y registrado bajo el Nº 911/07 E suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa PEBLE SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES por la parte sindical, conjuntamente con la entidad empresaria denominada SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 76/81 del Expediente Nº 1.159.968/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 76/81 del Expediente Nº 1.159.968/06.

ANEXO
Expediente Nº 1.226.222/07
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL
c/
PEBLE SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/04/2007

$ 1.329,17

$ 3.987,50

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

CCT 911/07 E
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.226.222/07
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007

Expediente Nº 1.159.968/06

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1325/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1424/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1327/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/81 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1427/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1327/2007
Registro Nº 1427/07
Bs. As., 1/11/2007
VISTO el Expediente Nº 1.159.968/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
EXPEDIENTE Nº 1.159.968/06
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2007, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS FENTOS, la Dra. Sara ELHELOU, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, el Sr. Juan Eduardo ZANIVAN, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa SERVICIOS DE AGUAS
DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Juan Luis RECIO, el Dr. Gustavo J. GALLO.
Abierto el acto para la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que han arribado a un acuerdo en las presentes actuaciones, en adelante el ACUERDO, conforme los siguientes términos:

CONSIDERANDO:
1. Objeto Que a fojas 76/81 del Expediente Nº 1.159.968/06 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL
DE OBRAS SANITARIAS MISIONES por la parte sindical, conjuntamente con la entidad empresaria denominada SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

1.1. El ACUERDO es aplicable al personal comprendido en el Acuerdo Marco Colectivo celebrado el 02.09.99 AM, homologado por Resolución Nº 234 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y tiene por objeto establecer a nuevas categorías, b nuevos salarios básicos, c nuevos coeficientes, todo ello a partir de las fechas que respectivamente se indican seguidamente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/01/2008

Page count36

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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