Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

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Viernes 11 de enero de 2008

Primera Sección
ARTICULO 2º Establécese que el premio consiste en la provisión de DOS 2 billetes aéreos, ida y vuelta, en Clase Turista y los gastos correspondientes al alojamiento en régimen de habitación doble con desayuno durante toda la duración del Festival de Cine Español de Málaga.
ARTICULO 3º El ganador no podrá exigir el canje del premio por otro bien o servicio distinto del premio ofrecido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 4º El ganador del premio autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES a utilizar sus datos personales, domicilio, imágenes y voz con fines publicitarios, en los medios on line como ser sitios públicos o en cualquier otro medio, en la forma que disponga el INSTITUTO, sin derecho a compensación alguna.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.321

Articulo 5º Amplíase el plazo fijado en el Artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº 3716 para cocinas gastronómicas por seis 6 meses hasta el 30 de setiembre de 2008.
ARTICULO 6º Los Artículos precedentes reglamentan y modifican lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº 3716.
ARTICULO 7º Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registró Oficial, y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 11/01/2008 Nº 568.734 v. 11/01/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JORGE ALVAREZ, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 11/01/2008 Nº 568.710 v. 11/01/2008

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 32.688 DEL 7 ENE 2008

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

EXPTE. Nº 49.350 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. BRUZZO RAUL HORACIO MAT.
Nº 500.299 A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.

Resolución Nº 165/2007
SINTESIS:
Bs. As., 4/1/2008
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el articulo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

ARTICULO 1º Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
BRUZZO, Raúl Horacio matrícula Nº 500.299, por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 32.426 de fecha 3 de octubre de 2007, obrante a fojas 8/10.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en TUPIZA Nº 3930 C.P. 1425 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº 3716 BO 23/03/2007 el Directorio del ENARGAS
aprobó las normas NAG 301 - Año 2006 Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo, y NAG 312 - Año 2006 Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos.
Que la aprobación de los documentos citados en el considerando anterior forma parte de un proceso de actualización de las normas aún en vigencia que fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado, y que integran el grupo III Artefactos, del Código Argentino de Gas - NAG.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/01/2008 Nº 568.784 v. 11/01/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Que en el alcance de la NAG 312, se incluyó los artefactos de cocción destinados en su origen a usos comerciales conocidos habitualmente como cocinas gastronómicas dado que en los últimos años, algunos modelos habían pasado a ser también utilizados en domicilios particulares; a fin, entonces, de que quedaran comprendidos en los requisitos de certificación previa, como salvaguarda del usuario no profesional.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Que el Artículo 5º de la citada Resolución ENARGAS Nº 3716 fijó que a partir de los trescientos sesenta 360 días corridos, contados desde la vigencia de la NAG 312, las cocinas gastronómicas deberían poseer certificación obligatoria previa a su uso, cumpliéndose dicho plazo en marzo de 2008.

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Que con respecto a los cocinas domésticas es dable señalar que la adecuación a la nueva norma se está realizando sin inconvenientes y dentro de los plazos fijados.
Que en cambio, los distintos modelos, usos, diseños, que requiere la industria gastronómica y que actualmente se encuentran en el mercado, y además en permanente diversificación por ejemplo:
planchas biferas, baño María, parrilla superior, horno con ladrillo refractario, doble horno, etc., presentaron dificultades variadas en su evaluación bajo la NAG 312.
Que en conocimiento de lo anterior, se convocó a los Organismos de Certificación acreditados a una reunión que se realizó el 4 de octubre de 2007, durante la cual detallaron esas dificultades, y por ello se vio la conveniencia de aclarar el objetivo de la Resolución ENARGAS Nº 3716 en cuanto a la aprobación de las cocinas gastronómicas que se instalen en domicilios particulares.
Que por otra parte y atento a la mayor adecuación que requiere la variedad de cocinas gastronómicas para encuadrarse en las exigencias de la NAG 312, resulta necesario ampliar el plazo fijado en el Artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº 3716 para dichos artefactos.

SINTESIS RESOLUCION Nº 32.689 DEL 8 ENE 2008
EXPEDIENTE Nº 47.239 Dejar sin efecto la suspensión de la inscripción dispuesta por la Resolución Nº 32.666.

ARTICULO 1º Dejar sin efecto la suspensión de la inscripción dispuesta por la Resolución Nº 32.666 de fecha 17 de diciembre de 2007, respecto de los productores asesores de seguros que se incluyen en la nómina que como Anexo se adjunta a la presente resolución.
ARTICULO 2º Dejar sin efecto la suspensión de la inscripción dispuesta por la Resolución Nº 32.666 de fecha 17 de diciembre de 2007, respecto de la sociedad de productores de seguros POLIZA S.A. matrícula Nº 278.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
ANEXO I

Que el equipo técnico del ENARGAS se expidió en el Informe GD Nº 98/2007 obrante en el expediente, al que se remite brevitatis causae.

ANEXO RESOLUCION Nº 32.689
Productores Asesores de Seguros
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92, y por los Decretos 571 y 1646 del 2007.

MATRICULA

APELLIDO Y
NOMBRES

DIRECCION

LOCALIDAD

PROVINCIA

C.P.

TIPO
DOC

Nº DOC

1009

L.E.

4052235

1629

L.E.

8257003

6254

MELILLI, SANTOS
JOSE

PELLEGRINI 1069 1º 2

CIUDAD AUTONOMA
DE BS. AS.

13.610

MARTELL, RAFAEL
HIJO

BOLIVAR 717 LOCAL 1

PILAR

31.908

CARRIZO, GUILLERMO
OSCAR

ALEM LEANDRO N.
AVDA. 668 4º A

CIUDAD AUTONOMA
DE BS. AS.

1001

D.N.I.

13417032

42.772

MERO, SERGIO
ALEJANDRO

BOYACA 638 8º B

CIUDAD AUTONOMA
DE BS. AS.

1407

D.N.I.

13285741

46.858

ALMEIDA, SARA
NOEMI

AV. SAN MARTIN 3053

FLORENCIO
VARELA

1888

D.N.I.

14240630

ARTICULO 2º Las cocinas comerciales con horno que cuenten con la aprobación establecida en el Artículo anterior, llevarán, además del marcado fijado en la NAG 312, la leyenda ARTEFACTO
APTO PARA USO DOMESTICO, a la vista del comprador mediante una faja de advertencia adherida en el frente o lateral del artefacto, como así también en su placa de marcado.

53.363

FERNANDEZ, HORACIO CARLOS

LAS HERAS AVDA.
3737 7º C

CIUDAD AUTONOMA
DE BS.AS.

1425

D.N.I.

21528265

57.804

ACOSTA, JUAN
ANDRES

9 DE JULIO 1691

CORRIENTES

CORRIENTES

3400

D.N.I.

16625259

ARTICULO 3º Las cocinas comerciales con horno que no cuenten con aprobación previa, llevarán la leyenda ARTEFACTO PARA USO COMERCIAL SOLAMENTE, a la vista del comprador mediante una faja de advertencia adherida en el frente o lateral del artefacto, como así también en su placa de marcado.

58.033

MAGUIRE, PATRICIO
CARLOS

BUENOS AIRES 1321

CORDOBA

CORDOBA

5000

D.N.I.

16404512

58.778

MAGOIA, JORGE PEDRO

ALVEAR 501 LOCAL B

RIO 4º
CORDOBA

5800

D.N.I.

17576690

ARTICULO 4º Los artefactos gastronómicos destinados a instalaciones comerciales, sin aprobación previa, seguirán bajo el régimen de habilitación in situ establecido en el punto 6.2. de la Norma NAG 200 Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas.

60.303

OTERO, RAMON

ARTURO JAURETCHE
172

CIUDAD AUTONOMA
DE BS. AS.

1405

D.N.I.

12359915

Por ello, EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Las cocinas comerciales con horno, deberán contar con la aprobación previa, según la Norma NAG 312, por parte de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS, para ser utilizadas en instalaciones domésticas.

BUENOS
AIRES

BUENOS
AIRES

e. 11/01/2008 Nº 568.781 v. 11/01/2008

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/01/2008

Page count36

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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