Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 20 de diciembre de 2007

EXPTE Nº
Monto
24 30-58111398-2

CUIT/CUIL

FERAUDO AGROPECUARIA SOC DE HECHO DE FER

EMPRESA

011050252005021036928-2

CBU

S01-0258426/07

18.676,06

25 20-08371157-5

GASPARINI. RICARDO HUMBERTO

011046402004641061345-2

S01-0100530/07

17.309,96

26 27-11919928-5

GIANNONE. ALICIA NELIDA

014044050365030764906-7

S01-0273001/07

11.224,98

27 20-05371617-3

HANSEN. EGON KRISTIAN

007010642000000145911-9

S01-0227897/07

3.594,07

28 23-03249714-4

HANSEN. INGA ELVIRA

014033410162050146818-4

S01-0227822/07

6.902,00

29 30-60722982-8

IMBRO S A

016777710000128612025-9

S01-0087013/07

16.506,53

30 30-62038065-9

JORGE Y GERONIMO HAYDUK E HIJOS

011030122003011059546-2

S01-0256755/07

4.289,10

31 30-59037802-6

LA BASCULA S A

007033982000000023106-6

S01-0288736/07

25.897,11

32 30-66197269-2

LA GUIA S A

072010862000000105422-2

S01-0105353/07

49.165,00

33 30-70907227-3

LA QUERENCIA SOCIEDAD DE HECHO DE HECTOR

007014912000000180743-7

S01-0186377/07

3.045,43

34 20-10103743-7

LAZZARINI OSVALDO OMAR

093033771010003906718-2

S01-0128299/07

221,83

35 20-16474198-3

LOPEZ. ALEJANDRO LUIS

017028822000000005797-0

S01-0192249/07

2.501,50

36 27-05488020-6

LUGANO DE CHARLES. ISABEL

007015692000000080596-8

S01-0097588/07

6.367,16

37 30-53860134-5

LUIS A DUCRET Y CIA S A

191009265500920213825-0

S01-0158613/07

17.469,18

38 27-04665571-6

MORA DE MASSIGOGE. MABEL INES

072015508800000300421-8

S01-0227924/07

1.972,00

39 30-68809713-0

NERVI E HIJOS FELIX MARIA

011041144004111110528-0

S01-0314204/07

5.446,29

40 30-51081913-2

PEDRO VITALE E HIJOS

011016032001601135116-7

S01-0314220/07

10.969,68

41 20-04975132-0

RATTO. LUIS ALBERTO

014037920166240030928-3

S01-0283193/07

13.464,00

42 30-70201664-5

RINCON ROSARIO SRL

072020342000000001348-6

S01-0255226/07

1.582,18

43 20-06553835-1

ROSSO. CARLOS JOSE

020034890100000031204-7

S01-0314223/07

9.095,00

44 23-04446885-9

SAHORES. ALBERTO JOSE

388002121010000137507-1

S01-0094230/07

12.282,50

45 30-51132192-8

SAN ANSELMO S A

014035250168470062750-6

S01-0258556/07

4.583,96

46 30-58804951-1

SAN BERNARDO S A

014034020161660054304-2

S01-0258999/07

23.228,80

47 30-51216588-1

SANTA INES S.A.

007030772000000059202-8

S01-0255214/07

6.214,17

48 20-06257197-8

SOTTI. ALDO ROBERTO

330051002510000327209-9

S01-0071453/07

5.508,00

49 20-03856580-0

SUCESION DE ALBERTO. SIMON FLORENCIO

020034890100000032276-5

S01-0314237/07

2.856,00

50 20-06558185-0

SUCESION DE CORTESE. AURELIO HECTOR

011016032001601009439-9

S01-0314235/07

3.433,86

51 20-04949046-2

SVETAC. JUAN

011026753002670616927-9

S01-0224658/07

909,50

52 20-04942377-3

SVETAC. NIKO

011026752000033043297-3

S01-0224656/07

909,50

53 30-61714931-8

TESSINO PEDRO JUAN Y TESSINO MARTIN ERNE

011030362003030009938-3

S01-0179964/07

18.573,02

54 30-70802997-8

TURI S. H. DE TINNIRELLO FABIAN LUIS Y M

150006710003156040074-6

S01-0255154/07

15.700,88

55 30-66750396-1

VAN STRIEN HERMAN JAN VAN STRIEN FEDERI

007010642000000071480-8

S01-0255196/07

1.268,59

56 20-13201920-8

VISSANI. DANTE ALBERTO

011026132002610005101-0

S01-0258132/07

1.329,80

TOTAL PRODUCTORES DE TRIGO

860.249,40

BOLETIN OFICIAL Nº 31.307

41

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 28, 35, 42, 78, 87, 99, 121, 136, 160, 170, 180, 186 y 196 respectivamente.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 235, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON TREINTA CENTAVOS $ 1.649.807,30, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
SIETE CON TREINTA CENTAVOS $ 1.649.807,30.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José Portillo.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 208/2007
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por las Resoluciones Nros. 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 19/12/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0487121/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 209/2007

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su similar Nº 4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Autorízase el pago de una compensación solicitada en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 19/12/2007
Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria Nº 341/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria Nº 4668/07.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2/3, 29, 36, 43, 79, 88, 100, 122, 137/138, 161, 171, 181, 187 y 197.

VISTO el Expediente Nº S01:0308059/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 3180 de fecha 28 de agosto de 2007 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma MILKAUT S.A., por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SE-

SENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 3.263.856,99.
Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 435 de fecha 26 de junio de 2007
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007
y modificatoria, de la citada Oficina Nacional.
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007
y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN
CENTAVOS $ 0,51.
Que el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº 1984/07, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 966/973.
Que dicho informe técnico da cuenta de la documentación constatada y verificada en cumplimiento de los citados Artículos 9º y concordantes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/2007

Page count64

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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