Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de octubre de 2007
CATEGORIAS

Salario Básico
TICKET
CANASTA

Aprendiz hasta 20 años
4.60

$ 120

Empleado Ayudante
5.06

$ 120

Medio Oficial B

5.24

$ 120

Medio Oficial A

5.59

$ 120

Oficial B

5.77

$ 120

Oficial A

6.01

$ 120

Líder de Equipo C

6.39

$ 120

BOLETIN OFICIAL Nº 31.267

34

Que aclarado el extremo precedente debe indicarse que mediante el acuerdo se restablece la aplicación, a partir de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2004, de los conceptos correspondientes a: Suplemento por Antigedad Artículo 34 inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 E.
Que asimismo se acuerda restablecer el Adicional Permanencia para las categorías 4C y 5C y pases de las categorías 4C y 5C a la inmediata superior de acuerdo a los parámetros allí fijados.
Que por último y con relación a la Gratificación por Mayor Dedicación - Artículo 36 del plexo convencional citado, y en orden a la cuestión que allí se menciona, las partes asumen el compromiso de someter dicha cuestión a consideración del Juez del concurso de C.A.S.A. y a los organismos de Control Interno y Externo a los que se encuentra sometida la Unidad Administrativa - Decreto Nº 1075/03 Artículo 5º.

Líder de Equipo B

6.61

$ 120

Líder de Equipo A / Auxiliar de Puesta en Marcha B

7.12

$ 120

Oficial Inspector Sección B / Auxiliar de Puesta en Marcha A

7.84

$ 120

Oficial Inspector Sección A / Técnico de Puesta en Marcha C

8.57

$ 120

10.14

$ 120

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

11.59

$ 120

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Técnico en Puesta en Marcha B / Técnico de Servicio Posventa Técnico en Puesta en Marcha A

Auxiliar Administrativo
5.22

1044

$ 120

Asistente Administrativo de 3ra.

6.03

1206

$ 120

Asistente Administrativo de 2da.

7.30

1460

$ 120

Asistente Administrativo de 1ra.

8.57

1714

$ 120

Supervisor de Area y/o Sección
10.02

2004

$ 120

Auxiliar de Ingeniería
8.57

1714

$ 120

Asistente de Desarrollo B
Asistente de Desarrollo A

11.46
12.75

2292
2550

$ 120
$ 120

Asistente de Desarrollo Señor.

14.20

2840

$ 120

2 Asimismo se acuerda un aumento del 12%, que será liquidado con el sueldo del mes de enero de 2007, en el recibo de sueldo de los trabajadores, como A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, pero dejándose expresamente aclarado que ese porcentaje será aplicado sobre el salario básico que las partes habían establecido en el último acuerdo y que rigió desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006.
3 Un 50% de incremento en la entrega de tickets canasta, lo que será un equivalente a $ 120
mensuales.
4 Por último, en forma única y de carácter excepcional, con los sueldos del mes de enero y marzo de 2007, la empresa entregará un adicional de ticket canasta, equivalente a $ 120.- por cada mes, amen del ya establecido en el punto 3 del presente acuerdo.
En virtud de lo establecido en el art. 5, 2º. Párrafo del C.C.T. Smata Sensor, la entidad gremial y la empresa acuerdan que dichas escalas salariales mantendrán su vigencia desde el 01/01/07 hasta el 30/09/07.
Por último las partes se obligan a ratificar el contenido del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación, en la oportunidad que les sea requerido tal acto; por lo tanto y en virtud de lo expresado anteriormente, dan por finalizadas las negociaciones sobre aumento salarial solicitado por la entidad gremial en el expediente más arriba mencionado.

Que con relación al ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora celebrante y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de marzo de 2004, de conformidad con lo expresamente establecido por las partes celebrantes.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA DECRETO Nº 1075/2003 CORREO OFICIAL por el sector empleador y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES FOECYT, la FEDERACION DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA FEJEPROC y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS FOECOP por la parte sindical, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.086.072/04.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.086.072/04.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y efecto.

Expediente Nº 1.086.072/04

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1042/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1124/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA

Resolución Nº 1042/2007
Registro Nº 1124/07
Bs. As., 11/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.086.072/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA
DECRETO Nº 1075/2003 CORREO OFICIAL por el sector empleador y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC, la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES FOECYT, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y ENCOTESA FEJEPROC y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS FOECOP por la parte sindical, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.086.072/04 y ha sido debidamente ratificado a fojas 59, 60 y 62 de las mismas actuaciones.
Que corresponde señalar que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita, pudiéndose citar, entre otros antecedentes, la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 125, de fecha 15 de mayo de 2005, acto administrativo que declaró homologado un acuerdo celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo de 2004, concurren por una parte el Dr. Eduardo Rubén Di Cola, en su calidad de Presidente de la Unidad Administrativa Decreto Nº 1075/2003 CORREO OFICIAL, con domicilio en Sarmiento 151, Piso 3º, de esta Ciudad, y por la otra, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC, Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario General el Sr. Jorge D. Soria, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES FOECYT, Personería gremial Nº 436, representada por su Secretario General el Dr. Ramón Antonio Baldassini, con domicilio en Esmeralda 672 piso 4º y 5º de esta Ciudad, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA FEJEPROC, Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General el Ing. Víctor Jerez, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS FOECOP, Personería Gremial Nº 1539, representada en este acto por su Secretario de Asistencia y Previsión Social el Señor Ricardo Ferraro con domicilio en Maipú 26, 5º Piso, de esta Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1075/03 de fecha 19 de noviembre de 2003 se rescindió, por culpa del concesionario, el Contrato de Concesión suscripto, entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO
ARGENTINO S.A. por el cual se concedió el servicio oficial de correos, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA y los restantes servicios que la concesionaria estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Básico Universal, por las causales revistas en el numeral 30.1. a y b de dicho Contrato Decreto 1075/03 artículo 1º. Consecuentemente se reasumió transitoriamente la operación del Servicio Oficial de Correo, com-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/10/2007

Page count36

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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