Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 5 de octubre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.254

5

Art. 2º La vigencia del acuerdo retributivo alcanzado en el Acta Acuerdo del 27 de junio de 2007, homologada por el artículo 1º, será a partir del 1º de octubre de 2007 y del 1º de enero de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Nilda C. Garré. Carlos A. Tomada.

Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, de fecha 27 de junio de 2007.

Decreto 1306/2007

ANEXO
Bs. As., 2/10/2007
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de junio de 2007, siendo las 16.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Guillermo ALONSO NAVONE para el Convenio Sectorial para el PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Eduardo SALAS, Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Lic. Lucas NEJAMKIS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA y el Arq. Eduardo SAMPAYO y el Dr. Jorge CARUSO; en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Dr. Daniel FIHMAN en su carácter de Director de Desarrollo de RRHH, Oscar GONZALEZ CARVAJAL en su carácter de Director General de RRHH y José Lucas GANCERAIN en su carácter de Subsecretario de Coordinación, en representación del MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. Carlos Edmundo BORGHINI en su carácter de Director General de RRHH, y Hugo Tomás CORMICK en su carácter de Subsecretario de Coordinación, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Karina TRIVISONNO y Felipe CARRILLO; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA, Oscar REY, Daniel BARRAGAN y Luis MACEIRO y en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres. Juan Carlos FRAGUGLIA, José Eduardo LAUCHERI, Enrique TIZON y Julio VAZQUEZ.
Cedida la palabra a las partes, acuerdan:
PRIMERO: Convertir en remunerativa y no bonificable, a partir del 1º de octubre de 2007, la Suma Fija de $ 200 concedida por la cláusula segunda del Acta de fecha 28/9/06, y complementarias para cada uno de los agentes que conforman el escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regidos por el estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239.
SEGUNDO: Convertir en remunerativa y no bonificable, a partir del 1º de octubre de 2007, la Suma Fija de $ 200 con el alcance y proporcionalidad concedida en los incisos a y b de la cláusula Tercera del Acta de fecha 28/9/06, y complementarias, para cada uno de los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas Ley 17.409.
TERCERO: Con la finalidad de contribuir a la compensación del costo que representan los aportes personales establecidos por Ley por la conversión acordada en las cláusulas que anteceden, por cada UN PESO $ 1 que corresponda al personal beneficiario de los conceptos que se convierten, se abonará UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS $ 1,205.
CUARTO: Incorporar, a partir del 1/1/08, en la Asignación de la Categoría del personal comprendido en el escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regidos por el estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239, la Suma Fija convertida en remunerativa por el punto PRIMERO del presente acuerdo. Dicha Suma será incorporada en el SUELDO BASICO y la BONIFICACION ESPECIAL en la proporción que consta en la grilla del Anexo I que las partes aprueban en este acto.
QUINTO: Convertir en bonificable a partir del 1/1/08, la Suma Fija remunerativa establecida por el punto SEGUNDO del presente acuerdo para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas Ley 17.409.
Cedida la palabra a la representación sindical, ésta en su conjunto manifiesta: Que sin perjuicio de aceptar el presente acuerdo considera necesario efectuar manifestaciones al respecto en acta complementaria.
No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.

VISTO el Expediente Nº 1.229.118/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O.
2005 y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 1045 del 2 de agosto de 2007 y 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 27 de junio de 2007 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que como consecuencia de lo pactado, las partes acordaron dejar sin efecto la provisión de vales alimentarios concertada por el Acta del 30 de marzo de 2007 y homologada por el Decreto Nº 1045/07, a partir del 1º de octubre de 2007, fecha en la que el monto mensual percibido por dicho concepto se incorpora a las retribuciones del personal.
Que la citada Acta Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, y 80, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos retributivos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 2005 y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007, que dispone la vigencia de lo acordado a partir del 1º de octubre de 2007 y del 1º de enero de 2008, en las condiciones allí pactadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

ANEXO I
Por ello, PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2008

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Con integración de la suma fija establecida por Decreto Nº 1668/06
Artículo 1º Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios de fecha 27 de junio de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º La vigencia del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de octubre de 2007 y del 1º de enero de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de junio de 2007, siendo las 18.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Guillermo ALONSO NAVONE, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud Decreto Nº 277/91 y modificatorios, asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT, comparecen en representación de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr.
Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación del MINISTERIO DE SALUD, el Dr. Patricio Juan LEAVY; y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/10/2007

Page count52

Edition count9401

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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