Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 13 de julio de 2007
b QUINIENTAS SETENTA Y DOS 572 toneladas para la Unidad de Manejo 6.
c SIETE MIL DIECISEIS 7016 toneladas para la Unidad de Manejo 7.
d CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO 4044 toneladas para la Unidad de Manejo 8.
e MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES 1333 toneladas para la Unidad de Manejo 9.

Art. 2º Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la presente.
Art. 3º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Oscar A. Fortunato. Carlos A. Cantú. Héctor M. Santos. Italo A. Sangiuliano. Jorge O.
Khoury. Juan A. López Cazorla. Edgardo R. Calatayud.
ANEXO I
Sector
Unidad de Manejo 5

6

SUR
7

8

9

Vértice 11
12
13
14
15
13
14
16
17
16
17
18
19
18
19
20
21
20
21
22
23

Latitud 41 30 29
41 30 29
42 05 83
42 05 83
41 55 00
42 05 83
42 05 83
42 23 89
42 23 89
42 23 89
42 23 89
42 53 86
42 53 86
42 53 86
42 53 86
43 30 00
43 30 00
43 30 00
43 30 00
44 00 00
44 00 00

Longitud 57 30 71
58 30 18
59 05 84
58 06 12
58 00 00
59 05 84
58 06 12
58 24 32
59 23 91
58 24 32
59 23 91
59 54 20
58 54 49
59 54 20
58 54 49
59 30 00
60 30 00
59 30 00
60 30 00
60 30 00
59 30 00

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 2/2007
Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
Bs. As., 11/7/2007
VISTO el Expediente N 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N
24.013 y sus modificatorias, los artículos 25
a 27 del Decreto N 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 603 del 25 de agosto de 2004 y 617 del 2 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley N 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL
Y MOVIL, garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto
por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976, será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS
TERCIOS 2/3, consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 10 de julio de 2007.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de
BOLETIN OFICIAL Nº 31.195

Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N
24.013, de:
a A partir del 1 de agosto de 2007, en PESOS NOVECIENTOS $ 900 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUATRO CON
CINCUENTA $ 4,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b A partir del 1 de octubre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS SESENTA $ 960 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON
OCHENTA $ 4,80 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c A partir del 1 de diciembre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA $ 980
para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO
PESOS CON NOVENTA $ 4,90 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2 Dése a difusión el firme compromiso de las Organizaciones Sindicales y Cámaras Empresarias integrantes del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, con el desarrollo de una política efectiva y la información que asegure el cumplimiento de la presente garantía de salario mínimo.
A tal fin, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL profundizará con las autoridades provinciales, el Plan Nacional de Regularización del Trabajo PNRT.
Art. 3 Propíciese una agenda de trabajo de las Comisiones del citado Consejo que permita el debate sobre los temas que ameriten su tratamiento dentro de las competencias del cuerpo.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

Secretaría Legal y Administrativa
REPRESENTACION Y PATROCINIO
DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 168/2007
Letrados que asumirán la representación y/
o patrocinio del Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Economía y Producción, en los términos de la Ley Nº 17.516
y del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980
t.o. 1987.

Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01: 0130704/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 T.O. 1987, reglamentario de la Ley Nº 17.516, en razón de haberse producido dis-

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tintas bajas en el cuerpo actual de profesionales pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde ampliar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en los cuales el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sea parte.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION, en su Dictamen Nº 159 de fecha 28 de junio de 2007, ha prestado conformidad para el otorgamiento de personería a favor de los letrados mencionados en la presente, en cumplimiento del requisito previsto en el Artículo 66 in fine de la Ley Nº 24.946, con fundamento en que las razones esgrimidas justifican la necesidad de contar con recursos humanos para atender las demandas de representación en juicio del ESTADO NACIONAL, y; asimismo, en la existencia de la situación de excepcionalidad allí reseñada y en los antecedentes de los mencionados profesionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo previsto por el Artículo 4 del Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980
T.O. Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987 y el Artículo 2 del Decreto Nº 1359
de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello, LA SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Facúltase a los Doctores Doña Rocío Marlene ALVAREZ de ELIAS M.I.
Nº 28.462.568, Don Roberto Daniel ALVAREZ
M.I. Nº 18.122.820, Doña Ana Marcela ANSELMI M.I. Nº 18.397.149, Doña Mariana Rosa BASUALDO M.I. Nº 21.579.058, Don Jorge Alberto BONZI M.I. Nº 16.602.595, Don Jorge Sebastián CASERO M.I. Nº 28.835.851, Doña María Mónica COLANTONIO
M.I.
Nº 18.139.481, Doña Griselda María CORONITI M.I. Nº 24.389.805, Doña Carolina Gisela COSTA M.I. Nº 26.592.223, Don Juan Ignacio CUROTTO M.I. Nº 29.317.140, Doña Cecilia Yamila DURSO M.I. Nº 26.370.793, Don Carlos Adrián DIAZ M.I. Nº 17.014.089, Doña Silvia Beatriz DOMINGUEZ M.I. Nº 24.984.871, Don José María FERNANDEZ M.I. Nº 16.411.843, Doña Patricia Elba FILICE M.I. Nº 27.086.426, Doña Laura Yanina GARAVALLI M.I.
Nº 28.165.018, Don Ramón José GONZALEZ
M.I. Nº 17.402.877, Doña María Luján GUEVARA M.I. Nº 26.456.497, Doña Nélida Elizabeth IZZO M.I. Nº 22.400.199, Don Julio César LEZCANO M.I. Nº 6.900.121, Doña Analía María Sol MALABER M.I. Nº 28.162.014, Doña Lorena Malvina MARTOS M.I. Nº 23.129.476, Don Gerardo Miguel MONTOYA M.I. Nº 14.254.957, Doña Miriam Viviana MULLONI M.I.
Nº 17.610.507, Don Luis Alberto NOGALES M.I.
Nº 16.268.814, Don Juan Luciano ORTIZ ALMONACID M.I. Nº 23.126.233, Doña Alicia Daniela PARED MELLA M.I. Nº 28.079.629, Doña Roxana Elizabeth PEREZ M.I. Nº 26.372.205, Doña Liliana Leonor POZZI M.I. Nº 12.477.408, Doña Karina Elizabeth REICHL REYES M.I.
Nº 26.760.271, Don Alejandro Luis RUA M.I.
Nº 16.747.816, Don Alejandro Enrique SCARANO M.I. Nº 29.044.202, Doña María Cecilia SHINYA M.I. Nº 27.080.090, Don Emiliano Alberto SUAYA M.I. Nº 23.782.888 y Doña María Lucía UMILE M.I. Nº 28.942.696, a representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 t.o. 1987.
Art. 2 Dichos profesionales no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a esta Administración, cualquiera fuese la parte condenada en costas.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Estela A. Palomeque.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/07/2007

Page count32

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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