Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 11 de julio de 2007
TITULAR

CUIL


CM

EXPEDIENTE

CAUSA IMPOSIBILIDAD DE

DOMICILIO DONDE

NOTIFICACION FEHACIENTE

DEBERA

TITULAR

BOLETIN OFICIAL Nº 31.193
CUIL

Nº EXPEDIENTE

CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD DE
NOTIFICACION FEHACIENTE

PRESENTARSE

27

DOMICILIO DONDE
DEBERA
PRESENTARSE

LORENZO DOMINGUEZ, Gerente de Comisiones Médicas.
e. 10/7 Nº 550.711 v. 12/7/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL OESTE
AGENCIA Nº 64
Los Polvorines, 26/6/2007
De nuestra mayor consideración:
LORENZO DOMINGUEZ, Gerente de Comisiones Médicas.
e. 10/7 Nº 550.716 v. 12/7/2007

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Gerencial SAFJP Nº 4000-017/2002, notifíquese a los afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco 5 días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a primera audiencia, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres 3 días seguidos en el Boletín Oficial.

TITULAR

CUIL

Nº EXPEDIENTE

CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD DE
NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE
DEBERA
PRESENTARSE

En virtud de lo resuelto con fecha 29/03/2005 por los miembros de la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación, en el marco de la causa Nº 15.833-I, caratulada RUTA SIETE S.A. s/recursos de apelación - IVA y su acumulado Nº 15.834-I, caratulado RUTA SIETE S.A. s/recurso de apelaciónGanancias.
Atento que en dicha oportunidad, el Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia resolviendo: 1 No hacer lugar a la excepción de defecto legal articulada por el Fisco; 2 No hacer lugar a la defensa de nulidad opuesta por RUTA SIETE S.A.; 3 Confirmar en todas sus partes las resoluciones apeladas a fs. 54/62 y 151/159 del escrito recursivo.
Puesto que la resolución apelada Nº 42/97 del 10/12/1997 determina de oficio la obligación impositiva de Ruta Siete S.A. - CUIT: 30-52143812-2 frente al Impuesto a las Ganancias en PESOS
UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 $
1.581.842.80 a favor de esta Administración Federal; aplica una multa de PESOS UN MILLON CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 $ 1.107.289.96; liquida intereses resarcitorios hasta la fecha de las citada resolución por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 $ 1.470.623.98.
La misma resolución determina de oficio la responsabilidad solidaria de los Señores José Luís Fernández, CUIT 20-08254937-5, Raúl Angel Fernández, CUIT 20-04585647-0, Mabel Estela Porcario de Fernández, CUIT 27-13020447-9 y Graciela Adelina Cárdenas de Fernández, CUIT 2310754730-4 frente al Impuesto a las Ganancias por los años 1993/ y 1994 ambos inclusive correspondiente a la contribuyente Ruta Siete S.A. de la cual las referidas personas se desempeñaban como Presidente, Vicepresidente y Directoras cada una por su orden al momento en que se generaron las obligaciones tributarias que se reclaman por la presente en concepto de Impuesto: PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y DOS CON 80/100 $ 1.581.842.80 e Intereses Resarcitorios: por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 $ 1.470.623.98 los que fueron liquidados hasta la fecha de la citada resolución y, sin perjuicio del ajuste que corresponderá a los mismos de acuerdo a la fecha de efectivo ingreso; también aplica a todos y cada uno de los responsables solidarios una multa de PESOS UN MILLON CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 $ 1.107.289.96 equivalente al setenta por ciento 70% del impuesto omitido, como infractores de los deberes fiscales de carácter material que les incumbían en la administración y/o representación de la referida sociedad, personalmente responsables de las sanciones previstas en el art. 45 de la Ley 11.683, T.O. en 1978 y sus modificaciones. Asimismo se les hizo saber a los Señores José Luís Fernández, Raúl Angel Fernández, Mabel Estela Porcario de Fernández y Graciela Adelina Cárdenas de Fernández que si la deudora principal del tributo no cumple con la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal, deberán dar cumplimiento al mismo ingresando las sumas determinadas en concepto de impuesto e intereses resarcitorios, como asimismo la multa que se les aplica en su condición de responsables solidarios, previa intimación administrativa de pago la cual se postergó para el caso de incumplimiento de la principal.
Corresponde aclarar que este Organismo tiene conocimiento de que la actora ha apelado la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, lo que faculta la aplicación de lo dispuesto por el art.
194 de la Ley 11.683 T.O. en 1998 y sus modificaciones el cual dispone que La apelación de las sentencias se concederá en ambos efectos, salvo la de aquellas que condenaren al pago de tributos e intereses, que se otorgará al solo efecto devolutivo. En este caso, si no se acreditare el pago de lo adeudado ante la repartición apelada dentro de los TREINTA 30 días desde la notificación de la sentencia o desde la notificación de la resolución que apruebe la liquidación practicada, la repartición expedirá de oficio la boleta de deuda a que se refiere el artículo 92, fundada en la sentencia o liquidación, en su caso.
Por lo establecido en el párrafo precedente y no existiendo constancia en nuestros registros a la fecha de emisión de la presente, de que se haya dado cumplimiento a la obligación de pago de las sumas determinadas en carácter de obligaciones impositivas frente al Impuesto a las Ganancias años 1993 y 1994 por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 $ 1.581.842.80 e intereses resarcitorios por las mismas obligaciones por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 $ 1.470.623.98 calculados a la fecha de emisión de la citada resolución, se lo intima para que dentro del plazo de 15 quince días de recibida la presente, regularice su situación efectuando los pagos omitidos con más los intereses resarcitorios que correspondan actualizados a la fecha de efectiva cancelación. En caso de haber efectuado los pagos mencionados, deberá exhibir, dentro del mismo plazo ante la Oficina Control de Obligaciones Fiscales de esta Agencia Nº 64, las constancias del pago del tributo y sus accesorios.
Se les hace saber igualmente que si no diera cumplimiento a la presente intimación, se procederá a la iniciación de las acciones tendientes al cobro de la deuda por la vía judicial por RESPONSABILIDAD SOLIDARIA correspondiente al contribuyente RUTA SIETE S.A. CUIT Nº: 30-52143812-2.
FERNANDEZ JOSE LUIS - CUIT: 20-08254937-5
FERNANDEZ RAUL ANGEL - CUIT: 20-04585647-0
C.P. BEATRIZ SUSANA CASTRO, Jefe int., Agencia Nº 64 de la Dirección Regional Oeste.
e. 4/7 N 550.272 v. 11/7/2007

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/07/2007

Page count40

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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