Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de julio de 2007

las empresas citadas a continuación han informado a esta Secretaría que han asumido la titularidad de las plantas que se encontraban incorporados, según se indica, como GRAN USUARIO MAYOR o GRAN USUARIO MENOR a dicho Mercado y que solicitan su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.189

20

Ing. EDGAR DARIO PERRIN, A/C Gerencia de Ingeniería, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 4/7 Nº 550.212 v. 4/7/2007

GRAN USUARIO MAYOR GUMA
MAHLE S.A. DE ARGENTINA, para su planta ubicada en Pte. Perón 5601 de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Ingresó al MEM el 1º de agosto de 1994
Anterior Titular: DANA ARGENTINA S.A.
Generador/Comercializador: CAPEX S.A.
Distribuidor o PAFTT: EPE S.F.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA

GRAN USUARIO MENOR GUME
ADUANA DE TINOGASTA
MECANIZADO LIVIANO BERAZATEGUI S.R.L., para su Planta Peix - Hudson, ubicada en la Av.
Plátanos 4953 de la Ciudad de BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES. Ingresó al MEM el 1º de febrero de 2006
Anterior Titular: PEIX S.A.
Generador/Comercializador: CMS ENSENADA
Distribuidor o PAFTT: EDESUR.

PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION

NOTA: Se hace saber a los interesados que los expedientes correspondientes se encuentran disponibles para tomar vista en Paseo Colón 171, 7º piso, oficina 704 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 5 cinco días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Ing. BAUTISTA J. MARCHESCHI, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 4/7 Nº 550.371 v. 4/7/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

f - Valor obtenido a partir del precio de venta, pagado o estimado, en el mercado interno del territorio aduanero de exportación.
Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del dia sgte. a la publicación en B.O. Resol. 620/99 AFIP.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Aduana de La Plata En los SUMARIOS CONTENCIOSOS de referencia que se tramitan por ante esta ADUANA DE LA
PLATA, se NOTIFICA y se HACE SABER a los interesados que se detallan de las RESOLUCIONESFALLOS recaídas en las distintas causas, cuyo texto expresa: ENSENADA y VISTO y CONSIDERANDO RESUELVO. ART. 1º CONDENAR A ART. 2º FORMULAR CARGO al encartado por los tributos adeudados ART 3º INTIMAR para que en el término de quince 15 días proceda a hacer efectivos los importes de los arts. 1º y 2º bajo apercibimiento de proceder a su cobro a través del procedimiento de ejecución en los términos de los Arts. 1122 ss. y cc. del Código Aduanero ART 4º DE FORMA. FIRMADO MARIA AMANDA DONA - ADMINISTRADORA i - DIVISION ADUANA LA
PLATA sita en G. Gaggino y Ortiz de Rozas S/Nº - ENSENADA.NOMBRE/RAZON SOCIAL

MULTA

ROTAREX SUDAMERICANA S.A
CUIT Nº 30-68652973-4

$ 339,82

I.C.Q. S.R.L.
CUIT Nº 30-70444227-7

$ 6.539,70

TRIBUTOS

SUM. Nº
FALLO

$ 453,15

031/05

084/07

$ 6.539,70

053/02

064/07

Fdo.: Ing. MACCARONE, ALDO, Valorador de 1º. Ing. FERNANDEZ, JORGE, Jefe I, Secc.
Fisc. y Val. de Exportación.
e. 4/7 N 550.274 v. 4/7/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL OESTE
AGENCIA Nº: 64
Los Polvorines, 26/6/2007
De nuestra mayor consideración:
En virtud de lo resuelto con fecha 29/03/2005 por los miembros de la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación, en el marco de la causa Nº 15.833-I, caratulada RUTA SIETE S.A. s/recursos de apelación - IVA y su acumulado Nº 15.834-I, caratulado RUTA SIETE S.A. s/recurso de apelación - Ganancias.

MARIA AMANDA DONA, Administradora i Aduana La Plata e. 4/7 N 550.230 v. 4/7/2007

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación.

Atento que en dicha oportunidad, el Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia resolviendo: 1 No hacer lugar a la excepción de defecto legal articulada por el Fisco; 2 No hacer lugar a la defensa de nulidad opuesta por RUTA SIETE S.A.; 3 Confirmar en todas sus partes las resoluciones apeladas a fs. 54/62 y 151/159 del escrito recursivo.
Puesto que la resolución apelada Nº 43/97 del 10/12/1997 determina de oficio la obligación impositiva de Ruta Siete S.A. - CUIT: 30-52143812-2 frente al Impuesto al Valor Agregado en PESOS
UN MILLON CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 69/100 $ 1.108.537,69 a favor de esta Administración Federal; aplica una multa de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 38/100 $ 775.976,38; liquida intereses resarcitorios hasta la fecha de las citada resolución por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 98/100 $ 1.405.440,98.
La misma resolución determina de oficio la responsabilidad solidaria de los Señores José Luís Fernández, CUIT 20-08254937-5, Raúl Angel Fernández, CUIT 20-04585647-0, Mabel Estela Porcario de Fernández, CUIT 27-13020447-9 y Graciela Adelina Cárdenas de Fernández, CUIT 23-107547304 frente al Impuesto al Valor Agregado de los períodos diciembre de 1992 a abril de 1995 ambos inclusive correspondiente a la contribuyente Ruta Siete S.A. de la cual las referidas personas se desempeñaban como Presidente, Vicepresidente y Directoras cada una por su orden al momento en que se generaron las obligaciones tributarias que se reclaman por la presente en concepto de Impuesto: PESOS UN MILLON CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 69/100 $
1.108.537,69 e Intereses Resarcitorios: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 98/100 $ 1.405.440,98 los que fueron liquidados hasta la fecha de la citada resolución y, sin perjuicio del ajuste que corresponderá a los mismos de acuerdo a la fecha de efectivo ingreso; también aplica a todos y cada uno de los responsables solidarios una multa de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 38/100 $
775.976,38 equivalente al setenta por ciento 70% del impuesto omitido, como infractores de los deberes fiscales de carácter material que las incumbían en la administración y/o representación de la referida sociedad, personalmente responsables de las sanciones previstas en el art. 45 de la Ley 11.683, T.O. en 1978 y sus modificaciones. Asimismo se les hizo saber a los Señores José Luís Fernández, Raúl Angel Fernández, Mabel Estela Porcario de Fernández y Graciela Adelina Cárdenas de Fernández que si la deudora principal del tributo no cumple con la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal, deberán dar cumplimiento al mismo ingresando las sumas determinadas en concepto de impuesto e intereses resarcitorios, como asimismo la multa que se les aplica en su condición de responsables solidarios, previa intimación administrativa de pago la cual se postergó para el caso de incumplimiento de la principal.
Corresponde aclarar que este Organismo tiene conocimiento de que la actora ha apelado la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, lo que faculta la aplicación de lo dispuesto por el art. 194 de la Ley 11.683 T.O. en 1998 y sus modificaciones el cual dispone que La apelación de las sentencias se concederá en ambos efectos, salvo la de aquellas que condenaren al pago de tributos e intereses, que se otorgará al solo efecto devolutivo. En este caso, si no se acreditare el pago de lo adeudado ante la repartición apelada dentro de los TREINTA 30 días desde la notificación de la sentencia o desde la notificación de la resolución que apruebe la liquidación practicada, la repartición expedirá de oficio la boleta de deuda a que se refiere el artículo 92, fundada en la sentencia o liquidación, en su caso.
Por lo establecido en el párrafo precedente y no existiendo constancia en nuestros registros a la fecha de emisión de la presente, de que se haya dado cumplimiento a la obligación de pago de las

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/07/2007

Page count52

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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