Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2007 - Primera Sección

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Lunes 2 de julio de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.187

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMATICOS
Resolución 291/2007
Inscríbese a la empresa SDBL S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y declárase a la misma comprendida en el Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley Nº 25.922.
Bs. As., 27/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0281596/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I
Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción antes citado, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO 100% sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN
POR CIENTO 100% sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme fojas 103/107 y 13 del expediente cabeza, respectivamente.

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL
DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar en forma correcta y completa aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa SDBL S.R.L. solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 103/107 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde inscribir a la Empresa SDBL S.R.L. en el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 103/107 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa SDBL S.R.L. ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 5
de diciembre de 2006.
Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus
Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO 80%
de las actividades desarrolladas por el peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa SDBL S.R.L. ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 13 del expediente cabeza.
Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA 1 de las condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS 2 de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.
Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción la solicitante ha manifestado con carácter de Declaración Jurada que el CINCUENTA COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO 50,97% de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso c del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 conforme foja 3 del Expediente Nº S01:0037412/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado al expediente cabeza a foja 102.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa SDBL S.R.L. en el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.
Que en virtud de tal inscripción la Empresa SDBL S.R.L. resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.
Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.922, a partir del tercer año de vigencia del marco normativo del Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004.

Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbese a la Empresa SDBL
S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.
Art. 2º A los fines del Artículo 3º del Anexo I
al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el 5 de diciembre de 2006
como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa SDBL S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 3º Declárase a la Empresa SDBL S.R.L.
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.
Art. 4º El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA
POR CIENTO 70% sobre el CIEN POR CIENTO
100% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5º El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO 60% aplicado sobre el CIEN POR
CIENTO 100% del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.
Art. 6º A partir del tercer año de vigencia del presente Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
Art. 7º Notifíquese al beneficiario y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel G. Peirano.

Secretaría General
FERIAS INTERNACIONALES
Resolución 667/2007
Declárase de interés nacional la Seguriexpo Buenos Aires 2007 - Feria Sudamericana de Seguridad Integral, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 26/6/2007
VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION Nº 213445.07.1.8 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la SEGURIEXPO Buenos Aires 2007 - Feria Sudamericana de Seguridad Integral, y CONSIDERANDO:
Que se trata de un acontecimiento organizado por la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica CASEL, entidad empresarial de larga y prestigiosa trayectoria en el sector.
Que en la misma se exhibirán una variada gama de equipamiento, insumos y servicios destinados al mejoramiento tecnológico de nuestra industria.
Que se conseguirá el ámbito propicio para que comerciantes, industriales, exportadores e importadores de la región accedan a las últi-

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mas innovaciones y avances tecnológicos en materia de seguridad.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado la intervención que les compete y han dictaminado favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a la SEGURIEXPO Buenos Aires 2007 Feria Sudamericana de Seguridad Integral, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 4 al 6 de julio 2007.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría General
CONGRESOS
Resolución 668/2007
Declárase de interés nacional el I Congreso Argentino de Nutrición Animal, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 26/6/2007
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y
PRODUCCION
Nº S01:0098796/2007 por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional el I Congreso Argentino de Nutrición Animal, y CONSIDERANDO:
Que se trata de un evento organizado por la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal CAENA, entidad empresaria de larga y prestigiosa trayectoria en el sector.
Que el evento de marras tiene por objetivo permitir el contacto directo entre los formadores de opinión pudiendo intercambiar opiniones técnicas y empresariales, siendo de gran importancia para el desarrollo de la producción agropecuaria por su aporte integrador económico.
Que se esperan más de un millar de asistentes distribuidos entre los diferentes capítulos del congreso, entre los que se incluyen: rumiantes, monogástricos, animales de compañía, y otras especies.
Que los MINISTERIOS de ECONOMIA Y
PRODUCCION y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al I Congreso Argentino de Nutrición Animal, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 18 y 19 de octubre de 2007.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/07/2007

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Last issue06/08/2024

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