Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 26 de junio de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.183

ANEXO III
PLANTA PERMANENTE

ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO
Decreto 775/2007

AGRUPAMIENTO: GENERAL

Recházase por improcedente un reclamo formulado contra clasificaciones asignadas por la Junta de Calificación de Oficiales - Año 2005.

JURISDICCION: MINISTERIO DEL INTERIOR
ESCALAFON SINAPA DECRETO 993/91
SUBSECRETARIA DE INTERIOR
ORGANISMO: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
UNIDAD

AS

A

B

C

D

2

4

2

2

12

1

4

2

5

13

DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO

1

1

8

10

DEPARTAMENTO SUMARIOS

1

1

8

10

DEPARTAMENTO EVALUACION Y GESTION DE
CALIDAD

1

2

7

10

DIRECCION NACIONAL

EE

2

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

1

F

Total
DIRECCION NACIONAL DE ATENCION AL
CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES

1

4

30

39

DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION

2

10 190 116

318

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION Y
PRODUCCION DOCUMENTAL

2

10

33 105

150

3

8

5

16

6

8

39

55

1

3

8

12

DIRECCION DE FISCALIZACION
DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA

2

DIRECCION DE PREVENCION Y CONTROL

4

E

DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA
INFORMACION Y CONTROL DE LA PRODUCCION

2

8

10

20

40

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

1

6

8

40

55

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACION

1

6

8

30

45

TOTAL

2

1

14

65 280 423

785
ANEXO IV

CARGO

SUELDO
BASICO

DEDICACION
FUNCIONAL

FUNCION
DIRECTIVA

RETRIBUCION
TOTAL

DIRECTOR

1400

1400

3700

6500

SUBDIRECTOR

1260

1260

3330

5850

Bs. As., 21/6/2007
VISTO el expediente Letra 3J 06 Nro. 3176/3, y CONSIDERANDO:
Que el Coronel de Infantería D. Claudio Marcelo FLAGEAT D.N.I. N 12.150.719 interpuso reclamo ante esta instancia a las clasificaciones de PROPUESTO PARA PRODUCIR VACANTES e INCAPACITADO PARA
TODO SERVICIO que le fueron asignadas por la respectiva Junta de Calificación, en cada caso.
Que de lo actuado resulta que, en oportunidad de ser considerado el causante por la Junta de Calificación de Oficiales - Año 2005, conforme lo establecido en el artículo 1, inciso c, apartado 1 del Decreto N 1496 del 20 de agosto de 1992, modificado por Decreto N 1592 del 26 de julio de 1993 y N 596 del 20 de mayo de 1998, se lo clasificó a éste de PROPUESTO
PARA PRODUCIR VACANTES.
Que esa propuesta fue aprobada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y, por ello, se comunicó al presentante que tenía la posibilidad de solicitar su licencia extraordinaria a partir del 1 de marzo de 2006 y el retiro voluntario el 31 de agosto de 2006 Decreto N 1496 del 20 de agosto de 1992, modificado por Decreto N 1592 del 26 de julio de 1993 y N 596 del 20 de mayo de 1998, artículo 1, inciso c, apartado 2.
Que, asimismo, surge que, el 11 de noviembre de 2005, la Junta Superior de Calificación de Oficiales consideró al causante, tal como lo establece el artículo 229, inciso 4, apartado h de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Tomo II Reclutamiento y Ascensos y propuso clasificarlo de INCAPACITADO PARA TODO
SERVICIO, por lo que, en consecuencia, debía pasar a situación de retiro obligatorio por los siguientes fundamentos: Haber sido clasificado por la Junta Médica Permanente de la Guarnición Militar Bahía Blanca de DISMINUIDO EN SUS APTITUDES FISICAS, con una incapacidad del VEINTE POR CIENTO 20% de la total obrera, la afección guarda relación con los actos del servicio, y no poder acceder al Escalafón Complementario.
Que esa propuesta fue aprobada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, por Resolución del 30 de noviembre de 2005.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 774/2007
Danse por designados Directores de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Bs. As., 21/6/2007
VISTO el Expediente N 121.478/06 del registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, y
signación por un período de Ley como integrantes del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICIA FEDERAL a los Comisarios Generales R D. Antonio HANNA y D. Pedro Enrique CENZATO.

Que, al disentir con la clasificación de PROPUESTO PARA PRODUCIR VACANTES, asignada el 17 de marzo de 2006, el causante dedujo reclamo ante el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
ha tomado la intervención que le compete.

Que, a su vez, el 5 de abril de 2006, el causante reclamó a la clasificación de INCAPACITADO PARA TODO SERVICIO asignada a propuesta de la Junta Superior de Calificación de Oficiales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto-Ley N 15.943/46, ratificado por Ley N 13.593.

CONSIDERANDO:
Por ello, Que por el Decreto N 1969 del 29 de diciembre de 2004 fueron designados como integrantes del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICIA FEDERAL, los Comisarios Generales R D. Luis Roque SCHIAVILLA y D. Nicolás FRANCHINI, por el término de DOS 2
años, a partir del 26 de octubre de 2004.
Que a raíz de lo determinado por el Título III, artículo 15 del Decreto-Ley N 15.943/46, ratificado por la Ley N 13.593, expiró el período legal del mandato de los funcionarios mencionados.
Que a tales efectos el señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA propone la de-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Danse por designados como Directores de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL a los Comisarios Generales R D. Antonio HANNA D.N.I. N 4.169.507 y D. Pedro Enrique CENZATO D.N.I. N 4.428.715, por el término de DOS
2 años, a partir del 26 de octubre de 2006.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández.

Que esos reclamos fueron considerados por la Junta Superior de Calificación de Oficiales, que propuso su desestimación por la siguiente causa: En el análisis realizado al contenido de las consideraciones formuladas en los reclamos interpuestos, no se advierte el aporte de elementos de juicio que no hayan sido oportunamente evaluados al momento de su consideración y en consecuencia no permiten revertir las clasificaciones asignadas.
Esta propuesta fue aprobada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y comunicada al interesado el 29 de setiembre de 2006.
Que, por tal motivo, el presentante reiteró sus reclamos ante esta instancia y pidió permanecer en actividad hasta cumplimentar el tiempo mínimo requerido para un Coronel, pudiendo desarrollar tareas en Estados Mayores o Institutos de Formación que considere. El tiempo mínimo se concretaría en abril de 2008.

6

Que, al respecto, precisó que: Mi carrera militar pretende ser finalizada con origen en mi estado de salud, antes de tiempo, solamente solicito que se me conceda permanecer en alguna situación de revista particular que me permita alcanzar la totalidad de años de servicio requeridas por la reglamentación vigente y de esta manera acceder al retiro normal de cualquier Oficial Superior con TREINTA Y CINCO 35 años de servicios militares simples, lo que se cumpliría en abril de 2008.
Que, en sus reclamos, el causante se limita a relatar aspectos de su carrera militar, tales como cargos desempeñados, calificaciones y conceptos que le fueron deferidos, actividades ejecutadas en esos cargos, aptitudes especiales que posee, estudios realizados y títulos y premios obtenidos.
Que, en cuanto a los aspectos que relata el causante referidos a su trayectoria profesional, la ASESORIA JURIDICA DEL EJERCITO, en su dictamen, que obra a fojas 124/
125, ha dicho que es de señalar que las aptitudes profesionales del Oficial fueron evaluadas en forma privativa e integral al ser considerado por los órganos naturales de asesoramiento en la materia, esto es, las Juntas de Calificación y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, estando exenta esa cuestión, por ende, según doctrina constante de ese organismo asesor, de una valoración jurídica.
Que, asimismo, esa asesoría manifestó que no se advirtieron en la petición interpuesta elementos de juicio que pongan de manifiesto irregularidades que, desde el punto de vista jurídico, tornen procedente dejar sin efecto o, eventualmente, modificar las clasificaciones y el orden de mérito discernidos.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar, Tomo II
Reclutamiento y Ascensos texto según el Decreto N 537 del 3 de abril de 1991, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de la medida de que se trata.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Rechazar por improcedente el reclamo formulado por el Coronel de Infantería D.
Claudio Marcelo FLAGEAT D.N.I. N 12.150.719, debiendo pasar a situación de retiro obligatorio.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda C. Garré.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 782/2007
Dase por prorrogada la designación transitoria del Director de la Dirección de Negociación Colectiva, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo del citado Ministerio.

Bs. As., 21/6/2007
VISTO el Expediente N 1.205.538/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 26.198
aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2007, la Decisión Administrativa N 1 del 15 de enero de 2007, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 1140 del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y 822 del 29 de Junio de 2006, y la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y de la SECRETARIA DE HA-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/06/2007

Page count36

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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