Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 22 de junio de 2007

Primera Sección
ro establecido, por cada uno de los trabajadores comprendidos que pertenezca a su Empresa, a la orden de A.T.I.L.R.A., en la cuenta que la Asociación Gremial posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere bajo el Nº 129.600/66, debiendo dichos depósitos efectivizarse hasta el día 15 de cada mes siguiente al que se contribuye, remitiendo a posteriori a la sede de la A.T.I.L.R.A., un ejemplar o copia de la constancia de depósito correspondiente, y un listado del personal por el cual se efectúa la referida contribución para control. El incumplimiento de esta obligación de contribución, habilitará la utilización de la misma vía judicial de reclamo, y el cargo de los intereses aplicables, que tienen vigencia para la percepción de los aportes y contribuciones sindicales. Esta contribución de emergencia y extraordinaria, no elimina, suplanta, excluye o suspende, ni total ni parcialmente la obligación de cada empleador establecida en el referido Artículo 65º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, la cual permanece con plena vigencia y tal como se establece en la cláusula siguiente.
Asimismo ambas partes constituidas en COMISION DE NEGOCIACION PARITARIA de acuerdo a los términos de la Ley 14.250 ACUERDAN:
PRIMERO: Sustituir a partir del 1 de mayo de 2007, el Artículo 65 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, el que a partir de dicha data y mientras dure la vigencia del mismo, inclusive por ultra actividad, quedará redactado de la siguiente manera, incorporándose de pleno derecho su modificación a dicho plexo normativo:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.181

50

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Fondo Solidario Art. 65 - Las empresas aportarán a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con destino a actividades de carácter solidario, asistencial, previsional, turístico y/o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores que esta representa, una contribución mensual equivalente al CINCO POR CIENTO 5% del haber básico inicial de la categoría A, por cada trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que pertenezca a su empresa. Dicha contribución deberá ser depositada a la orden de ATILRA, en la cuenta corriente que esta disponga para dicho fin, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento o el primer día hábil, si aquel fuese feriado. Cesa en consecuencia la Contribución Especial para la Obra Social C.E.O.S. establecida en el texto anterior.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial y su registro correspondiente.
Asimismo solicitan la homologación de la modificación efectuada al Artículo 65º de la Convención Colectiva de Trabajo 2/88.
LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad CINCO 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo y Actas Complementarias, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TRABEX SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 105/106 y 117/118 del Expediente Nº 1.083.947/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 105/106, y 117/118 del Expediente Nº 1.083.947/04.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.083.947/04
Buenos Aires, 07 de Junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/106 y 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 625/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expte. Nº 1.083.947/04
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 66/2007
Registro Nº 625/07
Bs. As., 4/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.083.947/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 105/106, y 117/118 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Actas Complementarias, alcanzado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TRABEX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores ponen fin al conflicto suscitado en autos, y acuerdan incrementar el rubro reconocimiento remuneratorio, en los términos y condiciones allí estipulados.
Que las partes celebrantes se encuentran legitimadas para concertar el presente, conforme constancias y antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo, ratifican en todos sus términos el Acuerdo traído a estudio y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Marzo de 2007 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir Benítez, secretario de Relaciones Laborales del Departamento número 3, el Sr. Roberto Bonetti, DNI 10.515.789 en su carácter Directivo de la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL CAPITAL con domicilio en Avda. HIPOLITO IRIGOYEN 4265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con los Sres. PAZ, Ramón Enrique con DNI 13.895.417, DIAZ, Eduardo con DNI 14.109.195 y BATALLA, Miguel Alfredo con DNI 21.352.470
en su carácter de comisión interna, asistidos por el Dr. Tomás CALVO y POR LA OTRA, TRABEX
S.A., representada en este acto por el Lic Jorge Litvin, DNI 7.601.781 en su carácter de Director, y el Ing. Sergio Scherz, DNI 16.579.733, en su carácter de Vicepresidente conforme acredita con la copia del poder que se adjunta en adelante LA EMPRESA vienen en el marco del Expte. Nº 1.083.947/
04 a arribar al siguiente acuerdo:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que en el marco del expediente de marras y conforme a lo requerido al dictamen 192, adjunto en fojas 95-98 de este expediente acompañan nuevo texto conformado:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan que luego de un proceso de revisión y adecuación del sistema salarial y teniendo en cuenta el reclamo del expediente 1.169.555/06, la validez del acuerdo salarial celebrado el 16/07/04 tramitado bajo expediente Nº 1.083.947/04, su resolución homologatoria ST
Nº 301/04, deciden dar por finalizado el conflicto y acuerdan lo siguiente:
1.1 LA EMPRESA incrementará el rubro reconocimiento remuneratorio en un 5,14%, sin perjuicio del redondeo aritmético para obtener el reconocimiento remuneratorio resultante entero superior que corresponda, para todos aquellos empleados jornalizados, firmantes del convenio del 16/07/2004

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/06/2007

Page count52

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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