Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de junio de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.180

contribuir a solventar los gastos de tipo económico-administrativos que demanda la concertación y puesta en vigencia del convenio colectivo de trabajo.
La Empresa actuará como agente de retención en los términos del artículo 38 de la ley 23.551, una vez notificada de la resolución homologatoria del presente convenio colectivo de trabajo por parte de la autoridad de aplicación.
A efectos de posibilitar y facilitar la retención aludida, la Unión Ferroviaria comunicará a Clínica Alvear-Alem S.A., los importes a retener a cada uno de los trabajadores, de acuerdo a la normativa del artículo 9 de la ley 14.250 t.o. decreto 108/88.
Artículo 55
Retención Cuota Sindical De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener del salario mensual conformado del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, la cuota sindical y demás conceptos autorizados y depositarlas a la Orden de la Unión Ferroviaria. La Unión Ferroviaria comunicará a Clínica Alvear-Alem SA la cuenta bancaria en que deberá depositar las retenciones mencionadas precedentemente.
Artículo 56
Asignaciones Familiares En esta materia, la totalidad del personal comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, estará sujeto al Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la ley 24.714, decreto reglamentario, normas complementarias o modificatorias.
TITULO VII
Planilla de Salarios Anexo Art. 44
Normas Legales y Contenciones Aplicables Establecimiento Hospitalario de Alta Gracia Artículo 57
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

BASICO 44 Horas
Régimen Aplicable Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdos complementarios que se suscriban entre las mismas y las decisiones adoptadas en el Organo creado en materia de Interpretación y Autocomposición, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa, excluyendo toda otra norma convencional y/o modalidad y/o sistema de trabajo que haya estado vigente en la actividad.
Artículo 58

Supervisor Administrativo Contable Auxiliar Administrativo Contable Auxiliar Administrativo Contable
1.086,00
903,00
876,00

AGRUPAMIENTO ENFERMERIA
Enfermera/o Jefe Enfermera/o Auxiliar Enfermería
878,00
808,00
786,00

Comisión Negociadora AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en la presente convención, cuando se produjeren cambios sustantivos en la Empresa Clínica Alvear-Alem S.A. derivados de procesos de innovación tecnológica.
Artículo 59
Autoridad de Aplicación Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés del servicio asistencial, como única autoridad administrativa de aplicación de la presente convención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con exclusión de cualquier otra.
Artículo 60
Homologación Atento a que las partes optaron por el procedimiento de negociación directa, como faculta la legislación vigente, y en tanto se alcanzó el presente acuerdo, solicitan la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Artesano Cocinero Chofer Ayudante de Servicio Lavandera y Planchadora Peón Portero Sereno Ayudante de Cocina
786,00
786,00
786,00
730,00
730,00
730,00
730,00
730,00
761,00

AGRUPAMIENTO PROFESIONALES
Asistente Social 24 Horas Dietista Kinesiólogo 18 Horas Médico de Guardia 32 Horas Bioquímico Médico Psiquiatra 24 Horas Encargado Servicio Farmacia
769,00
941,00
699,00
1.039,00
719,00
824,00
837,00

AGRUPAMIENTO TECNICO
Auxiliar Técnico Psiquiatra básico 36 Horas Auxiliar Técnico Psiquiatra básico 24 Horas Auxiliar Técnico Radiología básico 24 Horas
769,00
647,00
769,00

Vale alimentario a partir del 01/09/2006 $ 150.- para todas las escalas PLANILLA DE SALARIOS Anexo Art. 44
Establecimiento Hospitalario de Diamante AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Supervisor Administrativo Personal Técnico estadísticas Cajero Auxiliar Administrativo
BASICO 44 horas 1.145,00
1.004,00
937,00
910,00

AGRUPAMIENTO ENFERMERIA
Supervisor Técnico Enfermera/o Jefe Enfermera/o Auxiliar Enfermería
1.152,00
964,00
895,00
865,00

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
Artesano Cocinero Chofer Artesano Calderista Ayudante de Servicio Costurero Lavandera y Planchadora Peón Ayudante de Cocina
813,00
813,00
813,00
813,00
750,00
750,00
750,00
750,00
781,00

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/06/2007

Page count32

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First edition02/01/1989

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