Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de mayo de 2007

sentada en este acto por los Señores GUILLERMO ROBERTO MOSER y JULIO CESAR IERACI, en su carácter de Secretario Gremial y Secretario General respectivamente; en el marco de la negociación salarial establecido en el Artículo Segundo del Acta Acuerdo de fecha 25 de Enero de 2007, acuerdan lo siguiente:

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.164

las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO PRIMERO:
ANEXO
Las Empresas EDEN SA y EDES SA, abonarán a todos sus trabajadores amparados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza, una Suma Fija No Remunerativa de Pesos Cuatrocientos Veinte mensuales $ 420,00 por el período Enero 2007 a Junio 2007 inclusive, la que se incrementará en Pesos Cincuenta mensuales $ 50,00 desde el mes de Julio de 2007 y hasta el mes de Diciembre de 2007 inclusive.

Expediente Nº 1.202.343/06
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
TOPE
PROMEDIO INDEMNIZATORIO

ARTICULO SEGUNDO:

Enero conjuntamente con los haberes del mes de Marzo.

SINDICATO ARGENTINO DE
EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA c/ CONSEJO
DE RECTORES DE UNIVERSIDADES
PRIVADAS

Febrero conjuntamente con los haberes del mes de Abril.

CCT 1/88

Los importes retroactivos correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2007, se abonarán de la siguiente manera:

01/03/2007

$ 1.973,07

$ 5.919,21

01/04/2007

$ 2.037,20

$ 6.111,60

01/05/2007

$ 2.101,22

$ 6.303,66

ARTICULO TERCERO:
Expediente Nº 1.202.343/06
La presente Acta Acuerdo será homologada ante la Autoridad Laboral competente.
BUENOS AIRES, 04 de mayo de 2007
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 408/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 520/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 408/2007
SECRETARIA DE TRABAJO
Registro Nº 520/07
Resolución Nº 411/2007
Bs. As., 27/4/2007
Registro Nº 534/07
VISTO el Expediente Nº 1.202.343/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 215 de fecha 8 de marzo de 2007 y
Bs. As., 30/4/2007
VISTO el Expediente Nº 1.210.345/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 215/
07 y registrado bajo el Nº 352/07, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 34/36 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.210.345/07, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 Lo. 1976
y sus modificatorias.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 215/
07 y registrado bajo el Nº 352/07 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y
OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES
PRIVADAS conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de
Por ello,
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.210.345/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.210.345/07.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/05/2007

Page count72

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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