Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 23 de abril de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.140

Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Luis Alberto RE Legajo Nº 18.028-9 en el carácter de Asesor Coordinador con Firma Responsable de la Aduana Campana de la Dirección Regional Aduanera de La Plata.
ARTICULO 2º Designar al agente Luis Alberto RE en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Campana de la Dirección Regional Aduanera La Plata.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 23/4 Nº 543.816 v. 23/4/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 800; y 801/07-INAES resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE LTDA. mat.
18.769, con domicilio en Rosario, Provincia de Santa Fe y COOPERATIVA CARNICEROS RIO NEGRO LTDA., mat. 3580, con domicilio en Cipolletti, provincia de Río Negro. Por Resoluciones Nros 803; 805; 807 y 804/07-INAES dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR Y CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO LA TABLADA LTDA., mat. 12.694 y COOPERATIVA
DE TRABAJO DE FLORISTAS AMBULANTES CO.T.FA.- 13 DE DICIEMBRE LTDA., mat. 12.670, ambas con domicilio en Rosario, provincia de Santa Fe; a la COOPERATIVA DE TRABAJO
CHA.CON.AR. LTDA.; mat. 24.071, con domicilio en San Isidro de Lules, provincia de Tucumán y COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICOM A.G. LTDA.; mat. 15.848, con domicilio en Alta Gracia, provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta Art. 40, Decreto Nº 1759/72 son oponible los recursos de: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto Nº 1759/72 10 días. JERARQUICO Art. 89, Decreto Nº 1759/72 15 días y ACLARATORIA Art. 102, Decreto Nº 1759/72 5 días. Asimismo, en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de TRES 3 días a las entidades ubicadas en la provincia de Santa Fe, CUATRO 4 días para la de Córdoba y la de Río Negro y SEIS
6 para la ubicada en la provincia de Tucumán. Quedan notificadas Artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72-t.o. 1991. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 23/4 Nº 543.599 v. 25/4/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 51/2007
Solicitud de Formularios Nº 7366. Nómina de funcionarios autorizados ante la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 19/4/2007

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE POSADAS
EDICTO DE NOTIFICACION ART. 1013 INC. H CODIGO ADUANERO

VISTO la Resolución Nº 1231 DGI del 24 de agosto de 1994 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por los actos citados en el VISTO se designó a los funcionarios de esta Repartición con facultad para firmar los certificados de exención parcial o total, de diferimientos o compensación del Impuesto al Valor Agregado, resultando conveniente disponer que su tramitación corresponda a aquellas dependencias que intervienen en el control impositivo de ese gravamen.
Que razones de índole funcional y operativa indican la necesidad de actualizar la firma de los funcionarios autorizados en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que la actualización propuesta cuenta con la conformidad de dicha Subdirección General.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

Por desconocerse el domicilio, se le notifica por este medio a los interesados de las denuncias por infracción a los arts.; 985, 986 y 987 del C.A. Ley 22.415, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/2007 DGA. Asimismo se le intima para que dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles administrativos de notificado de la presente, proceda a dar una destinación permitida a las mercaderías y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero.
Asimismo se le notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación Aduanera subasta, donación, y/o destrucción a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 429 ss. 439, 448 y concordante del C.A. la ley 25.603 y ley 25.986. Firmado: Abgdo.: Marcelo G. Bulacio, Administrdor I Aduana de Posadas.
Arts. 985, 986 y 987 del C.A.: DN46-4330/01, 0541 y 3898/04, 0985, 2530, 2925, 2927, 2944, 2952, 3413, 3427 y 3546/05, 0123, 0162, 0165, 0174, 0315, 0317, 0946, 0975, 0989, 1229, 1766, 1767, 1776, 1778, 2202, 2210, 2238, 2242, 2252, 2537, 2545, 2546, 2557, 2776, 2801, 2802, 2818, 2837, 2875, 2897, 2900, 2901, 2902, 2905, 2911, 2914, 2915, 2928, 2933, 3023, 3144, 3215, 3605, 3632, 3917, 4447, 4457, 4584, 4594, 4626, 4627, 4640 y 4641/06.

2939, 0997, 2788, 3016,
SECCION SUMARIOS.

ARTICULO 1º Autorizar para firmar los certificados de exención parcial o total de diferimientos o compensación del Impuesto al Valor Agregado para las importaciones a consumo, a los funcionarios cuyos apellidos, nombres, cargo que desempeñan y firmas facsimilares se consignan en la planilla anexa a la presente.
ARTICULO 2º Dar por finalizada la facultad asignada a los funcionarios que a continuación se detallan para firmar los certificados mencionados en el artículo 1º:
AGENCIA Nº 100
SALIDO, Adrián Marcelo Luis AGENCIA Nº 9
DOLDAN, Mariano Luis AGENCIA Nº 9 SECCION TRAMITES
AGERO, Roberto Adrián ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
CATALOGO DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR
CERTIFICADOS FORMULARIOS Nº 7366 REGLAMENTADOS POR LA DISPOSICION
Nº 51/07 DGI ANEXO A LA DISPOSICION CITADA

e. 23/4 Nº 543.424 v. 23/4/2007

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 657 Expediente Nº 100.893/
84 caratulado Añasco Caja de Crédito Cooperativa Limitada en liquidación; que mediante Informe 381/1492/06, Resolución Nº 057 del 31.01.07 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer a cada uno de los señores Félix CABALLERO VEGA C.I.P.F.
Nº 7.164.060 y Mariano Esteban GARCIA C.I.P.F Nº 10.279.390 L.E. Nº 7.292.284 multa de $ 755.000
pesos setecientos cincuenta y cinco mil e inhabilitación por 8 ocho años, al señor Atilio Régulo RONCORONI C.I.P.F Nº 4.491.543 L.E. Nº 1.305.404 multa de $ 260.000 pesos doscientos sesenta mil e inhabilitación por 3 tres años y al señor Miguel Angel CABALLERO C.I.P.F. Nº 8.104.966
multa de $ 220.000 pesos doscientos veinte mil e inhabilitación por 3 tres años artículo 41, incisos 3 y 5 de la Ley Nº 21.526. Los importes de las multas deberán ser depositados en este Banco Central en CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41, dentro de los 5 cinco días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3
de la Comunicación A 4006 del 26.08.03 - B.O. del 03.09.03 - podrán optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2º, inc. 3º de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial. CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. De Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos. ROBERTO O. SANTA CRUZ, Jefe de Departamento de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 23/4 Nº 543.247 v. 25/4/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS
ARTS. 1013 INC. H Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22.415.

e. 23/4 Nº 543.822 v. 23/4/2007

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio dentro del Radio Urbano de esta Aduana Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/04/2007

Page count36

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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