Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2007 - Primera Sección

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Miércoles 7 de febrero de 2007

Primera Sección
administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos-Dto. N 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 6/2 N 536.972 v. 8/2/2007

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE a la firma TELE-TAXI, la Resolución CNC N 642/99, dictada en el Expte. N 13881/
95, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1 Comisar un transceptor marca REALISTIC, modelo TRC-419, número de serie 0006546, con micrófono de palma deteriorado, propiedad de la firma TELE-TAXI, de acuerdo con lo aprobado en la decisión que constituye el Anexo al Acta de Directorio número 71 número de orden 10
y con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley N 33.310/44, ratificado por Ley N
13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. N 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos-Dto. N 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 6/2 N 536.976 v. 8/2/2007

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE a la firma TRANS MARKET, la Resolución CNC N 649/99, dictada en el Expte. N
13880/95, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1 Comisar un transceptor marca VERTEX, modelo FTL-2011, número de serie 4J540191, con micrófono de palma, propiedad de la firma TRANS MARKET, de acuerdo con lo aprobado en la decisión que constituye el Anexo al Acta de Directorio número 71 número de orden 17 y con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley N 33.310/44, ratificado por Ley N 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. N 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos-Dto. N 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 6/2 N 536.978 v. 8/2/2007

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE al Sr. José Mario SPADA, la Resolución CNT N 1546/95, dictada en el Expte. N
11372/94, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1 Comisar un transceptor marca STINGER, modelo XT, número de serie 0107898, con micrófono de palma, propiedad del Sr. José Mario SPADA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley N 33.310/44, ratificado por Ley N 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. N 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos-Dto. N 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 6/2 N 536.981 v. 8/2/2007

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Registro N 848/06
Bs. As., 7/12/2006
VISTO el Expediente N 271.214/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente N 271.214/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte sindical y la ASOCIACION
UNIDA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA A.U.T.A.M., AUTOTRANSPORTES ANDES-

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MAR SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR A.M.E.T.A., por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que el referido Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren representados en el ámbito convencional del SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE
MENDOZA, y en los términos del artículo 1 y 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N 62/89, que fuera celebrado entre dicha entidad gremial y la ASOCIACION UNIDA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
MENDOZA A.U.T.A.M..
Que las partes expresan que en el marco de la coyuntura económica actual se determinó un reconocimiento salarial para todos los empleados y categorías del sector, aplicable sobre las escalas básicas convencionales definidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N 62/89, cuyos valores y fecha de vigencia están indicados en los puntos a y b del artículo Tercero del precitado Acuerdo.
Que asimismo el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA garantizará a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 62/89, los pases del artículo 24 de dicho texto convencional.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones de Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA A.U.T.A.M., AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR
A.M.E.T.A., por el sector empleador, obrante a fojas 1/5 del Expediente N 271.214/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente N 271.214/06.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N 245 de la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o.2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 271.214/06
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 903/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 848/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 903/2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.090

CONVENIO
CONSIDERANDO:
Que atento a los cambios producidos en la actividad del transporte público de pasajeros, se ha realizado un análisis pormenorizado de la actualidad y actividad del sector, tanto del marco económico general en el que se desarrolla la actividad de las empresas, y su incidencia en el nivel de ingreso de los trabajadores y teniendo en cuenta el impacto de las variables macro económicas y tecnológicas en los niveles de producción; en ese marco y dentro del ámbito legal que establece el convenio colectivo Nro.
62/89 y la Ley 14.250, en la ciudad de Mendoza a los un días del mes de noviembre de 2006 siendo las nueve horas comparecen espontáneamente por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza SIPEMOM representado en este acto por su secretario General Sr. Rodolfo Mario Calcagni, Secretario Adjunto Sr. Juan Carlos Escoda y Secretario gremial Sr. Roberto Henriquez, en adelante EL
SINDICATO, la Asociación Unida Transportes Automotor AUTAM, representada en este acto por su Presidente Contador Sergio Hugo Pensalfine, Vicepresidente Contador Pedro Mario Peñafort y su secretario Hugo Ruiz, por las Empresas de Servicio Contratado y Transportes de Larga Distancia ANDES-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/02/2007

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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