Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Miércoles 31 de enero de 2007
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.085

38

Por ello, EL SUBSECRETARIO DE
RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.1976, con vigencia desde el 01 de Enero de 2005, el importe promedio general de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS $ 829.- y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS $ 2.487.-, correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 512/05, de fecha 5 de Diciembre de 2005 y registrado con el número 466/05, obrante a fojas 36/38.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 512/
05, de fecha 5 de Diciembre de 2005 y registrado con el número 466/05, obrante a fojas 36/38, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.
y S.S.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PILOTOS
DE LINEAS AEREAS APLA por la parte gremial y la EMPRESA AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, obrante a foja 433/436 del Expediente Nº 1.115.876/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 433/436 del Expediente Nº 1.115.876/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L. elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa Nº 402/00 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.115.876/05

Expediente Nº 1.104.253/05
Buenos Aires, 5 de Junio de 2006
BUENOS AIRES, 14 de junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 72/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 373/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación
D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 329/2006
Bs. As., 29/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.115.876/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 Lo. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS
DE LINEAS AEREAS APLA por la parte gremial y la EMPRESA AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a foja 433/436 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que los agentes negociales acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 E, modificar los valores del sueldo base mensual que se establece en el artículo 7.4 y ratifican el pago de distintas sumas no remunerativas para comandantes y copilotos.
Que por otra parte, establecen una nueva bonificación por antigedad modificando el Artículo 7.9, como también nuevos guarismos para el sueldo total básico para los primeros oficiales y pilotos, contemplados en el Artículo 7.18.1.
Que asimismo, dejan sin efecto lo establecido en la cláusula tercera del acta de fecha 08/07/05, constituyendo un fondo de ayuda social y creando una comisión específica de trabajo.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se hace saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efecto que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L. elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorío, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa Nº 402/00 E.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 329/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 433/436 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 340/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 15 de mayo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA los Sres. Esteban MACCARI, Mario BENARD y Martín FERNANDEZ, con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA; y por la ASOCIACION
DE PILOTOS LINEAS AEREAS APLA los Sres. Jorge PEREZ TAMAYO, Martín CABRAL, Daniel BIRO y Pablo BIRO, Diego PEREZ BARIGGI, Gonzalo MALDONADO y Jorge HERNANDEZ con el asesoramiento del Dr. Néstor PERL.
Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES MANIFIESTAN
que el nivel de diálogo alcanzado entre las partes, ha hecho posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas; y por todo ello LAS PARTES ACUERDAN:
1. CONDICIONES ECONOMICAS
1.1 Condiciones salariales a A partir del 01.04.06 se establece en $ 2.241,96 el Sueldo Base mensual, modificando así el Art.
7.4 del CCT Nº 402/00 E.
b Se ratifica la continuidad en el pago de las siguientes sumas mensuales NO REMUNERATIVAS: $ 1.000 pesos mil para los Comandantes y $ 600 pesos seiscientos para los Copilotos, con la misma naturaleza y alcance, el pago de tales asignaciones no remunerativas, ocurrido en abril del corriente año e imputable al mes de marzo de 2006, como así también las convenidas en el acuerdo del 2.12.05, el que se complementa con el presente.
Las partes acuerdan que a partir del mes de Abril de 2007, se fijará el criterio para la incorporación progresiva a la estructura salarial de las sumas no remunerativas establecidas, manteniéndose el pago de las mismas hasta que se acuerde el nuevo criterio.
c En función del Art. 7º del Decreto 2005/04, se considera incluida la suma de $ 60 pesos sesenta en el Sueldo Base mencionado en el punto a precedente.
d A partir del 01.05.06 se modifica el Art. 7.9 del CCT 402/00 E, estableciendo que la Bonificación por Antigedad será del 1.15% por cada año de antigedad en la Empresa, aplicado sobre el SUELDO
TOTAL BASICO.
e A partir del 1.11.06 se modifica el nuevo criterio establecido en el Art. 7.9 del CCT 402/00 E, conforme el punto anterior, estableciendo que la Bonificación por Antigedad será del 1.15% por cada año de antigedad en la Empresa, aplicado sobre el SUELDO TOTAL BASICO para el personal con una antigedad inferior a 10 años y de 1.25% por cada año de antigedad en la Empresa, aplicado sobre el SUELDO TOTAL BASICO para el personal con una antigedad superior a 10 años.
f A partir del 1.05.06 se establecen nuevos guarismos porcentuales para el Rubro Sueldo Total Básico para los primeros oficiales/copilotos, que se mencionan a continuación, modificando así el Art.
7.18.1 del CCT 402/00 E:
12 ó más años de Antigedad en la carrera: 65%
5 a menos de 12 años de Antigedad en la carrera: 58%
2 a menos de 5 años de Antigedad en la carrera: 53%
menos de 2 años de Antigedad en la carrera: 48%

1.2 Eliminación del Acta 08/07/05
Conforme lo establecido en la cláusula tercera del Acta de fecha 08/07/05, las partes acuerdan que la suma dineraria que integró la propuesta del Ministerio de Trabajo a negociar por las partes, queda sin efecto, en virtud del acuerdo alcanzado, sin perjuicio de formalizar APLA en base de este

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/01/2007

Page count40

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031