Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 31 de enero de 2007

Pág.

CONCURSOS OFICIALES

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Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino, estableciéndose las modalidades de su operatoria.
Que la experiencia recogida en el uso de dichos formularios y las necesidades de fiscalización y control, aconsejan introducir modificaciones en su operatoria.

Nuevos

9

AVISOS OFICIALES
Nuevos

9

Anteriores

15

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.085

16

régimen de los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el Jefe de Asesores del titular de la Jurisdicción, y las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente medida, de acuerdo con las condiciones indicadas en el citado Anexo y en los contratos personales suscriptos.

Que en ese sentido, cabe tener en cuenta que las Cartas de Porte son los documentos de tránsito obligatorios mediante los cuales se reflejan los movimientos físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización, por lo que resulta necesario profundizar los controles en cuanto a los autorizados a su adquisición, así como a los responsables de su confección, entre otras cuestiones.
Que, por otro lado, las entidades que han sido autorizadas para la emisión y distribución de los formularios de Carta de Porte aprobados por la citada norma conjunta ponen de manifiesto que el correspondiente para el Transporte Ferroviario de Granos que surge del Anexo II, ha resultado insuficiente a los fines de su confección.
Que por ello, a fin de evitar perjuicios tanto para el ESTADO NACIONAL como para el mercado de granos, se hace necesario establecer el formulario que deberá confeccionarse para el transporte ferroviario de granos a efectos de cumplimentar las obligaciones establecidas por la citada norma conjunta.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, los Decretos Nros. 1142 del 26 de noviembre de 2003 y 1067 del 31 de agosto de 2005 y por el Anexo I del Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

Por ello,
ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
APELLIDO Y NOMBRES
CASTRILLON, Carlos Camilo 1
BARONI, María Micaela 2
TOTAL

D.N.I. Nº 11.955.323
6.496.302

MONTO TOTAL $ PLAZO DE EJECUCION
7.000
1/12/06 al 31/12/06
5.000
1/12/06 al 31/12/06
12.000

FORMA DE PAGO:
1 Informe Final
$ 7.000,00

2 Informe Final
$ 5.000,00

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Y EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
Artículo 1º Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 del 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2º Sólo podrán adquirir formularios de Carta de Porte:

RESOLUCIONES

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, Secretaría de Transporte y Administración Federal de Ingresos Públicos
TRANSPORTE DE GRANOS
Resolución Conjunta 693/2007 - 78/2007 y General 2197
Uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino. Modificación de la Resolución Conjunta Nros. 335, 317 y General Nº 1880 del 10 de mayo de 2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; Secretaría de Transporte y Administración Federal de Ingresos Públicos.

a Los productores de granos que se encuentren inscriptos, en carácter de tales, a la fecha de adquisición, en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b Las personas físicas o jurídicas que actúen en el comercio de granos como comerciantes, industriales o prestadores de servicios, a excepción de las Empresas de Transporte Ferroviario y Fluvial, que se encuentren inscriptos con al menos UNA 1 planta a la fecha de adquisición, en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con las definiciones contenidas en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 456 y General Nº 1593 del 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias. Cada responsable adquirirá por cada UNA 1 de sus plantas, las Cartas de Porte respectivas, las que serán identificadas con el número de la misma asignado por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y podrán ser usadas desde ese establecimiento.
c Quienes sean autorizados en el futuro por resolución fundada de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y/o de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS..
Art. 2º Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880
de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

Bs. As., 25/1/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0021892/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y la General Nº 1880 del 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y la General Nº 1800 del 10 de mayo de 2005
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, se estableció el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte
ARTICULO 3º Los restantes operadores del comercio de granos inscriptos en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, distintos a los señalados en el Artículo 2º, que por su actividad no cuenten con planta y no puedan por ello adquirir Cartas de Porte, deberán respaldar el traslado de granos mediante Cartas de Porte emitidas por los sujetos comprendidos en el inciso b del citado artículo que intervengan en la transacción. En este supuesto, deberá consignarse en el Campo Por Cuenta y Orden Nº 1 del formulario, la nominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del operador que solicita el traslado. Asimismo, facúltase a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO a reglamentar las particularidades de esta operatoria.
Quedan exceptuados de esta operatoria los operadores comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 456 y General Nº 1593 del 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, con carácter de: Balanzas, Laboratorios, Entregadores/Recibidores, Depósito y/o mayorista de harina, Corredores y Mercados de Futuros y Opciones, que por su actividad no emiten ni reciben Cartas de Porte..
Art. 3º Sustitúyase el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880
de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALI-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2007 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date31/01/2007

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Last issue11/07/2024

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