Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2007 - Primera Sección

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ZZNPZZ

Primera Sección
Jueves 25 de enero de 2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES
DE REINTEGRO ART. 7º, INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION
DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION
RESOLUCION GENERAL Nº 1184
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2007 INCLUSIVE
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

30-50404098-0
30-50084258-6
30-50084258-6
30-62123820-1
30-56896927-4

FANA QUIMICA S.A.I.C.F.I.
FATE S.A.I.C.I.
FATE S.A.I.C.I.
VARTECO QUIMICA PUNTANA S.A.
WASSINGTON S.A.C.I.F. E I.

SECCION SUBSECCION
4/4.1
4/4.1
4/4.3
4/4.6
4/4.4

EXENCION DIRECTA
Régimen de Avales Art. 25 - Dto.
Nº 74/98
SI
SI
SI
SI
SI

Cont. Púb. DANIEL HORACIO ROMERO, Jefe Int. Departamento Especializado en Sector Terciario, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 25/1 N 536.441 v. 25/1/2007

ANEXO A
FORMULARIO Nº 340 NUEVO MODELO
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES
DE REINTEGRO ART. 7º, INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION
DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION
RESOLUCION GENERAL Nº 1104
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2007 INCLUSIVE

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

SECCION -

Exención Directa -

Régimen de
Número de
SUBSECCION

Art. 21 Dto. Nº 74/98

Reintegro -

Dominio
Art. 22 Dto. Nº 74/98

Transportistas
33-70762886-9

ADHECO S.A.

4/4.1

SI

30-63105069-3

ADHERSIL SOCIEDAD ANONIMA

4/4.1

SI

20-06182040-0

ALOERO JUAN A. ALEJANDRO

10/10.2

20-06182040-0

ALOERO JUAN A. ALEJANDRO

10/10.2

FDD 010

20-06182040-0

ALOERO JUAN A. ALEJANDRO

10/10.2

SCO 828

DVM 831

20-06182040-0

ALOERO JUAN A. ALEJANDRO

10/10.2

SED 381

27-05751212-7

CASADEI LIDIA ESTER

10/10.2

FWU 871

30-64766250-8

CIA. MALDEN S.A.

20-06591591-0

GROTSCHL JORGE EDUARDO

30-51683089-8

NITARGEN S.A.I.C.

4/4.1

33-62995836-9

PINTURAS TAURO COLOR S.R.L.

3/3.1

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

BNZ 212

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

BPK 723

3/3.1

En atención a lo expresado se instruye el siguiente procedimiento:
1. La multa se registrará en el Sistema a través de una liquidación manual utilizando la transacción Registro de una Liquidación por Recaudaciones Varias mrlmrecm2.
2. Si la CUIT del Transportista estuviera habilitada como Importador, la liquidación manual se registrará del siguiente modo:
CUIT IMPORTADOR: se deberá ingresar la CUIT del Transportista.
CUIT DESPACHANTE: 33-69345023-9 AFIP.
3. Si la CUIT del Transportista, sólo estuviera habilitada como Agente de Transporte se utilizará la CUIT 33-69345023-9 AFIP para la dupla IMPORTADOR/DESPACHANTE; ingresando en el campo titular, según la lista de selección, el tipo y nro. de documento que identifique al Transportista.
4. La Liquidación Manual por arribo fuera de término será registrada en la Aduana de Destino/
Salida invocando al Transportista.
5. La registración de la liquidación manual se realizará utilizando en el campo correspondiente a Documento de Referencia: DDT-Declaración Detallada para registrar tránsitos detallados y DSO-Declaración Sumaria para tránsitos sumarios. El motivo de la LMAN a ingresar es TRAN-Tránsitos, y el concepto de recaudación 033-Multa arribo fuera de término.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

C.U.I.T.

23

El Dictamen Nro. 423/06 de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero del 21 de abril de 2006, señala que se debería revisar el Punto 4. de la Instrucción General DGA Nº 7 del 19 de octubre de 2000, en virtud a que las previsiones del artículo 320 del Código Aduanero, contemplan sólo al transportista en lo relativo a la sanción por arribo fuera del plazo.

ANEXO A

C.U.I.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.081

6. Cuando el Transportista desee realizar el pago de la liquidación en días y horarios inhábiles, la Aduana realizará la percepción de tributos, los cuales deberá obligatoriamente depositar el primer día hábil siguiente en la sucursal bancaria asociada. Como constancia de dicha percepción la Aduana entregará una impresión del Registro de la liquidación por Recaudaciones varias, debidamente firmada por el agente responsable de la cobranza, dejando formalmente asentado la fecha e importe recibido.
Cabe destacar que el Registro de Liquidaciones por Recaudaciones Varias en virtud del arribo fuera de término no tiene carácter jurisdiccional, ya que en todos los casos la generación de la deuda es a favor de la Dirección General de Aduanas.
La presente deja sin efecto la Instrucción General Nro. 007 del 19 de octubre de 2000 de la Dirección General de Aduanas.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 25/1 Nº 536.456 v. 25/1/2007

SI

10/10.2

SLZ 493
SI
SI
ARY 383

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

BRB 841

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

DZQ 542

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

ECG 799

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

EGG 119

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

ENN 412

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

ERF 564

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

FLJ 300

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

FNL 748

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

FRP 324

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

FWY 753

30-70757122-1

TRANSFELI S.R.L.

10/10.2

SCF 844

30-56896927-4

WASSINGTON S.A.C.I.F. E I.

4/4.4

SI

Cont. Púb. DANIEL HORACIO ROMERO, Jefe Int. Departamento Especializado en Sector Terciario, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 25/1 N 536.444 v. 25/1/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

AVISOS OFICIALES
Anteriores

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Se cita por este medio al presidente del Directorio de Cobratrip S.A. a efecto de comunicarle que según información obrante en este organismo, ha realizado aportes al C.U.I.L. 27-04494278-5 cuya titularidad no corresponde a una relación laboral de su empresa, durante los períodos: 11/1996 a 2/
1997.
Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la Agencia Sede Rosario 2 dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de recibida la presente a efectos de presentar el formulario 933 conforme a lo establecido en la R.G. 1018, por duplicado a fin de corregir el C.U.I.L.
oportunamente informado.
La falta de concurrencia lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el articulo 10 de la Resolución General Nº 1566 DGI y sus modificaciones. La dependencia en caso de no concurrencia procederá a realizar las DD.JJ. rectificativas eliminando el C.U.I.L. 27-04494278-5 de la Señora Maria del Carmen Sarracino, por los períodos 11/1996 a 02/1997.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa 2/2007

Asimismo, deberá adjuntar fotocopia acompañada de los respectivos originales para su cotejo, de la documentación detallada a continuación:

Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación. Art. 320 del Código Aduanero.
Bs. As., 22/1/2007
VISTO el punto 6. del Anexo III de la Resolución General Nro. 898 AFIP en virtud de la cual se establece que como consecuencia del arribo fuera de término del medio de transporte no justificado por el Servicio Aduanero, deberá generarse una Liquidación por Recaudaciones Varias a través del Sistema Informático MARIA.
El art. 320 del Código Aduanero, establece que si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con el art. 319, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO POR MIL 1 del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de retardo.

Certificación de servicios del trabajador identificado con el C.U.I.L. 27-04494278-5 por los periodos indicados, con firma de persona autorizada, certificada por entidad bancaria, escribano Constancia de CUIL archivada con los antecedentes del trabajador, si existiera.
Constancia actualizada de CUIL emitida por Administración Nacional de la Seguridad Social que se podrá solicitar en cualquier Unidad de Atención Integral U.D.A.I. o en www.ansess.gov.ar. C.P.
MIGUEL ANGEL S. SAN MARTIN, A/C Agencia Sede Rosario II, Dirección Regional Rosario II.
e. 22/1 Nº 535.226 v. 26/1/2007

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/01/2007

Page count24

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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