Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2007 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Miércoles 24 de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.080

REGIMEN DE CONTRATO
DE TRABAJO

Jefe de Despacho
1

Jefe de Despacho relator
4

Oficial Mayor
1

Oficial
2

Escribiente
2

Escribiente Auxiliar
2

Bs. As., 22/1/2007

Subtotal
15

VISTO el Expediente Nº 1.148.818/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 815
de fecha 20 de junio de 2001, 510 de fecha 6
de marzo de 2003, 519 de fecha 19 de mayo de 2005 y 1668 de fecha 27 de diciembre de 2005, y
Decreto 24/2007
Beneficios sociales. Prorrógase la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/2001.

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Medio Oficial
3

Subtotal
3

Total
22

4

cretos Nos. 519/05 y 1668/05, hasta el 31 de diciembre de 2007, en correspondencia con la política que impulsa el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de ingresos, dirigida a mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y a mejorar su calidad de vida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4º del Decreto Nº 815/01.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONSIDERANDO:

DECRETOS

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES

hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2203/02.
Que por Decreto Nº 390/03 se suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego prorrogada por los Decretos Nros. 809/04, 788/05 y 940/06.

Decreto 22/2007
Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.

Bs. As., 16/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.201.049/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001
y su modificatorio, 2203 de fecha 30 de octubre de 2002, 390 de fecha 10 de julio de 2003, 809 de fecha 23 de junio de 2004, 788 de fecha 7 de julio de 2005 y 940 de fecha 26 de julio de 2006, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO 5% el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN 1 año, contado desde la fecha de publicación del referido decreto.
Que la medida se fundamentó en la necesidad de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales.
Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO 11% respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia establecida en el Decreto Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a mantener la reducción dispuesta por UN 1
año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso,
Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar anticipadamente la misma.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, el artículo 1º del Decreto Nº 788/05 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/06, respecto del restablecimiento de los DOS 2 puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.
Art. 2º Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo previsto en el artículo 1º y con una antelación no menor a DOS 2 meses, a levantar la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 390/03 y sus modificatorios.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández. Alberto J. B. Iribarne.
Carlos A. Tomada. Ginés M. González García.
Alicia M. Kirchner. Felisa Miceli. Julio M.
De Vido. Nilda Garré. Daniel F. Filmus.
Jorge E. Taiana.

Que el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976, incorporado a la misma por la Ley Nº 24.700, regula los beneficios sociales que tienen carácter no remunerativo a los efectos laborales y de la seguridad social, con el fin de mejorar la calidad de vida del dependiente y de la familia a su cargo.
Que por el Decreto Nº 815/01, se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, hasta un tope máximo por día de trabajo, el que será determinado por la Autoridad de Aplicación, incrementándose hasta la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA $ 150 mensuales los vales alimentarios y de canasta de alimentos.
Que el régimen mencionado fue establecido cuando la REPUBLICA ARGENTINA se encontraba en una situación de fuerte y prolongada recesión económica.
Que por tal motivo, el artículo 4º del Decreto Nº 815/01 estableció que la medida sería transitoria y de excepción, por lo que regiría hasta el 31 de marzo de 2003, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia si las circunstancias así lo aconsejasen.
Que en ejercicio de la mencionada facultad, por Decreto Nº 510/03 se prorrogó la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/01 hasta el día 31 de marzo de 2005.
Que si bien la situación de la economía nacional se encuentra en continua mejora y la REPUBLICA ARGENTINA registra un sostenido crecimiento desde el año 2003, resulta necesario ratificar las medidas destinadas a mejorar la redistribución del ingreso y la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras.
Que el crecimiento económico es y ha sido acompañado por el dictado de medidas de política directa en materia de ingresos, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas al incremento de la remuneración y de los ingresos de todos los trabajadores.
Que por el Decreto Nº 519/05 se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2005 las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 815/01, estableciendo que será de aplicación para los empleadores que hubieran concedido hasta el 31 de marzo de 2005 el beneficio instituido por el citado decreto.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 519/05
se dispuso que los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento instituido por el Decreto Nº 815/
01, podrían hacerlo sólo mediante acuerdo o convenio colectivo, por el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que mediante el Decreto Nº 1668/05 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 el beneficio previsto por el Decreto Nº 815/01, bajo las mismas condiciones establecidas por el Decreto Nº 519/05.
Que resulta oportuno prorrogar el régimen instituido por el Decreto Nº 815/01, bajo las mismas condiciones establecidas por los De-

Artículo 1º Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2007 la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001, en las mismas condiciones dispuestas por los Decretos Nos. 519 de fecha 19 de mayo de 2005 y 1668 de fecha 27 de diciembre de 2005.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Carlos A. Tomada.

REGIMEN LABORAL
Decreto 25/2007
Promoción del Empleo. Prorrógase la vigencia del beneficio, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.
Bs. As., 22/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.147.034/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877 y los Decretos Nros. 817 de fecha 23 de junio de 2004, 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004 y 31 de fecha 10 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.
Que por el Decreto Nº 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.
Que el citado artículo de la Ley Nº 25.877
estableció que el beneficio regiría hasta el 31
de diciembre de 2004 y facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.
Que oportunamente se dictó el Decreto Nº 2013/04, por el cual se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley precitada.
Que por el Decreto Nº 31/06 se prorrogó desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto Nº 2013/04 hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.
Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados al mercado de trabajo formal, por lo cual resulta procedente prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/01/2007

Page count32

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031