Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 24 de enero de 2007

SOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 1.246,86, y el tope indemnizatorio en la suma de TRES
MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $ 3.740,57, con fecha de vigencia 01 de Diciembre de 2005, correspondiente al Acuerdo, obrante a fojas 12 del Expediente N 1.148.058/05.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente N 1.148.058/05.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.080

30

Que en orden a lo expuesto cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.
Que el ámbito territorial y personal de mismo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que sin perjuicio de lo expuesto cabe aclarar que el Convenio Colectivo de Trabajo N 396/04 ha sido suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS C.E.P.H. y la CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES C.E.O.P.E..

ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

Que en consecuencia el acuerdo se aplicará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N 396/04, en los términos y condiciones pactados por las partes.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Expediente N 1.148.058/05

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Buenos Aires, 16 de Junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N 81/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 379/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello,
Expediente: 1.148.058/05.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de DICIEMBRE del año 2005, siendo las 10,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. Carlos A. LONGA, lo hacen los señores José Alberto CARO y Aníbal SOLER por Consejo Directivo Nacional del SMATA acreditados en este Departamento y el señor Martín LOYOLA quién manifiesta ser delegado de personal, y, por la empresa CAR ONE
S.A. lo hace el. Dr. Gonzalo Xavier ZABALA quién declara DU N 24.515.589 Tomo 65, Folio 0173 y quien manifiesta hacerlo en calidad de apoderado legal por dicha empresa y el Sr. Martín Cesar TATA
quien declara documento tipo CI N 21.730.550N y ser apoderado por dicha firma.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el mismo confiere vista de estos actuados a las partes aquí presentes. Acto seguido, se concede el uso de la palabra al sector empleador el cual MANIFIESTA: Que toma vista y debido conocimiento de todo lo actuado en este expediente a la fecha y ofrece la incorporación de $ 100 remunerativos a los básicos de convenio en las distintas categorías laborales a partir del 01-12-05 y hasta el 30-09-06, requiriendo la sujeción del presente acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor por sobre el 12% durante el período mencionado anteriormente y/o variación de los convenios colectivos de actividad relacionados. En caso de producirse cualquiera de las dos variables mencionadas se abrirá la discusión salarial.
Cedida el uso de la palabra al sector gremial el mismo MANIFIESTA: Que toma vista y debido conocimiento de todo lo actuado a la fecha en este expediente y que atento al ofrecimiento empresario manifestando precedentemente, esta organización, y habiendo sido ya aceptada esta propuesta en asamblea por los trabajadores, no opone reparo alguno.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, y la CAMARA DE EMPRESAS OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES CEOPE que luce a foja 93 del Expediente N 1.137.717/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 93 del Expediente N 1.137.717/05.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el C.C.T. N 396/04.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Ambas partes, de común y mutuo acuerdo ratifican dicho acuerdo y solicitan la homologación del mismo.

Expediente N 1.137.717/05
Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

Oídas que fueron las manifestaciones vertidas por las partes y no siendo para más a las 11:00
horas, se cierra el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación y en señal de plena conformidad, ante mí en calidad de funcionario actuante quien COMUNICA a las mismas que, previo a proceder al trámite de homologación solicitado, la parte empresaria deberá acompañar: Poder de representación, estatutos certificados y constancia de CUIT. Plazo de 10 días para su cumplimiento, el mismo vence el 12-01-06, y, la entidad gremial deberá ratificar dicho acuerdo el señor secretario gremial. Plazo 10 días, vence 12-01-06. Cumplido, se imprimirán a estos actuados el trámite que corresponda. Quedan todos los comparecientes en este acto formal y debidamente notificados. Conste.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 339/2006
Registro N 353/2006
Bs. As., 29/5/2006
VISTO el Expediente N 1.137.717/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 93 del Expediente N 1.137.717/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES - CEOPE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N 339/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 93 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 353/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expte. N 1.137.717/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 de mayo de 2006, siendo las 16:30 hs., comparecen en el MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el Señor Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPE-RACIONES
PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, los señores Octavio QUIROGA, Tomás GOMEZ ALZAGA, Hugo CABO, Fabián GIRART, Ignacio ARMENTO y Gustavo SMIDT por una parte y por la otra lo hacen los señores Alberto ROBERTI, Alberto ROMERO, Luis SOSA y David CASTRO por la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, quienes asisten al presente acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a la representación de CEOPE, quien MANIFIESTA: Que viene al presente acto a adherir a todos los términos del acuerdo de fecha 19 de abril de 2006, que luce a fs. 78/80, homologado por la Resolución S.T. N 213 de fecha 27 de abril de 2006, y a la solicitud de la homologación del presente con similar compromiso al mencionado en el apartado 6 del convenio que se ratifica, precisándose que se acompañara la documentación allí referida a la autoridad de aplicación en el término del 30 días de la firma de la presente adhesión. Igualmente adhieren a la solicitud expresada en el párrafo final del citado punto 6.
Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que presta conformidad a la adhesión efectuada precedentemente por la CEOPE.
Sin más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, siendo las 20,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.

Que bajo dicho acuerdo la cámara de referencia adhiere en todos sus términos al acuerdo celebrado a fojas 78/80 de autos, entre la entidad sindical citada y la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH, donde convienen prorrogar hasta el mes de diciembre de 2006 inclusive; el pago del bono no remunerativo de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS $ 350.- establecidos en el acta de fecha 29 de septiembre de 2005.
Que asimismo manifiestan que el beneficio denominado vale empresa y/o ticket empresa continuará siendo percibido exclusivamente por aquellos trabajadores que al 30 de marzo de 2006 lo estuvieran percibiendo.
Que a su vez, pactan modificar coeficientes zonales a los que hace referencia el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo N 396/04, con los alcances establecidos en el acuerdo de marras.
Que por último, establecen para las empresas un aporte en especie extraordinario y único de TRESCIENTOS PESOS $ 300.-, por trabajador comprendido en el mentado Convenio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N 69/2006
Registro N 371/2006
Bs. As., 8/6/2006
VISTO el Expediente N 1.125.485/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/01/2007

Page count32

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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