Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 17 de enero de 2007
do por el SINDICATO DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES DE RIO NEGRO SINTRE.
Que impugnado dicho acto, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS Nº 140 del 28 de marzo de 2000, se ordenó su revocación, girándose los obrados a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la citada Cartera de Estado, de acuerdo a su artículo 2º, para la realización de un nuevo cotejo, el que debería llevarse a cabo en un solo acto y en el lugar de aplicación.
Que contra lo dispuesto en el artículo 2º del referido acto, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
UATRE interpuso recurso de reconsideración del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.
Que posteriormente, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 156 del 21 de marzo de 2003, se rechazó el pedido de personería gremial formulado por el SINDICATO DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
DE RIO NEGRO SINTRE.
Que sin embargo, de sus considerandos no se desprende la verificación del cumplimiento de la audiencia de cotejo en la forma prevista en la precitada Resolución del ex -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 140
del 28 de marzo de 2000.
Que en razón de lo expuesto, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 102 de fecha 18 de febrero de 2004, se revocó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 156 de fecha 21 de marzo 2003, se rechazó formalmente el recurso de reconsideración impetrado por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
U.A.T.R.E. contra el artículo 2º de la Resolución del ex -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS Nº 140/00 y se ordenó devolver las actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del citado Ministerio para la realización de un nuevo cotejo.
Que contra el acto antes indicado, la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES UATRE interpuso recurso de reconsideración y subsidiariamente el recurso previsto en el artículo 62 de la Ley Nº 23.551.

festó que las resoluciones atacadas no constituyen actos definitivos, ni deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, no ocasionan indefensión ni impiden la prosecución del procedimiento hasta su decisión final y de allí, que se considerara no habilitada la vía jerárquica, ni la del recurso directo judicial contenido en el artículo 62 de la Ley Nº 23.551, al no haberse agotado la instancia administrativa .
Que en el mismo sentido se pronunció la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, concluyendo en consecuencia que corresponde rechazar la queja por defectos de tramitación presentada por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES UATRE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.075

lo III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O. 1995, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 71 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72
t.o. 1991.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
491/02.

Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Recházase la queja presentada por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES UATRE en relación al recurso jerárquico deducido por dicha entidad, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 102 de fecha 18 de febrero de 2004, dictada en el Expediente del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 82.169/89.

Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del vencimiento del plazo determinado por el artículo 2 del Decreto N 555/06, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, la designación transitoria de la Licenciada Da. Marta Andrea CALDARARO D.N.I. N 20.910.676, en el cargo de Directora de Producción de Contenidos para Medios del Estado, Nivel 13 Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la Dirección General de Comunicación de la Subsecretaría de Comunicación de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto N 993/91 T.O. 1995.

Art. 2º Hácese saber a la ocurrente del carácter irrecurrible de la presente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Carlos A. Tomada.

SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION

Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto N 993/91 T.O. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo determinado por el artículo 2 del Decreto N 555/06.

Decreto 1995/2006
Que a su vez, el SINDICATO DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE
RIO NEGRO SINTRE impugnó el acto de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la citada Cartera de Estado, por el cual se fijara la fecha de audiencia de cotejo de representatividad en los registros del mencionado sindicato para el día 29 de junio de 2004, en tanto la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES UATRE formuló igual petición respecto del trámite incoado, es decir, en relación a la forma en que se dispuso el cotejo.
Que en virtud de ello, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 99 del 21 de febrero de 2005, se rechazó formalmente el recurso de reconsideración referido y se desestimaron formalmente las impugnaciones aludidas, dejándose constancia que, en cuanto a los elementos a analizarse en la audiencia de cotejo, debería estarse a los lineamientos vertidos por la Sala VIII de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
en la Sentencia indicada anteriormente.

Dase por prorrogada la designación transitoria de Directora de Producción de Contenidos para Medios del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación.

Bs. As., 28/12/2006
VISTO la Ley N 26.078, los Decretos N 555 de fecha 5 de mayo de 2006 y N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a instancia de la SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION, y
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

SECRETARIA DE DEPORTE
Decreto 1996/2006

Que en ese estado de autos la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES
Y ESTIBADORES UATRE fundamentó su denominado recurso jerárquico contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 102 de fecha 18 de febrero de 2004.

Que mediante el Decreto N 555/06 se dio por prorrogada, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días, la designación transitoria de la Licenciada Da. Marta Andrea CALDARARO, en el cargo de Directora de Producción de Contenidos para Medios del Estado, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva III, dependiente de la Dirección General de Comunicación de la Subsecretaría de Comunicación de la SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL a través del Dictamen Nº 135 del 26 de enero de 2006, mani-

Que resulta procedente efectuar una nueva prórroga de la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA 180 días y como excepción a lo establecido en el Títu-

Que mediante el Decreto Nº 439/06 se dio por prorrogada la designación transitoria efectuada oportunamente, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, en un cargo Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III, como titular de la DELEGACION TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a D. Alejandro Gabriel LANDONI.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días como excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2006.

20

Dase por prorrogada la designación transitoria de titular de la Delegación Técnico Administrativa de la mencionada Secretaría de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Bs. As., 28/12/2006
VISTO el expediente Nº 7760/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.078, los Decretos Nº 491
del 12 de marzo de 2002 y Nº 439 del 17 de abril de 2006 y lo solicitado por la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días a partir del 1º de noviembre de 2006, la designación transitoria del señor D. Alejandro Gabriel LANDONI DNI. Nº 14.406.314 en el cargo Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, como titular de la DELEGACION TECNICO ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La mencionada prorroga se efectúa con carácter de excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o.
1995.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 t.o.
1995 - en el término de CIENTO OCHENTA 180
días contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del presente acto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.

CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2006.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/01/2007

Page count64

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First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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