Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2006 - Primera Sección

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Viernes 29 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.063

Primera Sección
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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución N 154/2006
Bs. As., 19/12/2006
VISTO el Expediente Nº 36.281/04 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N 24.804, su Decreto Reglamentario N 1390/98, el Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia aprobado por el Decreto N 255/95, reformado por el Decreto N 236/98, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución del Directorio N 75/99, la Ley de Procedimientos Administrativos N
19.549 y sus reglamentaciones, y CONSIDERANDO:
ANEXO V
Que en el Expediente citado en el VISTO se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en los puntos 8, 10 y 15 de la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica, Revisión 1, por parte del CENTRO ONCOLOGICO DE MEDICINA NUCLEAR INSTITUTO ANGEL H. ROFFO.
Que en el citado Expediente se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en los puntos 16 y 17 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 1, por parte del DOCTOR Tomas WATANABE, en su carácter de responsable del Servicio de Medicina Nuclear del CENTRO ONCOLOGICO DE MEDICINA NUCLEAR INSTITUTO ANGEL H. ROFFO.
Que asimismo, se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en el punto 17 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 1, por parte de los DOCTORES Amparo Martina ARMESTO, María Celina MAYOSKY, Ana Cristina ZARLENGA, Elvira Patricia PARMA; Ricardo GARCIA MONACO, Horacio SALGADO, Berta Cristina ROTH y el LICENCIADO Ernesto DORIO.
Que en las presentes actuaciones se investigó si desde los años 1995 a 2000, los profesionales del INSTITUTO ANGEL H. ROFFO, al administrar Lipiodol I-131 con fines terapéuticos a seis pacientes, contaban con Permiso Individual para dicha práctica y si dicho Instituto contaba con Licencia de Operación para dicha práctica.
Que el Régimen de Sanciones vigente al momento de la comisión de las supuestas infracciones era el Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia aprobado por el Decreto N 255/95, reformado por el Decreto N 236/98.
Que las supuestas infracciones se encuadrarían en los Artículos 5 y 6 del Régimen de Sanciones citado en el considerando anterior.
Que en la inspección realizada por agentes de esta ARN en las instalaciones del CENTRO ONCOLOGICO DE MEDICINA NUCLEAR INSTITUTO ANGEL H. ROFFO se verificaron los registros de pacientes y de contabilidad de material radiactivo desde el año 1995, surgiendo de los mismos el tratamiento con Lipiodol I131 a 6 pacientes, entre los años 1995 a 2000.
Que adicionalmente, se procedió a notificar a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º, inciso f de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución del Directorio N 75/99.
Que los descargos y alegatos fueron presentados en legal tiempo y forma.
Que ha quedado demostrado en las presentes actuaciones la idoneidad profesional de los involucrados y que las prácticas terapéuticas se llevaron a cabo en condiciones de seguridad radiológica, por lo que la potencialidad del daño en términos de gravedad real o potencial del detrimento es NULA.
Que en las presentes actuaciones no existen pruebas suficientes que permitan imputar a los sumariados, en forma certera, la comisión de las infracciones por las cuales se iniciara el Expediente N 36.281/04.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g de la Ley N
24.804 y su Decreto Reglamentario N 1390/98.
Por ello en su reunión del día 4 de diciembre de 2006 Acta N 19
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1 Disponer el archivo del Expediente Nº 36.281/04 SERVICIO DE MEDICINA
NUCLEAR - INSTITUTO DE ONCOLOGIA ANGEL H. ROFFO Y OTROS S/SANCION REGULATORIA por inexistencia de comisión de infracciones por parte del SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR INSTITUTO DE ONCOLOGIA ANGEL H. ROFFO, DOCTORES Tomas WATANABE, Amparo ARMESTO, María Celina MAYOSKY, Ana Cristina ZARLENGA, Elvira Patricia PARMA, Ricardo GARCIA MONACO, Horacio SALGADO, Berta Cristina ROTH y LICENCIADO Ernesto DORIO.
ARTICULO 2 Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y a la señora instructora actuante en el referido Expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO
SPANO, Vicepresidente 2 e/a Presidente del Directorio.
e. 29/12 N 534.070 v. 29/12/2006

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución N 150/2006
Bs. As., 6/12/2006
No corresponde redeterminación e. 29/12 Nº 534.499 v. 29/12/2006

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/12/2006

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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