Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 14 de diciembre de 2006
zana 75, Parcela 1a., cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura AGP Nº 005/2005 confeccionado por el Agrimensor D. Osvaldo Oscar ODERIGO, Matrícula Profesional Nº 2.552, el cual forma parte integrante del presente decreto como Anexo I y que se describe a continuación: al Norte, partiendo del vértice A; una curva circular como ochava, cuya cuerda mide UN METRO CON TREINTA
Y OCHO CENTIMETROS 1,38 m., de radio de CERO METRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS 0,88 m. y el ángulo que forman las tangentes es de OCHENTA Y NUEVE GRADOS
CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS 89 59 hasta llegar al vértice B; en el Noreste el lado BC que mide OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTIUN
CENTIMETROS 82,21 m.; al Sureste una poligonal quebrada comprendida por TRES 3 tramos, 1º el lado CD que forma con el anterior un ángulo de NOVENTA GRADOS CERO SEIS MINUTOS 90 06 y mide CUARENTA METROS
40,00 m., 2º rotando un ángulo de DOSCIENTOS SETENTA GRADOS CERO MINUTOS 270
00 el lado DE que mide TREINTA METROS
30,00 m., 3º por último el lado EF el cual forma un ángulo de NOVENTA GRADOS CERO MINUTOS 90 00 con el anterior y mide NUEVE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS
9,63 m.; al Sur una ochava designada como lado FG de CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS 4,80 m. la que forma con los lados anterior y posterior un mismo ángulo de CIENTO
TREINTA Y CINCO GRADOS CERO MINUTOS
135 00; en el Suroeste comprende el lado GH
que mide CIENTO OCHO METROS 108,00 m.;
al Oeste una ochava comprendida por el lado HI
que mide DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 2, 50 m., y forma con los lados anterior y posterior un mismo ángulo de CIENTO
TREINTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y
SIETE MINUTOS TREINTA SEGUNDOS 134 57
30; por último al rumbo Noroeste el lado IA que mide CINCUENTA METROS CON CINCUENTA
Y DOS CENTIMETROS 50,52 m. cerrando el polígono en el vértice A, que forma con éste un ángulo de NOVENTA GRADOS CERO MINUTOS
90 00 y linda al Noreste con la Avenida Ingeniero Huergo; al Sureste con la parcela 1B y calle Venezuela en parte; al Suroeste con la calle Azopardo; y por último al Noroeste con la Avenida Belgrano, lo que conforma una superficie total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN
DECIMETROS CUADRADOS 4.796,41 m2.
Art. 3º La ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS otorgará la pertinente escritura y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme a lo determinado en el Artículo 2º de la Ley Nº 20.396.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.
NOTA: El plano que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo I, no se publica.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

RESOLUCIONES

rios Nº 22.520 texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.077, los Decretos Nº 165 del 22 de enero de 2002, Nº 565 del 3
de abril de 2002 y sus modificatorios, y Nº 336
del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, Nº 213 del 30 de setiembre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y Nº 696 del 14 de julio de 2006, y
mecanismos de estímulo a la inserción laboral que viene desarrollando este Ministerio.

CONSIDERANDO:

Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y por la Ley Nº 24.013.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 256, del 27 de octubre de 2003, puso en marcha el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.
Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno nacional, provinciales y municipales así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados, beneficiarios de los programas sociales.
Que por la Ley Nº 26.077 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2006 la Emergencia Ocupacional Nacional, declarada por el Decreto Nº 165/02 y ratificada por el Decreto Nº 565/02.
Que la industria de la construcción se ha convertido en estos últimos tres años en uno de los mayores factores dinamizadores de la actividad económica del país y constituye uno de los sectores con mayores demandas de mano de obra de distintas calificaciones.
Que los encadenamientos productivos que genera el sector de la construcción se reflejan en la dinámica de creación de empleo en otros sectores de la economía.
Que en algunas regiones del territorio nacional se ha observado que la demanda laboral del sector de la construcción no ha podido satisfacerse debido a la falta de perfiles calificados en saberes vinculados con la actividad.
Que, en consecuencia, deviene oportuna la implementación de un programa que promueva la calificación de trabajadores desocupados en competencias vinculadas con dicho sector de la economía mediante su participación en obras de infraestructura comunitaria o productiva.
Que dadas las dificultades financieras que atraviesan gobiernos locales, fundamentalmente en municipios o comunas con altos índices de pobreza, resulta necesaria la asistencia financiera de este Ministerio para la concreción de dichas obras.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Créase el PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL
CON APORTE DE MATERIALES TRABAJADORES CONSTRUCTORES que tendrá por objeto potenciar las habilidades y capacidades de trabajadores desocupados mediante su participación en obras de infraestructura comunitaria o productiva que constituyan prácticas laborales calificantes y mejoren sus posibilidades de inserción en la actual estructura ocupacional.
Art. 2º Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA TRABAJADORES CONSTRUCTORES
los trabajadores desocupados incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, y los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto Nº 565/02.
Art. 3º Los proyectos de obra podrán ser ejecutados por organismos públicos municipales, provinciales, nacionales y entes autárquicos descentralizados del sector público con excepción de aquellos que, en el marco del Componente Materiales del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, tuvieren pendiente de finalización obras aprobadas o hubieren incumplido intimaciones de reintegro de sumas dinerarias transferidas para su concreción.
Podrán participar como instituciones cofinanciadoras organismos no gubernamentales u otro tipo de entidades.
Art. 4º Los beneficiarios que participen en el PROGRAMA TRABAJADORES CONSTRUCTORES recibirán formación práctica que garantice la adquisición de las capacidades genéricas necesarias para desempeñarse en la industria de la construcción.
Art. 5º El Ministerio financiará hasta el SETENTA POR CIENTO 70 % del valor de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, por un monto máximo de PESOS NOVENTA MIL
$ 90.000, y la entrega de un kit de herramientas y elementos de seguridad a los beneficiarios por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS SETENTA $ 270 por beneficiario.
Art. 6º Los organismos ejecutores de las obras contratarán a los beneficiarios o los incluirán en acciones de entrenamiento para el trabajo a través de los mecanismos previstos por el PROGRAMA
DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, o por la prestación de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituida por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06.
Art. 7º Serán priorizados los planes de obra que prevean la contratación de los beneficiarios a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Bs. As., 5/12/2006

Que la presente medida permitirá a los trabajadores participantes la adquisición de conocimientos en experiencias de trabajo calificantes que mejoren sus posibilidades de inserción en la actual estructura ocupacional.

Art. 9º Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, de implementación, seguimiento, supervisión y monitoreo necesarias para la instrumentación del presente Programa.

VISTO el Expediente Nº 1.189.974/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministe-

Que para su mayor eficacia la presente línea de acción deberá instrumentarse en forma coordinada con los programas de empleo y
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

Resolución 1164/2006
Créase el Programa de Empleo Transitorio en Obra Pública Local con Aporte de Materiales Trabajadores Constructores.

Resolución 980/2006
Declárase procedente la apertura de revisión por expiración de plazo, de la medida dispuesta por la Resolución Nº 848/2001 del ex Ministerio de Economía, para operaciones con tubos de hierro o acero aleados o sin alear, excepto los de acero inoxidable, originarias de Japón.
Bs. As., 13/12/2006

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que las obras a desarrollarse deberán atender necesidades en infraestructura de salud, educativa, asistencial, cultural comunitaria, productiva o recreativa de la población local destinataria.

PROGRAMAS DE EMPLEO

Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Art. 8º Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación.

Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.053

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VISTO el Expediente Nº S01:0086188/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 13 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, se fijaron medidas antidumping a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tubos de hierro o acero aleados o sin alear excepto los de acero inoxidable, soldados, de sección circular, incluso los de tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, de diámetro exterior superior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 254 mm milímetros pero inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO COMA SEIS 355,6 mm milímetros excepto los tubos de acero de entubación casing o de producción tubing, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas, originarias de JAPON, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7306.10.00, 7306.30.00 y 7306.50.00.
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas TUBHIER SOCIEDAD ANONIMA y SIAT SOCIEDAD ANONIMA presentaron una solicitud de inicio de revisión por expiración de plazo de la medida impuesta por la Resolución Nº 848/01 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Que en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 1 de noviembre de 2006, elevó su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Revisión.
Que en el mencionado Informe se concluyó que a partir de la interrelación de la información presentada precedentemente, se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de tubos de hierro o acero aleados o sin alear excepto los de acero inoxidable, soldados, de sección circular, incluso los de tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, de diámetro exterior superior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
254 mm milímetros pero inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
COMA SEIS 355,6 mm milímetros excepto los tubos de acero de entubación casing o de producción tubing, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas, originarias de JAPON.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, se expidió positivamente al respecto el día 3 de noviembre de 2006, remitiendo a la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, por la Nota Nº 276, copia del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Revisión.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, por medio del Acta de Directorio Nº 1197 de fecha 15 de zzsaltozz

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/12/2006

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First edition02/01/1989

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