Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de noviembre de 2006

Expediente N 1.187.036/06
Buenos Aires, 6 de Octubre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 697/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 675/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N 1

BOLETIN OFICIAL Nº 31.033

82

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 49 del Expediente Nº 1.175.684/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

Con motivo de dar comienzo a las Paritarias del año 2006, se reúnen en la ciudad de Rosario a los veintiocho días del mes de Agosto los Señores RUBEN H. PEREYRA, en carácter de secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias FeNTOS, OSCAR CARLOS BARRIONUEVO, en su carácter de Secretario del Interior de la misma entidad sindical, y JUAN CARLOS
VENESIA en su carácter de Presidente de AGUAS SANTAFESNAS S.A., acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

1 Otorgar una suma no remunerativa mensual de $ 300 para todo el personal convencionado de la Empresa a partir del 1 de Septiembre del corriente año y hasta la firma de un convenio que regirá para la Empresa. Dicha suma será a cuenta de lo firmado oportunamente.

Expediente Nº 1.175.684/06

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2006

2 Incrementar los Tickets canasta en un valor de $ 55 de lo abonado en la actualidad a todo el personal convencionado y a partir del 1 de Septiembre del corriente año.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSCION D.N.R.T. Nº 110/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 665/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

3 Incrementar el valor del concepto adicional por antigedad a $ 4.60 a partir del 1 de Septiembre del corriente año.

Expte Nº 1.175.684/06

4 Incrementar los adicionales de comida almuerzo/cena a $ 10 cada uno, a partir del 1 de Septiembre del corriente año.
Asimismo las partes se comprometen a continuar con las negociaciones paritarias con el fin de lograr la firma de un Convenio Colectivo de Trabajo, que sirva como marco de referencia entre las partes, adecuándose a las políticas salariales, sociales y de la seguridad social que rigen al sector sanitarista, orientando su accionar al reconocimiento permanente como Empresa consagrada a la prestación de un servicio público y esencial.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:00 hs del día miércoles 02 de agosto de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por F.O.E.T.R.A
FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES el señor: Juan Carlos LAVAGNA, en calidad de Secretario Administrativo, acompañados por el Dr. José Edgard TRIBUZIO T.79 F.431 en calidad de letrado apoderado, por una parte y en representación de la empresa SURBAS SOCIEDAD ANONIMA el señor: Reinaldo Oscar GARRALDA D.N.I. 11.931.207 en su doble carácter de Presidente de la mencionada empresa y miembro paritario facultado para negociar en los presentes obrados, quienes asisten a este acto.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO ACTA ACUERDO N 1
Con motivo de dar comienzo a las Paritarias del año 2006, se reúnen en la ciudad de Rosario a los veintiocho días del mes de Agosto los Señores RUBEN H. PEREYRA, en carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias FeNTOS, OSCAR CARLOS BARRIONUEVO, en su carácter de Secretario del Interior de la misma entidad sindical, y JUAN CARLOS
VENESIA en su carácter de Presidente de AGUAS SANTAFESINAS S.A., acuerdan lo siguiente:
1 Otorgar un subsidio en forma mensual del 0.8% de la masa salarial convencional a la Obra Social FeNTOS, partir del 1 de Septiembre del corriente año.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a la parte empresaria, manifiesta: que vienen a acompañar la documentación que acredita su representatividad a fin de negociar colectivamente con FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, que consta de un estatuto social vigente y acta de asamblea que acredita la condición de presidente del suscripto. Asimismo y en orden a lo oportunamente acordado con el precitado sindicato, manifestamos nuestra adhesión al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 E, homologado mediante Resolución S.T. Nº 168 de 29 de abril de 2003, y acta complementaria de fecha 17 de mayo de 2005 obrante en el expte Nº 1.116.544/05, y acta complementaria de fecha 09 de diciembre de 2004, homologada mediante Resolución S.T. Nº 369
de fecha 16 de diciembre de 2004, todos ellos suscriptos entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES. En virtud de la adhesión formulada damos por reproducidos los términos de las cláusulas convencionales contenidas en dichos instrumentos.
Acto seguido la parte gremial, manifiesta: que acordamos con la adhesión formulada por la empresa.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 110/2006

En este estado ambas partes manifiestan: que solicitamos la registración del presente acuerdo a cuyo fin acompañamos copia de los instrumentos arriba mencionados todos ellos oportunamente homologados por la autoridad de aplicación y publicados en el Boletín Oficial. Solicitamos en consecuencia, se tengan presentes dichos extremos a los fines peticionados.
No siendo para más, se cierra el acto, firmando los comparecientes de conformidad una vez leída la presente y para constancia, ante el actuante que certifica.

Registro Nº 665/06

Bs. As., 25/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.175.684/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 104/2006

CONSIDERANDO:
Que a foja 49 del Expediente de referencia tramita el registro del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO
BUENOS AIRES F.O.E.T.R.A., y la empresa SURBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan su adhesión al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 E y acta complementaria de fecha 9 de diciembre de 2004, suscriptos entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES F.O.E.T.R.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, dando por reproducidos los términos de las cláusulas convencionales contenidas en dichos instrumentos.
Que conforme las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que debe dejarse expresa constancia que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES F.O.E.T.R.A., y la empresa SURBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 49, del Expediente Nº 1.175.684/06.

Registro Nº 664/06
Bs. As., 11/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.171.423/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.G. y M.G.M. DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las Empresas AUTOELEVADORES PARQUER SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y AUTOELEVADORES ANTOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ROI y ROI LOGISTICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 2/3.
Que la empresa AUTOELEVADORES PARQUER SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado que ha dejado de explotar el rubro que comprende a los autoelevadores de más de tres toneladas.
Que con el exclusivo ánimo de brindar continuidad laboral al personal afectado a tal maquinaria acuerdan con el resto de las empresas, en los términos del Artículo 229 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la transferencia de los contratos individuales conforme se especifica en el acuerdo acompañado.
Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la paz social y a la conservación de la fuente de trabajo de los trabajadores se estima pertinente su registro, sin perjuicio del derecho individual que conserven los trabajadores afectados a la cesión.
Que por otra parte se ha dejado expresa constancia del respeto a la antigedad, el salario y las condiciones de trabajo de todo el personal a transferir.
Que sin perjuicio de ello, se estima pertinente hacer saber a las partes signatarias que la registración del acuerdo acompañado a fojas 2/3, resulta procedente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 30 de la L.C.T..
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 39/40 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral, sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/11/2006

Page count84

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