Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de noviembre de 2006
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES
Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA
DE ARENA Y PIEDRA obrante a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.107.746/05.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.107.746/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.027

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NOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, lo hace el señor Ariel DELGADO, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Jorge Daniel BIANCHI y el señor Rafael ALBORNOZ, en representación del CENTRO DE
JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALAES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el señor Andrés LUNA y el señor Gastón TOLAY, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS lo hacen los señores Jorge VARGAS, Rubén A. MOREIRA y Leonel ABREGU, asistido por el Dr. Federico LARROY, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante esta procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a presentar el acta acuerdo sobre feriados nacionales celebrada en el día de la fecha en forma privada, la que ratifican en un todo el contenido y firmas solicitando su agregación al presente expediente formando parte integrante e indivisible de la presente acta.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia de la recepción del acta acuerdo acompañada por las partes y que de común acuerdo ratifican en texto y firmas, la que se agrega a estas actuaciones.
Siendo las 17.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionaria Actuante que CERTIFICO.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.107.746/05
Buenos Aires, 27 de abril de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Disposición DNRT Nº 41/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 del expediente de referencia quedando registrado con el número 212/06.
VALERIA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación DNRT.
ACTA ACUERDO SOBRE FERIADOS NACIONALES

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Las partes acuerdan el siguiente régimen de aplicación en materia de feriados nacionales:
1 Días Feriados Nacionales No Navegables 1º de Enero 1º de Mayo 25 de Noviembre 25 de Diciembre Las empresas tomarán los recaudos correspondientes para que los tripulantes puedan encontrarse en sus hogares las festividades de nochebuena y fin de año. Los días 26 de diciembre y 2 de enero los buques zarparan como máximo a las 07:00 hs.

CONTIENE

Los buques no zarparan a partir de las 18:00 hs. de las vísperas del 1º de Mayo y del 25 de Noviembre, debiendo zarpar a las 00:00 hs. del día 2 de mayo y 26 de noviembre. Excepto, los buques que arriben a puerto dentro de los feriados precedentes, los que zarparan como máximo a las 07:00 hs.
del día siguiente.

DICTAMENES DE LA PROCURACION
los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculantes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

2 Días Feriados Nacionales Navegables 2.1 Serán considerados feriados nacionales navegables los siguientes:
Viernes Santo 2 de abril, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 8 de Diciembre y aquellos feriados nacionales que en más o en menos disponga la legislación vigente.
No serán considerados feriados nacionales, los días calificados como asueto, no laborables u optativos.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION
JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS

Un formato cómodo para que usted pueda contar con más información.

2.2 Estos feriados nacionales serán navegables a opción del armador.
2.3 En aquellos casos que se opte por navegar los días feriados nacionales antes indicados, se remunerarán de la siguiente manera:
a 12 Horas al 100% al que efectivamente lo trabaje o navegue, más la acumulación de un día franco a gozarse conjuntamente con la correspondiente licencia ordinaria. Esta modalidad de remuneración y goce del franco reviste el carácter de excepcional, exclusiva y excluyente para el caso de los feriados nacionales que a opción del armador sean navegados.

La suscripción del año 2006 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2003 al año 2005, inclusive.

b 8 Horas al 100% al personal que se encuentra en tierra con goce de franco y que integra la dotación de explotación del buque que navegó o trabajó durante el feriado nacional.
c En caso de coincidir el cambio de guardia de un buque con un día feriado que se navegue, las empresas armadoras tomarán los recaudos necesarios para que el cambio de guardia se realice un día anterior o posterior inmediato al feriado nacional. En caso de fuerza mayor las empresas armadoras con las asociaciones profesionales acordarán el mecanismo a implementar.

Precio de la suscripción $200 por año
Consulte por ejemplares de años anteriores
El presente acuerdo rige a partir del 8 de marzo de 2006 y se incorpora al expediente Nº 1.107.746/05 y adjto. 1.138267/05, y deja sin efecto toda otra estipulación convencional anterior sobre el tema.
Expediente Nº 1.107.746/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Ocho días del mes de marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi Dra. Verónica Marcea VIDAL, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, lo hace el señor Horacio RUDI y la Dra. Adriana ALEJO, por una parte y por la otra en representación de la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEA-

Suscríbase en LA LEY:
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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/11/2006

Page count36

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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