Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 31 de octubre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

31

TITULO I

SECRETARIA DE TRABAJO

Condiciones Generales
Resolución N 673/2006

Capítulo I

CCT Nº 466/06
Personal Comprendido, Ambito de Aplicación y Vigencia
Bs. As., 25/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.132.218/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO.
Que el ámbito de aplicación del Convenio referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que cabe señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

1. PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 1º Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA CORRUGADOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los Centros de Capacitación Profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a corrugar papel y cartón y/o manufacturar cajas, fundas, divisiones y cualquier tipo de protectores de cartón corrugado o microcorrugado, simple, doble o triple faz; incluyendo maquinistas y operarios de off-set, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las máquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo, seguridad, mantenimiento, limpieza y servicios de alimentación.
Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que tenga posibilidad de acceso, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o proceso de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, las circunstancias de tener personal a cargo con funciones de mando y control, queda caracterizado como personal jerárquico.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

También están expresamente excluidos los jefes, supervisores, encargados, que tengan facultades para aplicar y/o recomendar sanciones disciplinarias, aquellos que representen a la empresa ante terceros, los servicios de informática externos no incluidos entre las funciones de personal administrativos y los servicios médicos y de enfermería.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Esta exclusión comprende además a los egresados de entidades de enseñanza terciaria y/o universitaria.

Por ello,
Así también están expresamente excluidos el personal de empresas especializadas y/o contratistas y/o empresas de servicios eventuales que se desempeñan en la Empresa en tareas tales como la construcción.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

2. AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, obrante a fojas 54/92 del Expediente Nº 1.132.218/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 54/92 del Expediente Nº 1.132.218/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologa, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente Nº 1.132.218/05
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 673/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 54/92 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 466/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente N 1.132.218/05
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA LA RAMA CORRUGADOS
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO
TITULO I
Condiciones Generales TITULO II
Pequeñas y Medianas Empresas TITULO III
Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios Comisión Negociadora FOEIPCQ

Comisión Negociadora Cámara Empresaria
Blas Juan ALARI
José Ramón LUQUE
Alberto PORTO
Alberto Jesús CHAVEZ
Francisco V. ROMERO
Mártires CUBILLA
Mario FERNANDEZ

Dr. Pedro ETCHEVERRY LOPEZ FRENCH
Dr. Manuel María Ignacio DILLON Patricio Rodolfo SEGOVIA
Lucas MARTIN
Horacio PARDALES
Pascual PERRUGIO

Artículo 2º El presente convenio es de aplicación en todo el Territorio Nacional con vigencia por 2 dos años, a partir del 1º de abril de 2006, renovándose automáticamente por períodos iguales; las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de 60 sesenta días a la finalización de cada período, continuarán vigentes. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos.
Los salarios y aquellos adicionales constituidos como suma fija, pactados en el presente convenio, tendrán una vigencia de 12 doce meses, reabriéndose a partir de ese momento las negociaciones sobre los mismos. Hasta la concreción de ese nuevo acuerdo, los rubros económicos mencionados permanecerán vigentes.
Seis 6 meses antes de su finalización una Comisión formada por cuatro miembros designados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.
Artículo 3º Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial así como tampoco alterarse, por ninguna de las partes, las condiciones de trabajo, sociales o económicas en él establecidas, salvo acuerdo de los signatarios de este convenio colectivo de trabajo.
Capítulo II
Del Contrato de Trabajo Artículo 4º A todo trabajador que realice una tarea habitual y permanente del establecimiento, comprendida en este convenio, se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual, haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el mismo, quienes gozarán de la totalidad de los beneficios sociales, laborales y económicos que la empresa otorgue a sus trabajadores Artículo 5º El personal que ingresa a un establecimiento comprendido en este convenio bajo la modalidad de contrato con período de prueba no podrá superar los 3 tres meses. Los empleadores no podrán contratar a prueba a trabajadores más de una vez para el mismo puesto o tarea en la misma empresa utilizando esta modalidad contractual.
El empleador debe registrar el contrato que comienza por el período de prueba en los libros y constancias legales, caso contrario el contrato a prueba se considera por tiempo indeterminado.
Durante el tiempo del contrato el trabajador gozará de los mismos beneficios que un trabajador comprendido en el presente convenio. Los empleadores y trabajadores, durante el tiempo de duración del contrato, se encuentran obligados al pago de aportes y contribuciones. En los establecimientos no podrá haber más del 20% veinte por ciento del plantel permanente en período de prueba, si superaran este porcentaje automáticamente los más antiguos quedaran efectivizados.
Las partes que suscriben acuerdan que todo el personal que ingrese bajo esta modalidad contractual, más allá de la duración del contrato, siempre estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del presente.
Artículo 6º Las empresas podrán contratar, en forma individual, en todas las formas previstas en la legislación vigente. Expresamente quedan habilitadas y aplicables todas las modalidades por tiempo determinado previstas en la Ley 20.744 t.o. 1976.
Para el supuesto de que en el futuro la legislación prevea nuevas modalidades de contratación que requieran habilitación convencional, la misma podrá ser efectuada por la Comisión Paritaria de Interpretación que se crea por este convenio.
Artículo 7º Entendiendo que el trabajo no registrado constituye una modalidad que causa perjuicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente convenio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación, en un todo de acuerdo con lo previsto por la Ley 25.324, la Ley 24.013 en sus Arts. 7 a 17, y la Ley 25.345 en sus Arts. 46 y 48.
Artículo 8º La empresa que retuviere al trabajador aportes con destino al sistema previsional, o a la seguridad social, o cuotas de aportes periódicos, o contribuciones en virtud de normas legales o convencionales, o que resulten de su carácter de afiliado a asociaciones profesionales de trabajado-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/10/2006

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