Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2006 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de octubre de 2006
GABLES, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la colaboración del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
d Desde el 27 de noviembre de 1998, los extrabajadores integrados laboralmente a la firma FERROPORT SOCIEDAD ANONIMA, en virtud del Permiso de Uso otorgado por Resolución Nº 118
de fecha 14 de diciembre de 1995 de la ex-ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, organismo actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al padrón que deberá elaborar dicha Sociedad del Estado, con la colaboración del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
e A partir del 28 de mayo de 1992, desde el momento en que hubieren quedado desempleados, los trabajadores no comprendidos en los incisos precedentes que hayan desarrollado sus tareas en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES en actividades comprendidas en las disposiciones del régimen instaurado por el Decreto Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972 y sus normas complementarias, en razón de las especiales características de modo y medio de labor, riesgosas para el propio trabajador y terceros, o aquéllas equiparadas posteriormente a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos de ese régimen, de acuerdo al padrón que deberá elaborar la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la colaboración del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º Las certificaciones del período de inactividad deberán ser solicitadas por los trabajadores o sus causahabientes con derecho a pensión, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, y sólo serán entregadas previa declaración jurada de que no poseen reclamo pendiente en sede administrativa ni judicial por cuestiones laborales y/o previsionales, relacionadas con el reconocimiento del período de inactividad de que se trata, exceptuada la situación prevista en el Artículo 7º, inciso a del mismo decreto.
Art. 3º Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º La totalidad de los cargos deberá encontrarse cancelada antes del 31 de diciembre de 2007. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no supeditará el cumplimiento de dicha cancelación al reconocimiento de servicios solicitado conforme el derecho que acuerda el presente decreto.
Art. 4º Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7º Los beneficiarios de prestación previsional que hubieran sido comprendidos en el Artículo 1º del presente decreto podrán solicitar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el reajuste de su haber basado en:
a El reconocimiento de los períodos que correspondan al lapso que hubiere transcurrido entre el 28 de mayo de 1992, o el 1º de septiembre de 1995, o el 27 de noviembre de 1998, según corresponda, y el día anterior a aquél en que se hubiera presentado la solicitud del beneficio previsional del que goce, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del presente decreto, en lo que resulte pertinente; y b La prueba de remuneraciones diferentes a las que fueran consideradas en su cómputo, certificadas por la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE

PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. En los casos en que las remuneraciones resultaren superiores a las consideradas para la determinación del haber, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá cancelar el cargo que por tales diferencias se formule.
Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli. Aníbal D. Fernández. Julio M.
De Vido. Ginés M. González García. Alicia M. Kirchner. Alberto J. B. Iribarne. Carlos A.
Tomada. Daniel F. Filmus. Nilda Garré.
Jorge E. Taiana.

SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1436/2006
Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento. Introdúcense modificaciones al Decreto Nº 599/2006, a fin de extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio, el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.011

haber sufragado los gastos del sepelio el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase como párrafo segundo del artículo 4º del Decreto Nº 599/06 el siguiente:
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier persona física que denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por empresa funeraria que realizó el servicio, tendrá preferencia en la percepción del importe del mencionado subsidio, desplazando a los causahabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y en las leyes respectivas, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 161 de dicha ley, que no hubieran cumplido los requisitos enunciados en este párrafo.

Bs. As., 12/10/2006

Art. 2º Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 599/06 por el siguiente:

VISTO el Expediente Nº 024-99-81051821-5-796
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 1434, 1454
y 3850 del CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, y
ARTICULO 5º.- El importe correspondiente al Subsidio de Contención Familiar que generen los beneficiarios del artículo 1º incisos a, b, c y d se abonará con la pensión correspondiente, y en dicha proporción, siempre que no se haya presentado una persona que acreditara haber denunciado el fallecimiento y sufragado los gastos del sepelio, conforme el párrafo segundo del artículo anterior.

CONSIDEPANDO:
Que el Decreto 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión instituido según las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional, excepto las correspondientes a la Policía y al Servicio Penitenciario de las respectivas provincias, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley Nº 24.241 y sus modificatorias que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público y de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del atlántico sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1412/2006
Desígnase, con carácter transitorio, Director de Relaciones Individuales, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Bs. As., 11/10/2006
Que asimismo, el mencionado subsidio es otorgado por el fallecimiento de los familiares a cargo de los beneficiarios enumerados en el considerando anterior, que se hallaren afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJyP y otros afiliados a su cargo, financiado con los recursos asignados por la ley a dicho instituto.
Que el Decreto Nº 599/06 no incluye como beneficiarios del subsidio de contención familiar a los terceros que denunciaren el fallecimiento del beneficiarlo y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio.
Que el CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ha reconocido a los terceros que hubieran sufragado los gastos de sepelio y última enfermedad un trato preferente de su crédito cuando dice en su parte pertinente en el artículo 3880 que: Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los siguientes: 1º Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor.
Estos comprenden, los gastos necesarios pare la muerte y entierro del deudor y sufragios de costumbre
Que por razones de estricta justicia, es dable extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten
VISTO el Expediente Nº 1.164.054/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.078
aprobatoria del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 1140 del 28 de junio de 2002 y 628 del 13 de junio de 2005, la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2006, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 7 del 27 de febrero de 2006 y la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 11 del 3 de abril de 2006, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2006.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en
4

cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 628/05 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Decreto Nº 1140/02 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA SINAPA.
Que por la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Nº 11 del 3 de abril de 2006, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el cargo de Director de Relaciones Individuales, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con Función Ejecutiva de Nivel IV.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Relaciones Individuales, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES LABORALES, que por la particular naturaleza de las tareas que le corresponden a dicho cargo, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el Titulo III, Capitulo III y artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, ello a fin de asegurar la consecución de los objetivos asignados a dicha Cartera de Estado.
Que por lo tanto corresponde designar transitoriamente en el cargo de Director de la Dirección de Relaciones Individuales, con Función Ejecutiva de Nivel IV, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Doctor Don José Elías Miguel VERA M.I.
Nº 4.192.874 Nivel B Grado 9.
Que la persona que se propicia reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y de los artículos 7 y 11 de la Ley N 26.078.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Limítase, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a partir de la fecha del dictado del presente decreto, la Función Ejecutiva de Nivel II, Director de Dictámenes y Recursos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, del Doctor Don José Elías Miguel VERA M.I.
Nº 4.192.874 Nivel B Grado 9 del SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA.
Art. 2º Desígnase, con carácter transitorio, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/10/2006

Page count36

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031