Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2006 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de setiembre de 2006

Participar en la identificación de Riesgos/Impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su Supervisor.
Informa Novedades en el Cuaderno de Novedades.
Analista de Campo.
Analista que cuenta con el conocimiento mínimo necesario para realizar las tareas del Analista Principal, pero que aún necesita desarrollar experiencia en el puesto para ser considerado Analista Principal.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.990

82

CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 268/95, han celebrado el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS S.T.A.R.Y.H.- MAR DEL PLATA, la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, obrante a foja 26 de estas actuaciones.
Que asimismo, a foja 27 acompañan las escalas salariales correspondientes a dicho Acuerdo, solicitando las partes la homologación de lo acordado.

Participa en la redacción y revisa los Procedimientos de su Sector, según lineamientos de su Supervisor.

Que se advierte que la última escala negociada se plasmó en el CCT N 268/95 vigente desde el 1 de diciembre de 1994.

Participa en la ejecución de las auditorías correspondientes, garantizando la entrega de la información requerida y participa en las adecuaciones requeridas por las No Conformidades levantadas siguiendo las pautas de su Supervisor.

Que cabe indicar que el Sindicato de marras, como así la Cámara empresarial de que se trata, han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo N 268/95, encontrándose aquel adherido a la Entidad Sindical de Segundo Grado suscriptora del Acuerdo referido.

Participa en la investigación de Incidentes/Accidentes.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Participa en el proceso de capacitación de otros Analistas.
Participar en la identificación de Riesgos/Impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su Supervisor.
Informa Novedades en el Cuaderno de Novedades.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan, para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N 268/95, el pago de una asignación no remunerativa, a abonarse junto a los haberes de los meses de junio, julio, y agosto de 2006, conforme el detalle allí impuesto.
Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.

SEGURIDAD
Oficial Especializado de Seguridad.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con el Acuerdo a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Control y mantenimiento de sistemas de protección contra incendio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Control y mantenimiento de defensas activas y pasivas de tanques.
Control y mantenimiento del funcionamiento y de la operación de autobombas.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Control y mantenimiento de equipos de protección personal.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

Asesoramiento en permisos de trabajo.
Participación en control y simulación de emergencias dentro y fuera del complejo accidentes de camiones, derrames, etc.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ALMACENES
Operador de Almacenes.
Controla la gestión de stock de repuestos e insumos verificando la calidad de los mismos.
Participa en toma de inventarios.
Colabora en la catalogación de materiales, repuestos y servicios.
Controla y mantiene actualizado el registro de ingresos y egresos de materiales a la planta.
Emite requisiciones de compra de stock y de no stock.
Recibe materiales, controla a los mismos y genera informe de recepción.
Suministra, despacha y distribuye repuestos e insumos a usuarios de planta.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS S.T.A.R.Y.H.- MAR DEL PLATA, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, obrante a foja 26, como así las escalas salariales obrante a fojas 27, del Expediente N 3537/95, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 26 del Expediente N 1.173.975/06, como así las escalas obrantes a foja 27 de la misma actuación.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Administra los pedidos de servicios los de mantenimiento para el sector.

ARTICULO 4 Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ANEXO II
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y escalas homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

Categorías profesionales
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 3537/95
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N 544/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 565/06.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
REF EXPEDIENTE N 3537/95

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 544/2006

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del Mes de mayo de 2006, siendo las 17.00 horas, comparecen ante mi, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en Representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS lo hacen el Sr. Luis HLEBOWICZ, EN SU CARACTER DE
SECRETARIO GENERAL, Eduardo ZAYAT y el Sr. Luis W. ORSI, en Representación del SINDICATO
DE TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS DE MAR DEL
PLATA y por la otra parte en Representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES , lo hace los Sr. David ALGAZE con el patrocinio letrado del Dr. Diego Oscar BERDINI.

Registro N 565/2006
Bs. As., 23/8/2006

Declarado Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan los siguientes puntos:

VISTO el Expediente N 3537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 una asignación no remunerativa de $ 120 pesos a abonarse con los haberes del mes de mayo de 2006, de $ 150 pesos

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/09/2006

Page count84

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930