Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 14 de setiembre de 2006

ARTICULO 4º Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a fa guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.990

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4.4 Cada vez que en este acuerdo se hace referencia al CCT 365/03, se incluye a todo convenio que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.
4.5 Este acuerdo, a partir de su homologación, reemplaza y sustituye en todas sus partes al CCT
458/02 E.
Título II. Categorías profesionales y Organización del Trabajo.
Artículo 5º. Categorías profesionales.
Los trabajadores encuadrados en este Convenio prestarán servicios en las categorías profesionales descriptas en el Anexos II que, debidamente firmado por las partes, integra el presente.
Artículo 6º. Organización del Trabajo.

Expediente Nº 1.150.394/05
BUENOS AIRES, 6 de junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 370/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 29/59 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 780/06 E. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
Lugar y fecha: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante El Convenio, se celebra a los 25 días del mes de octubre de 2005 en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Identificación de las Partes: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados FASPyGP, con domicilio en Avenida Caseros 715, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada La Federación, representada por el señor Rubén Ferreira, DNI 4.606.807, en su carácter de Secretario General, el señor José Altamirano, DNI 4.742.662, en su carácter de Secretario Adjunto y el señor Alberto Roberti, DNI
12.229.102, en su carácter de Secretario Gremial, Interior y de Organización, el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de San Lorenzo, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial y delegado del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Prosecretario de Actas y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter de Secretario de Actas, todos paritarios designados por la Comisión Directiva del Sindicato de San Lorenzo, todos ellos con la asistencia del doctor Hugo Petroff, DNI 7.851.126, y por la otra parte, Petrobrás Energía S.A., con domicilio en calle Maipú 1, piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Daniel Maggi, DNI 10.558.414, Ellas Menezes, pasaporte brasilero, Abel Fraire, DNI 10.727.788, Alberto Oteo, DNI 16.218.840 y Andrés Sabadotto, DNI 23.242.159, en su carácter de apoderados, con la asistencia del doctor Javier Adrogué, DNI 17.889.463.

6.1 La enumeración y descripción de las categorías establecidas en esta convención tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna; en consecuencia, los trabajadores también realizarán las tareas que no se encuentren contempladas en las mismas.
Dichas tareas no contempladas serán incorporadas en su oportunidad y con motivo de las renegociaciones de este Convenio, ocasión en la cual las partes acordarán el valor o no de estas tareas.
6.2 Las tareas, funciones y categorías incluidas en el convenio son flexibles de modo que los trabajadores realizarán las tareas y funciones que se les asignen y para las cuales se encuentren previamente capacitados por la Empresa. Dicha flexibilidad será tenida en cuenta para las tareas afines.
6.3 La ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada y en el marco de la capacitación del trabajador para que éste aprenda las tareas de la categoría superior, no implicará modificación en la categoría del trabajador en cuestión ni el pago de diferencia salarial alguna.
6.4 Habiéndose pactado el Adicional por Flexibilidad previsto en el punto 11.6 del Artículo 11, la ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada, por cualquier motivo y por un plazo inferior al previsto en el punto 6.5 de este Artículo, no implicará modificación en la categoría del trabajador ni el pago de diferencia salarial alguna.
6.5 La ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada por cualquier motivo, con excepción de las promociones, y que exceda de los doce 12 meses continuos o de los dieciocho 18 meses discontinuos dentro de los últimos veinticuatro 24 meses, generará el derecho a la percepción de las remuneraciones correspondientes a la categoría superior mientras dure el reemplazo pero el trabajador deberá regresar a su categoría de origen una vez que se hayan terminado las causas que motivaron la cobertura. La ejecución de tareas correspondientes a una categoría mejor remunerada por un lapso superior a los mencionados en este punto implicará que el trabajador accederá a dicha categoría mejor remunerada y devengará las remuneraciones correspondientes en forma definitiva.
Artículo 7º. Promociones y vacantes.

Título I. Ambitos de aplicación y articulación.
Artículo 1º. Vigencia.
1.1 El Convenio tendrá una duración de tres 3 años contados a partir de la fecha de su firma, con excepción de los artículos que se mencionan a continuación, los que entrarán en vigencia a partir de la fecha que, en cada caso, se indica:
a A partir del día 15 de noviembre de 2005, inclusive, entrarán en vigencia los Artículos 10 y 23 y el párrafo 22.1 del Artículo 22.
b A partir del día 01 de enero de 2006, inclusive, entrará en vigencia el párrafo 11.6 del Artículo 11.
c Los distintos pagos pactados en el Artículo 12 se harán efectivos en las fechas indicadas en dicha norma.

7.1 La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a la existencia de una vacante en la categoría superior que la Empresa tenga necesidad de cubrir y a que el trabajador apruebe el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias. En lo posible se otorgará preferencia a los trabajadores teniendo en cuenta su conducta y antigedad.
7.2 La confirmación de un ascenso a cualquier categoría se efectuará previo a un período de prueba máximo de dos 2 meses continuos o cinco 5 alternados en un lapso no mayor de doce 12
meses.
7.3 Los postulantes deberán ser de la categoría inmediata inferior, y en caso que ninguno reúna las condiciones requeridas, se podrá optar por postulantes de categorías inferiores. El plazo razonable para cubrir un puesto que quede vacante será de tres 3 meses, considerándose que este plazo es el necesario para capacitar y evaluar al trabajador.
Artículo 8º. Asignación de tareas.

Artículo 2º. Ambito territorial. Zona de aplicación.
El Convenio se aplicará a los establecimientos de la Empresa ubicados dentro del ámbito de actuación territorial del Sindicato Petrolero y Gas Privado de San Lorenzo y dedicados a las siguientes actividades:
a Refinerías.
b Plantas y depósitos de comercialización.
c Plantas de elaboración y mezcla de combustible y derivados.

8.1 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares de la Empresa que se les indique. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo lugar o sector o establecimiento incluido en el Convenio, el personal podrá ser transferido a otro lugar, sector o establecimiento incluido en el Convenio y/o asignársele otras tareas, siempre y cuando el trabajador se encuentre previamente capacitado para realizar dichas tareas y el cambio se realice en el marco de la flexibilidad pactada en el Artículo 6 de este Convenio.
8.2 Sin perjuicio de las actividades descriptas, son tareas propias de todo trabajador, cualquiera sea su categoría:

Artículo 3º. Ambito Personal.
3.1 El presente Convenio, regirá para todos los trabajadores que presten servicios en las categorías previstas en el Anexo II.
3.2 En Laboratorio están incluidos los ensayistas de turno y en Despacho los auxiliares de despacho y los operadores de campo, el resto de los puestos de trabajo en ambos sectores están excluidos del convenio.
3.3 También quedan excluidos del Convenio el gerente general, gerentes, supervisores, supervisores operativos de turno, jefes, jefes de día, coordinadores y en general los dependientes con personal a cargo cualquiera sea su denominación. También está excluido el personal con mandato otorgado en legal forma que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa. Con relación a las categorías del personal administrativo se prorroga su tratamiento hasta la próxima negociación colectiva sin alterar la situación actual.

a Informar al Jefe o Supervisor el resultado del control que efectúe sobre las variables operativas que tenga asignadas.
b Informar al trabajador que lo reemplace en el turno, las novedades operativas y cualquier situación de interés.
c Mantener el orden y aseo del lugar de trabajo.
d Controlar el correcto funcionamiento de los equipos y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios y solicitar a mantenimiento los pedidos de trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y asegurar su seguimiento.
e Realizar el mantenimiento menor de los equipos y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios y avisar preventivamente al sector que corresponda sobre cualquier anomalía que observen.

Artículo 4º. Articulación Convencional.
4.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el Artículo 53 del CCT 365/03.
4.2 No se aplicarán los siguientes artículos del CCT 365/03 declarados disponibles: 6, 7, 8, 9, 10, 12, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 35, 36, 37 y 38.
Por el contrario, serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 365/03 declarados disponibles: 17, 29, 39, 40, 49, 51 y 52.
4.3 El CCT 365/03 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera convenido entre las partes en este acuerdo.

f Poner y/o sacar de servicio los equipos y que se encuentren vinculados a su prestación de servicios, incluyendo la colaboración en paradas o puesta en marcha de planta donde realizarán las maniobras necesarias.
g Aplicar siempre y permanentemente la mejora continua. Realizar propuesta de mejoras. Colaborar en la confección y/o optimización de los procedimientos del sector. Es responsable de respetar y aplicar los procedimientos y planes de emergencia del sistema de gestión unificado en materias tales como calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional.
h Integrar la brigada de lucha contra incendios y otros siniestros, así como intervenir en las prácticas programadas por la Empresa dentro y fuera de la misma, siempre y cuando se encuentren aptos físicamente conforme lo determine el servicio médico de la empresa.

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/09/2006

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