Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de agosto de 2006

efectuadas en nuestro país, duplicando hasta el día de la fecha la cantidad total de trámites de residencia requeridos durante los últimos TRES 3 años.
Que a efectos de optimizar los recursos humanos existentes y dar cumplimiento en forma rápida y eficiente a los objetivos dispuestos en el mencionado Programa, resulta conveniente sistematizar la delegación de firma de los trámites a realizar por esta Dirección Nacional.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º Delégase en el Señor Director de Admisión de Extranjeros de esta Dirección Nacional la facultad de resolver las solicitudes de residencia transitorias, temporarias y permanentes, y los trámites de permisos de ingreso al país.
ARTICULO 2º Lo dispuesto en el artículo anterior comprende además la facultad de resolver:
a Los trámites de residencia o permisos de ingreso que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del Interior del país, cuando se trate de extranjeros de nacionalidad perteneciente a alguno de los Estados que conforman los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA;
b Los trámites de residencia o permisos de ingreso que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del Interior del país fundados en el artículo 15 inciso i del Decreto Nº 1434 de fecha 31
de agosto de 1987 y sus modificatorios y en el artículo 23 inciso d de la Ley Nº 25.871, cualquiera sea el tipo de residencia que se solicite; y c Los trámites vinculados con el Registro Nacional Unico de Apoderados de Inmigrantes creado por Disposición DNM Nº 32.689 de fecha 1 de octubre de 2004, con el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros creado por Disposición DNM Nº 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005
y con el Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras creado por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.
ARTICULO 3º Cuando por razones operativas motivadas en la eficiencia y rapidez con que deben resolverse los trámites, o por ausencia o impedimento temporal del Señor Director de Admisión de Extranjeros de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, las facultades determinadas en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición quedarán delegadas en los funcionarios de esta Dirección Nacional que a continuación se indican:
a D. Pablo Facundo AVALOS LASALVIA Legajo Nº 40.079, Nivel C Grado 1;

BOLETIN OFICIAL Nº 30.969

PORCINA 2: excepto lechones
53

239,94

a Carne c/hueso $ por kg.

2,68

b Carne s/hueso $ por kg.

3,35

OVINA:

17,00

a Carne c/hueso $ por kg.

1,07

b Carne s/hueso $ por kg.

1,34

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:

22,00

EQUINA:

169,00

a Carne c/hueso $ por kg.

0,95

b Carne s/hueso $ por kg.

1,40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
3 - Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.
Nota: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
Lic. RUBEN A. CIANI, A/C Dirección de Mercados Agroalimentarios, S.A.G.P.yA.
e. 15/8 Nº 520.777 v. 15/8/2006

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre 94M40 obtenida por Pioneer Hi-Bred International Inc.

b Da. Gabriela Lorena BRASINI Legajo Nº 40.117, Nivel C Grado 1, y Solicitante: Pioneer Hi-Bred International Inc.
c D. Sebastián HORTON Legajo Nº 13.740, Nivel E Grado 4.

Representante legal: Pioneer Argentina S.A.

ARTICULO 4º Facúltase al Señor Director de Admisión de Extranjeros de esta Dirección Nacional a determinar a los funcionarios de su dependencia autorizados a suscribir el otorgamiento de residencias precarias y sus renovaciones, así como las renovaciones de las residencias temporarias otorgadas.
ARTICULO 5º Las facultades delegadas por la presente modifican las delegadas con anterioridad y lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional de Migraciones de la resolución de recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no haya sido expresamente delegada.

Patrocinante: Ing. Agr. Alberto Atilio Vignolo.
Fundamentación de novedad: 94M40, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS. Es similar a 94B54 del que se diferencia por el color de flor, 94M40 tiene flor blanca, 94B54 tiene flor violeta.
Fecha de verificación de la estabilidad: Año 1999.

ARTICULO 6º Será responsabilidad de los respectivos funcionarios la debida aplicación de las facultades que se les delega.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.

ARTICULO 7º Los actos emitidos en función de las facultades que por ésta se delegan, deberán ser fundados en la presente Disposición.

Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 15/8 Nº 48.483 v. 15/8/2006

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

ARTICULO 8º Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones DNM Nº 48.918 de fecha 15 de noviembre de 2005, DNM Nº 55.246 de fecha 20 de diciembre de 2005, DNM Nº 13.683 de fecha 31 de marzo de 2006 y DNM Nº 19.690 de fecha 12 de mayo de 2006, así como también el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 9094 de fecha 1 de agosto de 2003, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Disposición DNM Nº 10.393 de fecha 22 de marzo de 2005 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e. 15/8 Nº 520.981 v. 15/8/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERIODO: 01 AL 10-08-2006
CARNES: 3

$ EX-PLANT-RES

VACUNA 1:
810, 71
1/2 RES

405,36

Cuartos
202,68

a Carne c/hueso $ por kg.

3,57

b Carne s/hueso $ por kg.

6,27

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Alfalfa Medicago sativa de nombre ACA 605 obtenida por Arauca Seeds S.A.
Solicitante: Arauca Seeds S.A.
Representante legal: Edgardo Hijano Patrocinante: Ing. Agr. Edgardo Hijano Fundamentación de novedad: ACA 605 se diferencia del cultivar Victoria SP INTA en su resistencia a antracnosis ACA 605: MR; Victoria SP INTA: S; a pulgón verde ACA 605: R; Victoria SP INTA:
BR; y a pulgón azúl ACA 605: AR; Victoria SP INTA: MR.
Fecha de verificación de estabilidad: 04-2002
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 15/8 Nº 48.504 v. 15/8/2006

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Por Resolución Nº 2232 del 03/08/06, el Directorio del INAES deja sin efecto la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL 4 DE ABRIL, matr. 1445-Prov. Bs. As., disponiéndose su liquidación judicial. El Liquidador designado mediante Resolución Nº 165/06 deberá solicitar ante el Sr. Juez

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/08/2006

Page count56

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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