Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 11 de mayo de 2006
bajo se produzcan en dichas unidades por efecto de la suspensión señalada en el considerando anterior.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 516/06, una de las acciones a desarrollar en el marco del PROGRAMA es el otorgamiento de una ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa con más las asignaciones familiares que correspondan a los trabajadores afectados por la medida de la suspensión de las exportaciones.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 356 del 2 de mayo de 2006 se determinó el monto de la ayuda económica prevista para los trabajadores, así como también las condiciones, requisitos y modalidades de implementación de las acciones del PROGRAMA.
Que resulta necesario reglamentar el circuito operativo para la evaluación, aprobación, liquidación y pago de las ayudas económicas de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa prevista en el artículo 3º del Decreto 516/06.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en el Decreto Nº 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
Y EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVEN:
Artículo 1º Las solicitudes referidas en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 356/06 relativas al otorgamiento de la ayuda económica transitoria y no remunerativa prevista en el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO
DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS, serán presentadas ante las Agencias Territoriales con jurisdicción en el domicilio del establecimiento en el cual prestan servicio los trabajadores involucrados o ante la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO.
Conjuntamente con dicha presentación, las asociaciones sindicales y empresas, acompañarán también la documentación requerida en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 356/06.
Art. 2º Aclárase que el plazo previsto en el inciso a del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06 se computará en días corridos.
Art. 3º La dependencia que recepcione las solicitudes efectuará un control formal de las mismas, verificando que se haya presentado toda la documentación necesaria y que se encuentre correctamente completada. Superado el control formal, las Agencias Territoriales las remitirán en forma inmediata a la Dirección Nacional de Relaciones Federales para que analice la adecuación de lo solicitado a los criterios, condiciones y requisitos fijados por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 356/06.
Art. 4º La Dirección Nacional de Relaciones Federales elaborará un informe técnico de cada una de las solicitudes analizadas, el cual será remitido a la Coordinación Técnica y de Planeamiento de la SECRETARIA DE EMPLEO. Dicho informe deberá ser acompanado de un ANEXO que contenga la nómina de trabajadores que resultarían beneficiarios e incluirá el siguiente contenido:
a del Empleador: CUIT y Nombre o Razón Social;
b del trabajador: CUIL, tipo y número de documento, apellido y nombre, sexo, fecha de ingreso, cantidad de horas a reconocer, monto a abonar en concepto de ayuda no remunerativa mensual, domicilio del establecimiento donde presta tareas y el período mensual en el que se afectó su remuneración normal y habitual.

Art. 5º La Coordinación Técnica y de Planeamiento verificará la existencia de crédito presupuestario y, en caso afirmativo, elevará el proyecto de resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO que disponga el pago de la ayuda económica no remunerativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 356/06.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.903

Solicitudes de Inyección Adicional y Solicitudes de Inyección Adicional Permanente.

Art. 7º Cuando se comprobaren inexactitudes en la información suministrada con carácter de declaración jurada por parte de la empleadora respecto de los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA que impliquen incompatibilidades con la percepcion de la ayuda económica otorgada, se dispondrá automáticamente la suspensión del pago de la misma, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales administrativas y judiciales que correspondan.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Noemí Rial. Enrique Deibe.

Que las Operaciones de Sustitución de Energía mencionadas en el considerando anterior, han demostrado ser un elemento útil, y así ha quedado demostrado por las diferentes

Secretaría de Energía
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 6º de la Ley Nº 17.319, el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1738 de fecha 18
de septiembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 951 de fecha 11 de julio de 1995, y el Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Agrégase como último párrafo del punto 15 del Programa Complementario de Abastecimiento Interno al Mercado de Gas Natural, aprobado como Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004, el siguiente texto:

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Resolución 496/2006

Bs. As., 7/4/2006

Que a partir de esta experiencia y luego de haberse mantenido diversos encuentros de trabajo, se observa la conveniencia de reglamentar las Operaciones de Sustitución de Energía de manera de permitir un uso óptimo de los recursos existentes.

BOLETIN OFICIAL

GAS NATURAL

Modifícase el Programa Complementario de Abastecimiento Interno al Mercado de Gas Natural, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 659/2004 y apruébase como Anexo II de dicha norma el Reglamento de operaciones de sustitución de energía.

operaciones realizadas por diversos productores exportadores de gas, conforme se encuentran detalladas junto a sus principales características cuantitativas y operativas en la correspondiente planilla resumen obrante en el Expediente del Visto.

Que es objetivo permanente de la SECRETARIA DE ENERGIA, el promover alternativas que permitan atender la demanda local de energía sin afectar a las exportaciones de gas comprometidas por productores locales.
Que en este sentido, el punto 15 del Programa Complementario de Abastecimiento Interno al Mercado de Gas Natural, aprobado como Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 659 de fecha 17
de junio de 2004, establece que cualquier productor exportador al cual se le requieran inyecciones adicionales y cuyos volúmenes de exportación de gas hubiesen resultado afectados por este PROGRAMA, podrá reemplazar los volúmenes de gas natural que hubiesen sido requeridos para el mercado interno, por cantidades de energía equivalentes en la forma de gas o electricidad u otros combustibles para generarla, o de menor demanda acordada y consentida por el consumidor afectado, y en tanto y en cuanto, dicha operación no implique una reducción en la oferta de energía total disponible para el mercado interno, y la misma resulte útil, en términos operativos, para el fin específico para el que fuere destinado el gas requerido.

Art. 6º Cuando las solicitudes de asistencia a los trabajadores afectados se reiteren en meses sucesivos, las empresas con el respaldo de la asociación sindical que corresponda, acompañarán la documentación indicada en el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06. En consecuencia, la Dirección Nacional de Relaciones Federales elaborará un informe actualizando los datos contenidos en el ANEXO referido en el artículo anterior que será remitido a la Coordinación Técnica y de Planeamiento a sus efectos.

Colección de Separatas Textos actualizados de consulta
VISTO el Expediente S01:0350667/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo
Que conforme surge del Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y del Artículo 3º de la Ley Nº 24.076, debe garantizarse el abastecimiento interno de gas natural.
Que por el Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, se facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA, previo asesoramiento del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS ENARGAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambos dependientes del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, para disponer las medidas que considere necesarias para evitar que el sistema de gas natural alcance una situación de crisis de abastecimiento o genere este tipo de situaciones sobre otro servicio público.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004, modificada por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 752 de fecha 12
de mayo de 2005, se aprobó el Programa Complementario de Abastecimiento Interno al Mercado de Gas Natural, Que el Programa Complementario de Abastecimiento Interno al Mercado de Gas Natural, prevé como mecanismo para atender determinadas demandas de gas natural que no hayan podido satisfacerse en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas, el sistema de
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Ley 18.345 t.o. 1998
y normas modificatorias
$5.La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
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Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/05/2006

Page count24

Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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