Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 9 de mayo de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.901

ARTICULO 1º Aplicar al Sr. Carlos Antonio Tambussi, matrícula 40.933 un apercibimiento.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

ARTICULO 2º Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, del productor Asesor de Seguros Sr. Rubén Alberto Salvador Kurozaki, matrícula 46.390.

RESOLUCION Nº 31.061 DEL 3 MAY 2006
EXPEDIENTE Nº 46.914 P.A.S. Daniel Oscar Magni, matrícula Nº 37.843 S/presunta lesión a las leyes 20.091 y 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia
ARTICULO 3º Inhabilitar en los términos del art. 8 inc. g de la Ley 22.400 al Sr. Marcos Bruno Nocelo, D.N.I. 26.443.547.

SINTESIS:

ARTICULO 4º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos anteriores, una vez firme.
ARTICULO 5º Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 6º Regístrese, notifíquese conforme artículo 41 decreto 1759/72 al productor asesor de seguros Sr. Carlos Antonio Tambussi en el domicilio constituido en autos sito en Av. Rivadavia 1158 Piso 2º, Depto. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al productor Asesor de Seguros Sr.
Rubén Alberto Salvador Kurozaki y al Sr. Marcos Bruno Nocelo en el domicilio sito en Avellaneda 3287
Virreyes, San Fernando, Provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Dra.
TERESA DEL NIÑO JESUS VALLE DE SOSA, a/c de la Superintendencia de Seguros de la Nación Resolución Nº 30.174/04.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 9/5 Nº 512.065 v. 9/5/2006

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

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VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Desestimar prueba informativa, Testimonial y Pericial contable siendo las mismas innecesarias a la luz de las probanzas ya colectadas en autos, inconducentes e improcedentes.
ARTICULO 2º Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, del productor Asesor de Seguros Sr. Daniel Oscar Magni, matrícula 37.843.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.
ARTICULO 4º Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese conforme artículo 41 decreto 1759/72 en el domicilio constituido sito en Chacabuco 77 Piso 6º Depto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 9/5 Nº 512.060 v. 9/5/2006

RESOLUCION Nº 31.059 DEL 3 MAY 2006

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

EXPEDIENTE Nº 46.657 Productores Asesores de Seguros San Martín S.A. y otros S/presunta lesión a las leyes 20.091 y 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia
RESOLUCION Nº 31.062 DEL 3 MAY 2006
EXPEDIENTE Nº: 34.227

SINTESIS:
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Desestimar la prueba Testimonial, Pericial Contable, Informativa propuesta por improcedente e inconducente.
ARTICULO 2º Cancelar la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, de la sociedad PRODUCTORES
ASESORES DE SEGUROS SAN MARTIN S.A., matrícula 794.
ARTICULO 3º Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, de los Productores Asesores de Seguros Sr. Oscar Ottaviano, matrícula 2080 y de la Sra. Nelly Beatriz Gravano de Ottaviano, matrícula 2082, en razón de la aplicación del art. 22 de la ley 22.400.
ARTICULO 4º Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Juan Cruz Ottaviano, matrícula 57.155
una inhabilitación por el término de 5 cinco años.
ARTICULO 5º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.

ARTICULO 1º Autorizar el Régimen de Alícuotas propuesto por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO obrante a fs. 383/392.
ARTICULO 2º El régimen autorizado en el artículo 1º de la presente resolución es con carácter provisorio, no obstante regirá durante la vigencia de los contratos de afiliación a los que fuere aplicado.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado MIGUEL
BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 9/5 Nº 512.059 v. 9/5/2006

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 3479/2006

ARTICULO 6º Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese conforme artículo 41 decreto 1759/72 a PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SAN MARTIN S.A., sus socios y el Productor Asesor de Seguros Sr.
Juan Cruz Ottaviano en el domicilio constituido en autos sito en Marcelo T. de Alvear 684, 2º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

Bs. As., 23/3/2006
VISTO el Expediente Nº 8806 de fecha 24 de Junio de 2004 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y Decreto Reglamentario Nº 1759/72.
CONSIDERANDO:

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 9/5 Nº 512.063 v. 9/5/2006

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 31.060 DEL 3 MAY 2006
EXPEDIENTE Nº 47.354 ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/PRESUNTA VIOLACION LEY 20.091 Y NORMATIVA DICTADA EN CONSECUENCIA

Que para resolver el recurso jerárquico con el de alzada en subsidio interpuesto por la Licenciataria Transportadora de Gas del Sur S.A. fs. 21/27 se hace menester indicar en forma previa el origen de las actuaciones que motivan el recurso.
Que con fecha 19 de enero de 2004, la Dra. Claudia Alicia Romero por derecho propio y en su carácter de patrocinante de varios propietarios cuyos predios se encuentran afectados por servidumbres de paso de gasoducto, presenta un reclamo por ante este Organismo, solicitado se le informe el criterio de esta Autoridad Regulatoria respecto de la aplicación del instituto de la prescripción conforme lo efectúa la Licenciataria Transportadora de Gas del Sur S.A.
Que con fecha 5 de febrero de 2004 por NOTA ENRG/GTRS Nº 0694, este Organismo puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Sur S.A., el criterio en materia de prescripción liberatoria respecto de los pagos de canon en concepto de servidumbre de paso.

SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplicar a Aseguradora Federal Argentina S.A. un llamado de atención.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón, una vez firme, de la medida dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese conforme art. 41 Decreto 1759/72 a Aseguradora Federal Argentina S.A. al domicilio sito en Suipacha 268, piso 2º código postal 1008 de Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

Que a tal efecto indica que, si bien es correcto aplicar el plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 4027 inc 3º del Código Civil, recuerda a la Licenciataria que debe tener presente la Nota ENRG/GTRS Nº 2816 de fecha 5 de julio de 2002 en la cual textualmente establece: esta Autoridad Regulatoria no reconocerá el curso de prescripciones legales, debido a que la Licenciataria se encuentra advertida de que debe cumplir con todos y cada uno de los superficiarios en cuyas propiedades atraviesan los caños de operación.
Que asimismo el ENARGAS en la NOTA solicita se informe sobre las manifestaciones efectuadas por la letrada en la Actuación que diera origen al Expediente de marras.
Que la Licenciataria solicita una prórroga de 10 días para presentar la información que le fuera requerida y a fs. 6/17 presenta a través de su letrado apoderado una denuncia de ilegitimidad en los términos de los artículos 94 a 98 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72.
Que se procede a formar Expediente Enargas Nº 8806, por el cual tramitarán todas las actuaciones.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 9/5 Nº 512.062 v. 9/5/2006

Que el objeto del escrito presentado fue ratificar la postura de esa firma de ejercer plenamente los derechos que le reconoce la legislación vigente, como es, entre otros, el hacer uso de la prescripción

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/05/2006

Page count32

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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