Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de mayo de 2006

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 30.897

19

FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDELARA, que luce a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.151.713/06.
ARTICULO 2º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 3º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a su remisión a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L. a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo que se homologa por el presente.

SECRETARIA DE TRABAJO
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Resolución Nº 89/2006
CCT N 439/06

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Bs. As., 22/2/2006

TITULO I
DE LAS PARTES

VISTO el Expediente Nº 1.151.713/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
ARTICULO 1
PARTES INTERVINIENTES

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.151.713/06, obra el Convenio Colectivo de Trabajo , celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS
U.O.E.T.S.Y.L. y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDELARA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han presentado la documentación obrante en estos actuados a fin de acreditar la representación y facultad de negociar que invocan.
Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la mentada convención, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora.

Celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, LA UNION OBREROS y EMPLEADOS, TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOETSyLRA, con personería gremial Nº 18, y domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores; Luis Juan Pandolfi, Secretario General, Roberto Antunez y los Dres Juan Manuel Martínez Chas y Leonardo Gabriel Rivera, en su condición de representantes negociadores, por una parte; y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE
ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDELARA, con Personería Gremial N 646, con domicilio en Valentín Gómez 3445 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Héctor Ricardo Andrelo, Presidente, Héctor Antonio Casanou y Osvaldo Busolin en su condición de representantes negociadores, asistidos por el Dr. Eduardo Norberto Andrés, por la otra.
ARTICULO 2
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Que los agentes negociales señalan que la presente Convención regirá en todo el territorio de la República Argentina, con exclusión del ámbito territorial establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 276/96 y C.C.T. Nº 354/03, es decir la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Provincia de Buenos Aires, hasta una distancia de 120 Kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Que de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, y la pertinente compulsa efectuada en el Registro previsto por el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 surge que a la fecha se encuentran vigentes para la Ciudad de Rosario y el resto de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 405/05 y Nº 406/05, suscriptos por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS U.O.E.T.S.Y.L. y la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS CATLA.
Que los negociadores del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 2/24 de autos, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS U.O.E.T.S.Y.L.
y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDELARA, pactan la vigencia del texto convencional por UN 1 año a partir del 1 de enero de 2006, de aplicación a los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos indicados en el Artículo 9 del plexo convenido.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo es instrumentado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre de 2005.
ARTICULO 3
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Al día de la fecha las partes estiman que la cantidad de beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo es del orden de los veinte mil 20.000 trabajadores.
ARTICULO 4
PERIODO DE VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de un 1 año a partir del 1 de Enero de 2006. Hasta tanto sea suscripta por las partes una nueva Convención Colectiva que la sustituya, la presente seguirá rigiendo aún después de su vencimiento.
ARTICULO 5

Que se establecen dos Ramas dentro de la actividad regulada, la Rama Lavaderos y la Rama Tintorerías, así como específicas regulaciones para la Pequeña Empresa conforme las disposiciones de la Ley Nº 24.467 y la contratación de personal con capacidades diferentes, en los términos de la Ley Nº 22.431.
Que en ambas Ramas, el Régimen de retribuciones básicas se estructura sobre la base de las categorías y zonas indicadas en los Artículos pertinentes del Convenio Colectivo de Trabajo de marras.
Que en un todo de acuerdo con la normativa vigente se establecen aportes y contribuciones, tanto empresarias como de los trabajadores, en el entendimiento de que las previsiones respecto de la retención de la cuota sindical obligatoria para todos los empleadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo en análisis, lo es en relación con su personal dependiente afiliado, conforme lo establece la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS
U.O.E.T.S.Y.L. y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDELARA ratifican el texto del Convenio Colectivo de Trabajo a fojas 64 y 65 de estos actuados.
Que corresponde dejar constancia que con posterioridad al dictado del presente acto se deberán remitir estos actuados a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L. para la elaboración del cálculo del salario promedio y tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de marras previsto en el Artículo 245 de la Ley del Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS U.O.E.T.S.Y.L. y la
REGLAS DE INTERPRETACION
Las partes consideran de importancia dejar debidamente aclaradas las siguientes reglas de interpretación:
- La sigla C.C.T., Convención Colectiva de Trabajo, Convenio Colectivo de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, son denominaciones que expresan idéntico concepto, por lo cual su utilización puede ser admitida indistintamente.
- En adelante Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombreros y Lavaderos de la República Argentina, léase UOETSyLRA y Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República Argentina, léase FEDELARA.
- En adelante léase C.I.V.A. como Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación.
- Se deja expresa constancia que la interpretación de las cláusulas, que se establecen en la presente Convención Colectiva de Trabajo, lo será con alcance general, sin que se admita otra intervención que la establecida por la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación.
- Deber de Buena Fe: toda negociación entre las partes debe realizarse bajo el principio de buena fe.
- Ley de Contrato de Trabajo Ley 20.744 t.o., léase L.C.T.
- El incumplimiento por parte del empleador de llevar la documentación laboral que establece la legislación del trabajo y demás obligaciones que surgen del presente Convenio Colectivo de Trabajo, hará operativa la presunción dispuesta por el Art. 55 de Ley de Contrato de Trabajo. También en referencia a la jornada de trabajo de los trabajadores se presumirá que el dependiente cumple jornada laboral completa; lo cual es no sólo en defensa de los derechos de los trabajadores, sino que también con la finalidad de combatir el empleo no registrado y/o parcialmente registrado, y las consecuencias que de ello se deriva para los trabajadores, sistema de previsión y seguridad social, etc.
ARTICULO 6
REPRESENTACION Las partes acuerdan el reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores y empresas en el ámbito y actividad reconocida en el presente convenio, que se ratifica expresamente. A fin de determinar el encuadramiento de una empresa y sus trabajadores en el ámbito del presente convenio será determinante la actividad principal que se desarrolle en el establecimiento.
ARTICULO 7
ENCUADRAMIENTO:
A fin de determinar el encuadramiento de una empresa y sus trabajadores en el ámbito del presente convenio será determinante la actividad de Lavandería y/o Tintorería, que se desarrolle en cual-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/05/2006

Page count28

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

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