Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de abril de 2006
CONSIDERANDO:

15

BOLETIN OFICIAL Nº 30.889

Circulares y Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vinculadas con el reordenamiento del sistema.

Que por la Resolución Nº 14 de fecha 20 de febrero de 2002, de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, se afectó a los abogados integrantes de todos los Servicios Jurídicos permanentes del CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, para asumir la defensa del ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en atención a la numerosa cantidad de juicios promovidos contra el mismo, por los motivos que allí se mencionan.
Que dicha encomienda comprende las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las jurisdicciones del interior del país, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de la normativa vinculada con el reordenamiento del sistema financiero.
Que en razón de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987, reglamentario de la Ley Nº 17.516, corresponde ampliar la nómina de letrados que intervendrán en los juicios en que este Ministerio sea parte por los motivos mencionados, facultando a tales fines, a diversos letrados que prestan servicios en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987, el Artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 14 de fecha 20 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Por ello,
Que en cumplimiento de lo precedentemente expresado la Dirección Nacional de Auditoría de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, convocó para la competencia de la Capital Federal, para la tercera etapa, a los letrados de TRES 3 entes descentralizados para la defensa de la normativa ut supra mencionada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987, el Artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 14/02 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Por ello, LA SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º La representación del ESTADO NACIONAL en juicios y patrocinio letrado en las causas judiciales en que corresponde la intervención del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE
INFRAESTRUCTURA, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 t.o. 1987 y por interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1570 del 1 de diciembre de 2001, de la Ley Nº 25.561, de los Decretos Nros. 71 del 9 de enero de 2002, 214 del 3 de febrero de 2002, 320 del 15 de febrero de 2002 y demás normas complementarias y reglamentarias, así como las resoluciones emanadas del EX-MINISTERIO DE ECONOMIA y Circulares y Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero y que tramitaren en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, será ejercida por los letrados que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º Los letrados a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución y el Anexo I que forma parte integrante de la misma, podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

LA SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º Facúltase a los letrados que se detallan en el Anexo I de la presente medida, a representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales entabladas contra el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con motivo de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1570 de fecha 1º de diciembre de 2001, de la Ley Nº 25.561, de los Decretos Nros. 71 de fecha 9 de enero de 2002, 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 320 de fecha 15 de febrero de 2002 y demás normas complementarias y reglamentarias, así como las resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Circulares y Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero, que tramitaren en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en las jurisdicciones del interior del país.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Estela A. Palomeque.
ANEXO I
AGENTE

TIPO

DOC.

GLEZERMAN, ANA MARIA
FRAGA, LUIS EDUARDO

D.N.I.
D.N.I.

10.387.864
22.645.234

Art. 2º Los letrados mencionados en el Anexo I podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

REVISTA DE LA

Art. 3º Dichos profesionales no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a esta Administración, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Estela A. Palomeque.
ANEXO I
AGENTE

TIPO

BILLOROU, PEDRO MARTIN
BRAVO, FERNANDO MARTIN
CAMPOBASSI, CARLOS CODUTTI, CAROLINA
MORAY, LILIANA
PERROTA, CARLOS CARMELO
SGUAZZA, KARINA BEATRIZ

D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.

DOC.
18.407.820
25.156.336
16.126.853
22.561.001
10.962.336
04.372.768
20.205.711

Secretaría Legal y Administrativa
REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL

De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONTIENE
DICTA MENES DE LA PROCURACION
Incluye sumarios, con doctrina de los dictámenes ordenados temáticamente, con índices numéricos y de disposiciones legales; así como el texto completo de aquellos dictámenes de mayor relevancia.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION
Trabajos de doctrina, notas de investigación y reseñas de jurisprudencia administrativa y judicial sobre temas de actualidad vinculados principalmente al Derecho Administrativo o Constitucional.

Resolución 63/2006
Letrados que asumirán la representación del Estado Nacional en juicios y el patrocinio letrado en las causas judiciales vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero, en que corresponda la intervención del entonces Ministerio de Economía y de Infraestructura, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411/80 t.o. 1987.

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORM ATIVOS
Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

Bs. As., 17/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0075182/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987, se encomendó a esta Secretaría dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de esta jurisdicción ministerial.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION por el Artículo 1º de la Resolución Nº 14 de fecha 20 de febrero de 2002, afectó a los abogados integrantes de todos los Servicios Jurídicos Permanentes del CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para asumir la defensa del ESTADO NACIONAL
- EX-MINISTERIO DE ECONOMIA - en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1570 del 1 de diciembre de 2001, de la Ley Nº 25.561, de los Decretos Nros. 71 del 9 de enero de 2002, 214 del 3
de febrero de 2002, 320 del 15 de febrero de 2002 y demás normas complementarias y reglamentarias, así como las resoluciones emanadas del EX-MINISTERIO DE ECONOMIA y
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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/04/2006

Page count40

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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