Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 15 de febrero de 2006

Primera Sección
Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución 580 de fecha 12 de julio de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.846

32

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 183 de fecha 17 de julio de 1950 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 148.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que en virtud de las modificaciones realizadas que alteran la numeración del articulado, procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por e Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Resolución 96/2006
Apruébase la adecuación del texto del estatuto social de la Asociación de Músicos de Cuyo.

ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES F.O.E.V.A., obrante de fojas 41 a fojas 121 del Expediente Nº 1.133.950/05.

Bs. As., 10/2/2006
VISTO el Expediente Nº 255.055/91 del Registro de la AGENCIA TERRITORIAL MENDOZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE MUSICOS DE CUYO, solicita la adecuación de su estatuto social a las pautas de la Ley 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 903 de fecha 2 de diciembre de 1960 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 416.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley Nº 23.551 y su reglamentación, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho esta normativa sobre el estatuto en cuanto pudiera oponérsele.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.

Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 99/2006
Apruébase el texto del estatuto social del Sindicato Viajantes Unidos de Santa Fe.
Bs. As., 10/2/2006

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

VISTO el Expediente Nº 153.397/04 del Registro de la AGENCIA TERRITORIAL SANTA FE del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la adecuación del texto del estatuto social de la ASOCIACION DE
MUSICOS DE CUYO, obrante de fojas 161 a fojas 172 del Expediente Nº 255.055/91 de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes, asimismo deberá adecuar su estatuto social a las disposiciones previstas en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 98/2006
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines F.O.E.V.A.
Bs. As., 10/2/2006
VISTO el Expediente Nº 1.133.950/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES F.O.E.V.A., solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social respecto a los artículos 23, 37, 44, 50 y 51.

Que el SINDICATO VIAJANTES UNIDOS DE SANTA FE, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 1016 de fecha 6 de noviembre de 1964 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 688.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, encontrándose la modificación estatutaria efectuada dentro de las exigencias establecidas por la Ley Nº 23.551 y su reglamentación, sin perjuicio de lo cual prevalecerán dichas normas sobre las estatutarias en cuanto pudieran oponerse.
Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas que alteran la numeración del articulado se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto social.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del estatuto social del SINDICATO VIAJANTES UNIDOS DE
SANTA FE, obrante de fojas 18 a fojas 135 del Expediente Nº 153.605/05 agregado a fojas 89 del Expediente Nº 153.397/04 de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Ello no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial que, con carácter de Personería Gremial, le fueran oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 2º Dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/02/2006

Page count32

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First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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