Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de febrero de 2006
Hidrocarburos, así como a convenir modificaciones a los mismos a cuyos efectos podrá determinar los valores de referencia del Gasoil según tipo de servicio, la metodología de compensación a aplicar, pudiendo modificar dichos valores y como consecuencia de ello los volúmenes máximos de combustible a suministrar.
Art. 3º Dispónese que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en relación a los fondos destinados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO SIFER
y al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR SISTAU podrá reasignar dichos fondos para el refuerzo entre cuentas del mencionado sistema, reasignando los excedentes a fin de mantener el nivel de compensaciones del mismo.
Art. 4º Establécese que el derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros sometidos a contralor de la autoridad nacional dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, será reglamentado por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo observar entre otros aspectos explicitados en los considerandos de dicha norma y mientras rija el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 las siguientes pautas:
a Será aplicable a los servicios enumerados en los literales a, b y c del Artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002.
b Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA 1 plaza para discapacitado y UNA 1 para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO 54 asientos y de DOS 2 plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.
c Independientemente de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 38/2004, la inobservancia de lo normado en dicho artículo habilitará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reducir el beneficio del Gasoil a precio diferencial, de acuerdo con la reglamentación que establezca dicha Secretaría.
Art. 5º Incorpórase al Transporte Interurbano Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, definido en el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, dentro del porcentaje establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 564/2005 para el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO SIFER, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.028.
A fin de la utilización de los fondos del SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO SIFER dispuestos por el Artículo 9º del Decreto Nº 564/2005 la SECRETARIA DE TRANSPORTE respetará el siguiente orden de prelación de pagos:
a En primer término se compensarán los costos de explotación oportunamente prorrogados por la Resolución Nº 295 del 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN-

VERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el período de vigencia de la presente norma y de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución Nº 410
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 27
de abril de 2005, conforme al procedimiento dispuesto por los Artículos 7.4.1 y 7.3.1 de los Contratos de Concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, todo ello sin perjuicio de los pagos que con recursos presupuestarios se efectúen a tales fines.
b En segundo lugar se compensarán los gastos operativos emergentes de la explotación de los servicios interurbanos de pasajeros de mediano y largo recorrido que cuentan con permisos precarios.
c Una vez cumplidas las compensaciones precedentes, se efectuará el pago de los refuerzos dispuestos por el Artículo 9º del Decreto Nº 564/2005.
Art. 6º Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios por el siguiente:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.840

3

Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el visto se aprobó el nuevo Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.
Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días al que se refieren los Decretos Nº 929/05 y Nº 453/05 y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en dichos actos.
Que dicha cobertura se hace exceptuándola de lo establecido por el Título III, Capítulos II y III
y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.
1995 y Título II, Capítulo I, artículo 11 del decreto antes citado con relación a la prórroga de la agente Mónica Cristina HIRSCHLER.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
ARTICULO 1º Establécese, hasta el 30 de abril de 2006, la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/2001, disponiéndose para ello el DIEZ
POR CIENTO 10% de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
SIT.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 7º Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 por el siguiente:

Art. 2º Las prórrogas de las designaciones se disponen con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos II y III y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I
del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y Título II, Capítulo I, artículo 11 del decreto antes citado con relación a la prórroga de la agente Mónica Cristina HIRSCHLER.

ARTICULO 7º Asígnase, hasta un QUINCE
POR CIENTO 15% de los fondos que le correspondan al SISTEMA VIAL INTEGRADO SISVIAL
de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 652/2002 modificado por el Artículo 4º del Decreto Nº 301/2004, al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
SISTAU para ser destinados, hasta el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1º del presente decreto, a refuerzos del régimen de compensaciones tarifarias al Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros, el que será distribuido conforme el COEFICIENTE DE PARTICIPACION
FEDERAL CPF vigente para cada período, quedando facultada la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para instruir al Fiduciario el monto mensual a transferir a la cuenta SISTAU correspondiente.
Art. 8º Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA UCOFIN del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001.
Art. 9º El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2006.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.

Artículo 1º Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto y que fueran dispuestas por los Decretos Nº 453 del 5 de mayo de 2005 y Nº 929 del 3 de agosto de 2005 en los cargos y a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Art. 3º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 - en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de las fechas consignadas en el Anexo I al presente.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

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Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 121/2006

Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8.30 hasta 13.30 hs.

Danse por prorrogadas designaciones transitorias.
Bs. As., 3/2/2006
VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O.1995, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 453 del 5 de mayo de 2005 y Nº 929 del 3 de agosto de 2005 y la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005 y las Resoluciones Conjuntas S.S.G.P. S.H. Nº 48 del 23 de julio de 2004 y 25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 929/05 y su similar Nº 453/05 se prorrogaron designaciones a diversos funcionarios, todas por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/02/2006

Page count52

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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