Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de enero de 2006

7.4. Las partes, para el caso en que fuera suscripta una nueva norma legal o de rango convencional para la Actividad Bancaria en general, en sustitución, modificación, adecuación o complementación de las normas actualmente vigentes y/o del C.C.T. 18/75, y que contemplara un régimen o extensión de jornada laboral diferente, en forma expresa prevén y acuerdan su incorporación en forma automática al presente C.C.T. e implementarlo al personal comprendido en el mismo a partir del inicio de la vigencia de lo norma legal o convencional que lo estableciera para la actividad.

30

BOLETIN OFICIAL Nº 30.819

por inasistencias se exceptúa de la condición de inasistencia a estos efectos, a los casos de ausencias por nacimiento de hijo, o fallecimiento de parie e directo en primer grado: padres, hijos, hermanos y cónyuge:
Por primera inasistencia: 25%
Por segunda inasistencia: 50%

CLAUSULA OCTAVA: LICENCIAS Y VACACIONES
Por tercera inasistencia: 75%
El régimen vacacional y de Licencias especiales se ajustará al régimen básico previsto en el Título V, Capítulo I y II de la Ley de Contrato de Trabajo ley 20.744 modificada por ley 21.297, el que a su vez queda modificado y extendido para el ámbito del Banco Hipotecario S.A. hasta conformar el siguiente cuadro de derechos.

Por cuarta inasistencia: 100%
El adicional por título consiste en la suma fija, de $ 38.- será percibida por aquellos trabajadores que posean título secundario reconocido por el Ministerio de Educación.

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
8.1. Extensión: Inicialmente y con el fin de establecer una equivalencia entre las extensiones de la licencia anual ordinaria que en días corridos en cada caso se devengará en función de la antigedad en el empleo, y su determinación en días hábiles a los fines de la solicitud de su goce fraccionado, se fija la siguiente escala:
ANTIGEDAD

DIAS CORRIDOS

DIAS HABILES

Menos de 5 años
17 días
13 días
De 5 a menos de 10 años
24 días
18 días
De 10 a menos de 20 años
30 días
22 días
20 años o más
35 días
26 días
Se aclara que en el caso de personal con prestación temporaria de servicio de caja se abonará un importe diario de $ 12,50.Del mismo modo, los adicionales antes mencionados están condicionados en su percepción a la existencia de la causa y justificación que les diera origen, cesando en caso de realizar tareas diferentes o de dejar de existiría razón que justificara tal asignación.

8.2.- Período de Goce:
- Las vacaciones pueden comenzar a gozarse a partir del mes de octubre del año al que corresponda la misma.
- La licencia por vacaciones podrá otorgarse en cualquier época del año, pero nunca más allá del 30
de septiembre del año inmediato posterior al que correspondan las mismas.
8.3. Fraccionamiento - Las vacaciones podrán fraccionarse durante dicho periodo en virtud de la forma y oportunidad que surja de las necesidades del BANCO o bien de las solicitudes que a tal efecto realizaran sus dependientes.
- El fraccionamiento deberá observar las siguientes pautas:
- Las vacaciones deberán gozarse en un período principal de aproximadamente las dos terceras partes de su extensión en días hábiles o de la cantidad inferior de días hábiles que resultara múltiplo de 5
cinco más cercana a dicha proporción.
- El saldo de vacaciones consistente en la fracción restante, o de la cantidad adicional al mismo hasta alcanzar el múltiplo de 5 inferior más cercano; o bien el que resultara en virtud del la extensión del período efectivamente gozado por el trabajador; podrá ser gozado a lo largo del año calendario y durante el lapso identificado en el punto 8.2.-, ya sea con anterioridad o en forma posterior al goce del período principal, en base a la cantidad individual y/o conjunta de días hábiles que el trabajador decidiera, debiendo a tal fin informar al BANCO RRHH en todos los casos con una anticipación previa mínima de 5 cinco días hábiles y solicitar la autorización del responsable del sector operativo al que perteneciera.
- A estos efectos se establece la siguiente escala de referencia:
ANTIGEDAD

DIAS HABILES

PER.PRINC.

FRACC.

Menos de 5 años
13

5 a 9 días
4 a 8 días
De 5 a menos de 10 años
18

10 días
8 días
De 10 a menos de 20 años 22

10 días
12 días
20 años o más
10 días
16 días
26

La falla de caja consiste en una suma fija no remunerativa que será percibida por aquellos que se encuentren en el ejercicio habitual de las funciones de cajero. Se pagará por este concepto la suma de $
250.- mensuales para todos aquellos agentes que manejen cualquier tipo de moneda en efectivo Pesos, Dólares Estadounidenses, etc.

El Banco reajustará la extensión de la jornada laboral, programando su reducción a una duración de 7
horas y media de trabajo efectivo por día laborable, conforme se acordara en los puntos 7.2 y 7.3 del presente, las partes acuerdan que dejará de devengarse y liquidarse el concepto ADICIONAL POR
AMPLIACION DE JORNADA C.C.T. 278/98 E que el empleado hubiera devengado en virtud de la opción de incremento de su jornada oportunamente instrumentada; pasando el importe que por dicho concepto hubiera venido percibiendo, al rubro ADICIONAL VOLUNTARIO EMPRESA, ya sea en forma acumulada al importe que por este último concepto ya viniera devengando, o bien generando la inclusión de este rubro en aquellos casos en que sus condiciones compensatorias vigentes no lo contemplaran.
Asimismo, se reconoce un beneficio no remuneratorio y que por ende no integra la remuneración a ningún efecto laboral ni de la seguridad social, consistente en un ticket canasta, de valor fijo mensual que no requerirá contraprestación especifica alguna y cuyo valor será el que resulta del cuadro salarial que a continuación se detalla. Se pacta el otorgamiento de un beneficio remuneratorio de emergencia que se denominará Adicional Remunerativo de Emergencia por el monto, forma y condiciones que se expresan a continuación:
a Se fija el mismo en los importes mensuales que se indican en el anexo A, estableciendo que cada trabajador pasará a percibir una suma remuneratoria que no podrá ser inferior a PESOS CIENTO QUINCE
$ 115.
b En los recibos de haberes se consignará como rubro aparte aludiendo a la presente acta, bajo la denominación Adicional Remunerativo de Emergencia y éste no tendrá incidencia ni se aplicará a ningún otro efecto remuneratorio convencional.
c El beneficio remuneratorio de referencia se otorga a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse, para aplicarse a partir del 1 de mayo de 2005 y hasta el 30 de junio de 2005.
d El beneficio remuneratorio de emergencia es también compensable con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por el BANCO HIPOTECARIO S.A., en forma voluntaria y con posterioridad a diciembre de 2004, excepto aquellos generados en promociones, recategorizaciones o reencuadramientos.
e El presente beneficio regirá A PARTIR DEL 1 de mayo de 2005 y será liquidado con los haberes del mes de Julio de 2005.

8.4. Forma de pago: En razón del nuevo esquema y del fraccionamiento previsto se establece la siguiente modalidad de pago de las vacaciones:
El Art. 155 Inc. a. de la L.C.T. prevé dividir por veinticinco 25 el importe del sueldo; teniendo en cuenta que este divisor es para días corridos y con la necesidad de adaptarlo al nuevo esquema, a partir de la entrada en vigencia de estos cambios, el nuevo divisor será diecinueve 19.

Categorías
Básico
Conformado
Adicional Productividad
Adicional Título
Categorías
Básico
Conformado
Adicional Productividad
Total
Total
Tickets
8.5. El presente sistema se aplicará a partir del período vacacional correspondiente al presente año 2005.
CLAUSULA NOVENA: REMUNERACIONES
Las partes ratifican que en esta nueva etapa que se inicia, el sistema remuneratorio debe premiar la efectividad, el logro de objetivos, y la responsabilidad asumida por los empleados en la realización de sus tareas. Así se establece que la valoración de las condiciones o requisitos para la determinación de los niveles de categorías, así como la evaluación de méritos será responsabilidad exclusiva del Banco, dejándose aclarado que la experiencia que el personal pueda tener en el desempeño del cargo, será evaluada como un elemento mas dentro del concepto de las capacidades demostradas.
Conforme ello, la estructura salarial para los empleados del BANCO HIPOTECARIO S.A. estará compuesta por un salario básico, un adicional por productividad y, cuando corresponda, un adicional por título, falla de caja y/o zona desfavorable.
Exclusivamente en el caso del personal que proviene del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, queda establecido que le será consignado un salario conformado que incluye también el salario básico y que absorbe hasta su concurrencia todos los rubros que por cualquier concepto venían percibiendo y con la sola excepción del adicional por productividad, título, falla de caja, zona desfavorable y ampliación de jornada.
Se abonará en concepto de adicional por productividad el 10 diez por ciento del salario establecido en el presente convenio. A tal efecto, se computará solamente el salario básico o conformado, según se trate de nuevo personal o del que proviene del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL respectivamente, con exclusión de todo adicional o voluntario o de toda otra suma adicional que perciba por cualquier otro concepto. Su percepción estará sujeta a asistencia, perfecta, determinándose las siguientes deducciones
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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/01/2006

Page count32

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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