Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 28 de noviembre de 2005
dad de Apertura de Examen de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 16/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el cual expresa que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping
Que mediante el Acta de Directorio Nº 1099
de fecha 12 de septiembre de 2005 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal concluyendo que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad requeridas para justificar el inicio de la revisión de las medidas antidumping aplicadas por la Resolución MEyP Nº 16/2004.
Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto concluya el procedimiento de examen se considera conveniente mantener el derecho antidumping oportunamente fijado.
Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio de examen.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7
de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase procedente la apertura de examen de la medida aplicada mediante la Resolución Nº 16 de fecha 7 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS
2,5 l originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 9617.00.10.
Art. 2º Manténganse vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 16 de fecha 7 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.
Art. 3º Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 21, CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 4º Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
Art. 5º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b del Artículo 2º de la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del exMINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 7º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución Conjunta 2263/2005
Y 1017/2005
Prorrógase el plazo fijado por el artículo 3º del Decreto Nº 1506/2004 para realizar la clasificación de los beneficiarios del citado Programa.
Bs. As., 22/11/2005
VISTO el Expediente Nº 1.105.637/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

BOLETIN OFICIAL Nº 30.790

Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nº 565
del 3 de abril de 2002, Nº 39 del 7 de enero de 2003, Nº 1353 del 29 de diciembre de 2003
y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, la Resolución conjunta del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 28 de febrero de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Nº 825 del 12 de mayo de 2005 y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 143 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 264 del 28 de febrero de 2005 y de la SECRETARIA
DE EMPLEO Nº 593 y de la SECRETARIA
DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 2238 del 29 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE
HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que a efectos de la aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el mismo fue reglamentado por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002 y sus modificatorias.

Que, mediante los Decretos Nº 39 del 7 de enero de 2003 y Nº 1353 del 29 de diciembre de 2003 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente, la vigencia del PROGRAMA JEFES
DE HOGAR en los términos del Decreto Nº 565/02 y sus normas complementarias.
Que el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004 prorroga la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que, en el artículo 3º del Decreto Nº 1506/04, se establece un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, contados a partir del 1º de enero de 2005, para que los MINISTERIOS
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de DESARROLLO SOCIAL, en forma conjunta, realicen una clasificación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR de acuerdo a las condiciones de empleabilidad que, eventualmente, reúnan los mismos.
Que mediante la Resolución conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 28 de febrero de 2005 facultó a los municipios participantes del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR, en su carácter de organismos responsables de la gestión de dicho programa en el territorio, a realizar la clasificación de beneficiarios en función de las condiciones de empleabilidad que reúnan los mismos, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, la citada Resolución autoriza a los municipios a participar del proceso de traspaso de beneficiarios del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR que con preferencia califiquen para ser sujetos de una política social que disminuya la vulnerabilidad de sus familias a los Programas destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de ingresos y de desarrollo humano creados o a crearse
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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/11/2005

Page count28

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