Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.787

3

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Decisión Administrativa 755/2005
Apruébase la enmienda a un contrato de locación de servicios suscripto por el citado organismo descentralizado del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA

Bs. As., 17/11/2005

Decisión Administrativa 760/2005
Exceptúase al citado organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Salud y Ambiente de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, a efectos de cubrir cargos vacantes de la carrera profesional instituida por el Decreto Nº 277/91.

Bs. As., 17/11/2005
VISTO el Expediente Nº 1-47-9679/00-4 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T., Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005 aprobado por Ley Nº 25.967, distribuido por Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2005, la Decisión Administrativa Nº 467 del 24 de septiembre de 2004, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto Nº 277 del 14
de febrero de 1991, y el Decreto Nº 197 del 30 de enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 467 del 24 de septiembre de 2004, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T. fue exceptuada de la restricción contenida en el Artículo 7 de la Ley Nº 25.827 aprobatoria del presupuesto para el año 2004, para cubrir DOCE 12 cargos vacantes de la Carrera Profesional instituida por Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991.
Que según lo ordenado por el Decreto Nº 277/91, el acceso a las vacantes producidas y a la carrera, se deberá efectuar mediante el sistema de selección.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de dichos cargos.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2005, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

VISTO, los Decretos Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 694 de fecha 5 de abril de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1184/01 se establece el Régimen de Contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley Nº 11.672 t.o. 1999, actual artículo 64 t.o. 2005, que encuadra los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios especializados técnicos o profesionales a título personal.
Que conforme lo determinara el Decreto Nº 491/02 toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de personal permanente y no permanente, incluyendo al personal contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02 establece en su artículo 1º que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1184/01; a su vez precisa en su artículo 2º que la asignación de funciones a que se refiere el Decreto Nº 491/02 en su artículo 1º comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.
Que el Decreto Nº 577/03 establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1184/01, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000, incluyendo las renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas y resulte una retribución mensual superior al nivel indicado.

Que los DOCE 12 cargos vacantes que fueran exceptuados por Decisión Administrativa Nº 467 del 24 de septiembre de 2004, se encuentran alcanzados por dicha restricción.

BOLETIN OFICIAL

Que por lo tanto corresponde dictar una nueva Decisión Administrativa que exceptúe a dicha Administración, para cubrir DOCE 12 cargos vacantes de la Carrera Profesional instituida por Decreto Nº 277/91.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967 y por el Artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T., Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967 a efectos de cubrir DOCE 12 cargos vacantes de la Carrera Profesional, instituida por Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 54 - GARANTIA DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y MATERIAL BIOMEDICO - a cargo del Organismo Descentralizado 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA A.N.M.A.T.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.
ANEXO I
JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
ENTIDAD 904 -

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT

PROGRAMA 54 -

GARANTIA DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y MATERIAL BIOMEDICO.
Escalafón Decreto Nº 277/91

CARGO A CUBRIR PERSONAL
PERMANENTE

CANTIDAD DE CARGOS

A

3

B

2

C

2

E

5

Nuevo servicio para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente Horario de recepción:
Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8,30 hs. hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/11/2005

Page count36

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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