Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2005 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 13 de setiembre de 2005
BOLETIN OFICIAL Nº 30.737
3
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
PRESUPUESTO
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.
Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Decreto 1110/2005
Bs. As., 9/9/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0007487/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.967 y el Decreto Nº 689 del 30 de junio de 1999, y CONSIDERANDO:
Por ello,
Que mediante el decreto citado en el Visto se aprobó la actualización y ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, bajo la denominación de Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase, a partir del 1º de julio de 2005, en los importes que se indican en la tabla que conforma el Anexo I al presente decreto, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de la Fuerzas Armadas, regido por el Estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239.
Art. 2º Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo anterior, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio del presente año. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada UN PESO $ 1,0 que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará UN PESO CON DOSCIENTOS
CINCO MILESIMOS $ 1,205.
Art. 3º Déjase sin efecto, a partir del 1º de julio de 2005, la aplicación de los Decretos Nº 682/
04 y Nº 1993/04, en el ámbito del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regulado por la Ley Nº 20.239.
Art. 4º La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
será el órgano con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente.
Art. 5º Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Que la experiencia ha demostrado que la adopción del ordenamiento cronológico dificulta considerablemente la rápida consulta del articulado, debido a la inexistencia de un criterio temático de ordenamiento y al importante y creciente número de artículos incorporados.
Que la Ley Nº 25.967, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer el ordenamiento temático de los artículos incluidos en la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.1999 y a efectuar las adecuaciones que se requieran para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen.
Que, en consecuencia, se ha realizado un ordenamiento temático teniendo en cuenta el contenido de cada artículo, habiéndose definido DIECIOCHO 18 capítulos, distribuidos en TRES
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Art. 6º Dése cuenta al Honorable Congreso de la NACION.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. José J. B. Pampuro. Roberto Lavagna.
Aníbal D. Fernández. Ginés M. González García. Alberto J. B. Iribarne. Daniel F. Filmus.
Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. Julio M. De Vido.
ANEXO I
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES AL 1º DE JULIO DE 2005
CATEGORIA
SUELDO
BASICO
BONIFICACION
ESPECIAL
ASIGNACION DE
LA CATEGORIA
30
470
706
1.176
29
449
673
1.122
28
427
641
1.068
27
407
610
1.017
26
386
580
966
25
364
546
910
24
346
519
865
23
310
465
775
22
291
437
728
21
277
415
692
20
263
394
657
19
247
370
617
18
236
354
590
17
223
335
558
16
213
319
532
15
203
304
507
14
193
290
483
13
186
278
464
12
177
266
443
11
170
255
425
10
164
247
411
9
163
244
407
8
161
242
403
7
160
239
399
6
158
237
395
5
156
234
390
4
155
232
387
3
153
230
383
2
152
228
380
1
150
225
375
Que desde aquella fecha, las sucesivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional dispusieron la incorporación de numerosos artículos a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, razón por la cual resulta necesario y conveniente realizar un nuevo ordenamiento y correlación de los artículos del mencionado cuerpo legal excluyendo, además, los artículos sustituidos por otras disposiciones legales y aquellos que hayan perdido actualidad o cumplido su finalidad.
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
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