Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2005 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de abril de 2005

Pág.

5

90/2005-SC
Asígnase a Cooperativa Telefónica de Calafate Ltda. numeración geográfica para el Servicio de Telefonía Local en diversas localidades.

6

PRODUCTOS DE USO DOMESTICO
2016/2005-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto Aromatizador de Ambientes en Aerosol, marca Universitario, por incumplimiento de la normativa vigente.

6

SALUD PUBLICA
2124/2005-ANMAT
Modificación de la Disposición Nº5330/97, por la que se aprobó el Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica.

6

20

AVISOS OFICIALES
7 20

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 255/2005-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Seguridad de Mar del Plata y Costa Atlántica.

21

Resolución 256/2005-MTESS
Apruébase la adecuación del texto del estatuto social del Sindicato Conductores de Taxis de la Capital Federal.

21

Resolución 258/2005-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Asociación Mutual Sancor.

21

Resolución 259/2005-MTESS
Apruébase la modificación parcial efectuada al texto del estatuto social de la Unión de Trabajadores de la Informática del Chaco.

22

Resolución 261/2005-MTESS
Apruébase la modificación parcial efectuada al texto del estatuto social del Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros.

22

Resolución 262/2005-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociación Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de San Juan.

23

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

23

NISTROS Nº 8 y del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 743 del 12 de octubre de 2001.
Que de los antecedentes reunidos surge con claridad que las características del cargo que ocupa la recurrente y las funciones efectivamente desempeñadas se corresponden con la definición del nivel escalafonario asignado.
Que la legislación aplicable establece que el reencasillamiento de los agentes del SINAPA, debe realizarse tomando exclusivamente en consideración las funciones a cargo del agente, con prescindencia de su ubicación en el escalafón anterior.
Que la Delegación Jurisdiccional de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA del SINAPA ante el MINISTERIO DE DEFENSA, se ha expedido en igual sentido.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se ha expedido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que también intervino la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION en los térmi-

Bs. As., 18/4/2005

CONSIDERANDO:

REMATES OFICIALES

nos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico en subsidio deducido por la agente del MINISTERIO DE DEFENSA Da. Sara Lía GALLEGOS de GRANE M.I. Nº 5.768.431, contra la Resolución Conjunta ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y MINISTERIO DE DEFENSA Nº 367 de fecha 7 de diciembre de 1994.
Art. 2º Declarar agotada la vía administrativa.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José J. B.
Pampuro.

2

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José J. B.
Pampuro.

Recházase por improcedente el recurso de reconsideración presentado por la empresa Compañía Minera Cerro Negro S.A. contra el Decreto Nº 66/89.

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO
DE DEFENSA Nº 10.239/90, y
DISPOSICIONES

Nuevos
Anteriores

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 334/2005

SERVICIO TELEFONICO
89/2005-SC
Regístranse a nombre de la Cooperativa de Servicios Públicos de Fátima Limitada los Servicios de Telefonía Local y Telefonía Pública.

Anteriores

BOLETIN OFICIAL Nº 30.638

Que la Empresa COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO S.A. cesionaria de todos los derechos y obligaciones que le otorgaran las Leyes Nº 19.123 y 20.128 a la COOPERATIVA DE TRABAJO ZARATE LIMITADA solicitó la restitución del ex complejo industrial que perteneció a la fallida METEOR.
Que en agosto de 1990, a aquel pedido se incorporó una gestión administrativa tendiente a que se dispusiera la paralización del trámite licitario que se había iniciado, en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 1382 del 23 de julio de 1990, con relación a la venta de los activos que el Estado posee en el referido complejo industrial y a que se le reconocieran los derechos de propiedad que esa empresa poseería sobre bienes que se habrían incorporado a dicho complejo industrial.
Que a la sazón también interpuso una acción administrativa con el objeto de reclamar el pago de la suma a determinarse conforme pericias y probanzas que se practiquen en autos como consecuencia de la aplicación de los Decretos Nº 3268/83, 66/89 y 1382/90.
Que, finalmente, en octubre de 1990, la empresa COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO
S.A. planteó un recurso de reconsideración contra el Decreto Nº 66 del 24 de enero de 1989, por el cual se anuló la cesión de derechos y concesiones realizada a favor de la compañía.
Que el 21 de enero de 1994 se proveyó la producción de la prueba y el 3 de junio de 1999 se emplazó a la empresa a producir la que tenía a su cargo.
Que, sin perjuicio de considerar que las pretensiones de la empresa no se ajustan a derecho, las presentes actuaciones son alcanzadas por la caducidad automática prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 24.447.
Que, en efecto, la recurrente no ha impulsado el proceso desde el momento de publicación de la Ley Nº 24.447 30 de diciembre de 1994 hasta el año 1998.
Que no empece al criterio expuesto el que la causa estuviera suspendida desde el 20 de abril de 1994, toda vez que el recurrente no se encontraba eximido de promover la demanda antes del 1 de julio de 1995.

EXPOSICIONES
INTERNACIONALES
Decreto 339/2005
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en ARMINERA 2005 - V Exposición Internacional de Minería, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 19/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0330646/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS CAEM, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento ARMINERA 2005 - V EXPOSICION INTERNACIONAL DE MINERIA, a realizarse en el Centro Costa Salguero, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 4 al 6 de mayo de 2005.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
Que por dichas circunstancias también operó la caducidad prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 24.447.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado debida intervención, opinando que la medida que se propicia es legalmente viable.

Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento ARMINERA 2005 - V EXPOSICION INTERNACIONAL DE MINERIA, a realizarse en el Centro Costa Salguero, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 4 al 6 de mayo de 2005, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase por improcedente el recurso de reconsideración presentado por la empresa COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO
S.A. contra el Decreto Nº 66/89.
Art. 2º Recházase por improcedente el reclamo de daños y perjuicios efectuado por la empresa COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO S.A.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/04/2005

Page count32

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2005>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930