Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 21 de abril de 2005
180 días hábiles contados desde la fecha indicada en el artículo 1º.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Ginés M. González García.

CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 341/2005
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo y destinado a financiar parcialmente el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Política Económica.
Bs. As., 19/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:255122/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
DENSES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL U$S 4.800.000.-, destinado a solventar parcialmente la ejecución del Programa referido anteriormente.
Que a efectos de formalizar el financiamiento ofrecido, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO ha propuesto el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR.
Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscrito con el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR y autorizar su suscripción.
Que conforme a la Ley de Ministerios texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

CONSIDERANDO:
Que entre las acciones que se vienen desarrollando en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para fortalecer la eficiencia en el cumplimiento del análisis, diseño, implementación y evaluación de la política económica, se ha propuesto la ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.
Que el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA persigue diseñar una Estrategia Nacional de Desarrollo y la implementación de una política económica que contribuya al crecimiento del Producto Bruto Interno PBI y una mejor distribución del ingreso, a través del mejoramiento de la capacidad institucional de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante el referido Programa se espera mejorar la gestión formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política económica del país apoyando el fortalecimiento de las capacidades técnicas, el establecimiento de instancias de coordinación, discusión y concertación amplios, y la dotación de herramientas que permitan medir el impacto y la efectividad de las medidas adoptadas.
Que en el marco del proceso de elaboración de una Estrategia Nacional de Desarrollo, el Programa se concentrará en la capacidad de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA para formular una política económica consistente con dicha estrategia y dirigir un sistema de monitoreo que concentre las principales variables para evaluar el desempeño de esa política.
Que en materia de gestión, las actividades previstas en el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA contribuyen a una mejor coordinación interna entre las unidades que integran la citada Secretaría, así como con otras agencias gubernamentales que actúan en el campo de la formulación de políticas públicas, lo que coadyuva en el establecimiento de mecanismos formales para generar, en el proceso de formulación, un mínimo de requerimientos básicos que asegure coherencia y consistencia con el marco de políticas generales del país.
Que atento a lo expresado es conveniente asegurar la realización de todo lo conducente para garantizar las actividades previstas en el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA.
Que a tal efecto se ha solicitado la colaboración del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, el cual ha aprobado un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNI-

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 y la Ley Nº 25.918.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR que consta de SIETE 7 Capítulos, las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO y DOS 2
Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por hasta la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL U$S 4.800.000.-, destinado a financiar parcialmente la ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA. El texto del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR, en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I. La copia autenticada del texto de las Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría, aplicables de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04. de las Estipulaciones Especiales del Modelo de Contrato de Préstamo, forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nom-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.637

bre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1575/
OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Desígnase a la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA, autorizándose a la misma a tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.
Art. 5º En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
CONVENIOS
Decreto 342/2005
Apruébase el Modelo de la Tercera Enmienda del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093AR, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Protección contra Inundaciones, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

3

Que las autoridades del Gobierno Nacional y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO convinieron en introducir modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093-AR.
Que entre otras modificaciones propuestas se destacan las siguientes: reasignación de fondos del Préstamo para el financiamiento de obras de defensa contra las inundaciones y prestación de asistencia técnica al Prestatario en la elaboración de una propuesta de Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano y en el seguimiento del proyecto de caminos provinciales, prorrogando la fecha de cierre del Programa del 31 de diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2005.
Que la reasignación de recursos mencionada será ejecutada por la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA SUCCE del PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, fortaleciendo así su capacidad de atención de la emergencia en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que las tareas de administración vinculadas al objetivo que se incorpora se llevarán a cabo a través de la SUBUNIDAD CENTRAL VIAL
SUBCV del PROGRAMA CAMINOS PROVINCIALES de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO.
Que al producirse la incorporación de un nuevo objetivo respecto del original del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093-AR, corresponde aprobar el texto del Modelo de la Tercera Enmienda a suscribirse a través del presente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142/03.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Bs. As., 19/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0176255/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, los Decretos Nros. 232 de fecha 13 de marzo de 1997 y 233 de fecha 13
de marzo de 1997 y el Modelo de Tercera Enmienda del Convenio de Préstamo BIRF
Nº 4093-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 232 de fecha 13 de marzo de 1997 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 4117-AR con destino al financiamiento parcial del PROYECTO DE
PROTECCION CONTRA INUNDACIONES.
Que por Decreto Nº 233 de fecha 13 de marzo de 1997 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093-AR a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA CAMINOS
PROVINCIALES.
Que por Decreto Nº 176 de fecha 29 de febrero de 2000 se transfirió el PROGRAMA
CAMINOS PROVINCIALES y el PROYECTO
DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por Resolución Nº 165 de fecha 21 de junio de 2000 se creó la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO y por Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003
se la denominó UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
UCPyPFE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, ampliándose sus competencias.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de la Tercera Enmienda del Convenio de Préstamo BIRF
Nº 4093-AR a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de DOS 2 capítulos y CUATRO 4 apéndices, destinado a reasignar fondos del Préstamo e incorporar un nuevo objetivo. La copia autenticada del Modelo de la Tercera Enmienda en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Tercera Enmienda cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Establécese que la SUBUNIDAD
CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA SUCCE del PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES de la UNIDAD
DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo la ejecución de los recursos que mediante la presente Enmienda se reasignan y la SUBUNIDAD CENTRAL VIAL SUBCV del PROGRAMA
CAMINOS PROVINCIALES de la citada Unidad ejecutará el nuevo objetivo incorporado.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna. Julio M. De Vido.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/04/2005

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