Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2005
como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, para los Programas de Trabajo presentados por el ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, por el período, haber mensual, función y rango indicado en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.

danía activa, contribuyendo a una oferta más pertinente y a la disminución de la desigualdad social a través del aumento de la escolaridad, atendiendo en tal sentido las necesidades educativas de los jóvenes de los sectores que se encuentran en mayor riesgo social y educativo.

Art. 2º Convalídase el gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida con cargo a la Subjurisdicción 4524 ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS del ejercicio 2003.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02
se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. José J. B. Pampuro.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Que el Decreto Nº 601/02 determinó que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.
Que el Decreto Nº 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOS MIL
$ 2.000 y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Decisión Administrativa 118/2005
Apruébanse contratos celebrados en los términos del Contrato de Préstamo Nº 1345/OCAR, relacionado con el Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo.
Bs. As., 8/4/2005
VISTO el expediente Nº 1626/05 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, el Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR, del 20 de noviembre de 2003
suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y su modificatorio Nº 1 del 22 de junio de 2004, los Decretos Nros. 491 de fecha 12
de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 615 de fecha 21 de agosto de 2003, 467 de fecha 14 de abril de 2004, la Resolución Nº 567 de fecha 31 de julio de 2002 del mencionado Ministerio, la Resolución Nº 808 del 27 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 615/03 aprobó el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR.
Que con fecha 20 de noviembre de 2003 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo, mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Que con fecha 22 de junio de 2004 se celebró entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el contrato modificatorio Nº 1 al Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR.
Que dicho instrumento establece que la ejecución del Programa será llevada a cabo a través de la gestión conjunta de la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, como responsable del Subprograma I Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación y de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como responsable del Subprograma II Expansión de la Infraestructura Escolar.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar a las provincias en el mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo, la formación y desarrollo de una ciuda-

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contrataciones de personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada jurisdicción, con el fin de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2005, siendo que las mismas reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso.
Que las personas cuyas contrataciones se propician han dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida íntegramente con cargo al PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO Préstamo Nº 1345/OC-AR, de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
Que la Ley Nº 25.967 aprueba el Presupuesto Nacional y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005 distribuye los créditos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Contrato de Préstamo Nº 1345/OCAR y su modificatorio Nº 1 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébanse los contratos de las personas del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período y montos indicados en la misma, en los términos del Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo al PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO Préstamo Nº 1345/OC-AR, de acuerdo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA para el ejercicio 2005, de conformidad con lo detallado en el ANEXO II que integra la presente Decisión Administrativa.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.633

CIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Daniel F. Filmus.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
TEATRO NACIONAL CERVANTES

3

Que la financiación de la contratación que por la presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la jurisdicción.
Que la presente Decisión Administrativa se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100 incisos 2 de la Constitución Nacional y el artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
Decisión Administrativa 119/2005
Exceptúase al citado organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º, del Anexo I al Decreto Nº 1421/2002, al solo efecto de posibilitar una contratación.
Bs. As., 8/4/2005
VISTO la Actuación Nº 664/04 del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Resolución SGP Nº 48/02, la Decisión Administrativa Nº 03 del 21 de enero de 2004 y el Decreto Nº 318/96, y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA de CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9º, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar la contratación del agente Alberto QUATTROCCHI, L.E. Nº 4.576.957, para una función equivalente a Nivel D, Grado 2 del SINAPA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el visto el Director del TEATRO NACIONAL CERVANTES solicita la excepción prevista en el artículo 9º, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar al agente Alber to Quattrocchi L.E. Nº 4.576.957, para el desempeño de una función equivalente a Nivel D, Grado 2.
Que el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

SECRETARIA DE CULTURA
Decisión Administrativa 120/2005
Dase por exceptuada a la citada Jurisdicción de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.967, en relación con un cargo del Agrupamiento General, Nivel B, Grado 0, de la Planta Permanente de la misma.
Bs. As., 8/4/2005
VISTO la Ley Nº 25.967 del PRESUPUESTO
GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, y el Decreto Nº 308/05, y CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91
t.o. 1995 establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D la exigencia de Ciclo Básico de enseñanza secundaria.
Que los antecedentes curriculares de la persona propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.
Que el articulo 1º de la Decisión Administrativa Nº 03/2004 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 25.967 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que a través del Decreto citado en el Visto se traslada a la Licenciada Graciela Gloria GUARIDO DNI Nº 10.736.023, titular de un cargo del Agrupamiento General, Nivel B, Grado 0 de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, a un cargo vacante del mismo agrupamiento y nivel perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en función de lo señalado en el párrafo que antecede, en esta instancia corresponde dar por exceptuada a la citada Secretaría de las disposiciones del artículo 7º de la Ley Nº 25.967, con relación al referido cargo.

Que por el artículo 2º de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando anterior, se establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada de la persona a contratar, relacionada exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA de CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
han tomado la intervención que es de su competencia dictaminando favorablemente sobre la excepción solicitada.

Artículo 1º Dase por exceptuada a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.967 con relación a un cargo del Agrupamiento General, Nivel B, Grado 0 de la Planta Permanente de la referida Secretaría desde la fecha de traslado dispuesta por el Decreto citado en la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 7 de la Ley Nº 25.967.
Por ello,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/04/2005

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