Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2005 - Primera Sección

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Miércoles 2 de marzo de 2005

Primera Sección
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 4/2005
Bs. As., 11/1/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0157806/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la empresa FORAGE GENETICS INC; USA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA
por la empresa FORAGE GENETICS ARGENTINA S.R.L., solicita la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa MILONGA en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que asimismo, se han cumplido las condiciones establecidas en los Artículos 16 y 18 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción de la variedad en el Registro Nacional de Cultivares.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Semillas creada por la Ley Nº 20.247, en reunión de fecha 14 de diciembre de 2004, según Acta Nº 319, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 814 de fecha 3 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que le asigna las funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Por ello, EL PRESIDENTE
A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa MILONGA, solicitada por la empresa FORAGE GENETICS INC; USA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa FORAGE GENETICS ARGENTINA S.R.L.
ARTICULO 2º Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. JOSE L. RUSSO, a/c Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 2/3 Nº 67.510 v. 2/3/2005
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 105/05
ACTA Nº 756
Expediente ENRE Nº 16.722/04
Bs. As., 24/2/2005
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convóquese a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar la solicitud efectuada por EDENOR S.A.
para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de un Electroducto que vinculará las Subestaciones Nº 369 Zappalorto con la Nº 163 La Reja, con el objeto de satisfacer las nuevas demandas de la zona, otorgando mayor confiabilidad y seguridad al sistema eléctrico de la provincia de Buenos Aires; a realizarse el día 8 de abril de 2005, a las 11:00 horas, en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD, sito en la Avenida Eduardo Madero Nº 1020, 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD Resolución ENRE
Nº 030/2004. 2.- Instruir a EDENOR S.A. a que presente, cinco 5 días antes de la realización de la Audiencia Pública, las autorizaciones municipales correspondientes para la ejecución de la obra. 3.Desígnase Instructor al Dr. Sergio Barone sbarone@enre.gov.ar / 011-4510-4659 y/o Ing. Silvia Merzi smerzi@enre.gov.ar / 011-4510-4648 indistintamente y Defensor del Usuario a la Dra. Patricia Vignolo pvignolo@enre.gov.ar / 011-4510-4638 y/o Dra. Irene Srenson isorenson@enre.gov.ar /
011-4510-4644, indistintamente. 4.- Publíquese la convocatoria durante dos 2 días en por lo menos dos 2 diarios de circulación nacional. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE Nº 030/2004, Decreto PEN Nº 1172/2003; encontrándose el Expediente a disposición de los interesados para su consulta en la Avenida Madero 1020, 9º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 5.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA, a la Municipalidad de Moreno, a la Municipalidad de Merlo, ambas de la Provincia de Buenos Aires y a las Asociaciones de Usuarios registradas Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR
KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
e. 2/3 Nº 472.867 v. 2/3/2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.603

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DT de 132 kV. de aproximadamente 1750 metros de longitud, a la línea de 132 kV. CHACABUCO SALTO; a realizarse el día 31 de marzo de 2005, a las 11:00 horas, en la CAMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE CHACABUCO, sito en la calle Saavedra 61, piso 1º de la ciudad de CHACABUCO, PROV. DE BUENOS AIRES, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD Res. ENRE Nº 030/2004. 2.- Desígnase Instructor al Dr. Sergio Barone sbarone@enre.gov.ar / 011-4510-4659 y/o Ing. Silvia Merzi smerzi@enre.gov.ar / 011-4510-4648 indistintamente y Defensor del Usuario a la Dra. Patricia Vignolo pvignolo@enre.gov.ar / 011-4510-4638. 3.- Publicar la convocatoria por un día en un diario de los de mayor circulación de la Ciudad de Chacabuco y en un diario de los de mayor circulación del país. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE Nº 030/2004, Decreto PEN
Nº 1172/2003; encontrándose el Expediente a disposición de los interesados para su consulta en la Avenida Madero 1020, 9º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 horas y de 15 a 18
horas; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE
NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 4.- Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRANSBA S.A., a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LTDA., a la MUNICIPALIDAD de CHACABUCO y a las Asociaciones de Usuarios registradas
Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo.
MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
e. 2/3 Nº 472.868 v. 2/3/2005
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2944/2004
Bs. As., 20/1/2004
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 1464, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738
del 18 de setiembre de 1992; las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95 y 2604/02, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS Nº 138 del 17 de marzo de 1995 B.O. 28/03/95, esta Autoridad Regulatoria aprobó las Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado por redes, para sistemas de gas natural comprimido GNC, y para tuberías plásticas.
Que la Resolución mencionada tendió a implementar un sistema de acreditación y certificación de calidad eficiente y acorde con los utilizados en países de reconocida trayectoria en certificación de productos.
Que asimismo se dispuso la conformación de un Registro de Organismos Certificadores ROC y los requisitos de acreditación que ellos debían satisfacer.
Que en este sentido, la potestad reguladora importa la responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro del registro creado a esos efectos.
Que dentro de este marco normativo, esta Autoridad Regulatoria fue otorgando acreditaciones precarias y provisorias a los Organismos de Certificación que así lo solicitaban.
Que en este contexto, el ENARGAS consideró imperativo establecer un procedimiento de acreditación definitiva para los Organismos de Certificación que actualmente actúan en el mercado conforme a las pautas fijadas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y aquellos que en el futuro lo soliciten.
Que ello así, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº 2604/02, mediante la cual aprobó las Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación, que resulta complementaria de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.
Que el 5 de abril de 1995, bajo la Actuación ENARGAS Nº 2117, el Instituto del Gas Argentino S.A. solicitó su inscripción en el ROC para prestar el servicio de certificación y control previsto en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de Artefactos y sus accesorios que funcionan con gas natural o gas licuado de petróleo, Tuberías plásticas, Equipos y recipientes para GNC y elementos constitutivos del equipo de conversión kit de GNC.
Que por Ordenes Regulatorias de fechas 10 de abril de 1995 y 2 de mayo de 1995, el ENARGAS
autorizó al Instituto del Gas Argentino S.A., en modo provisorio y precario, para que preste el servicio de certificación solicitado.
Que por presentaciones de fechas 27 de junio de 1995, 21 de julio de 1995, 15 de agosto de 1995
y 13 de febrero de 1996 Actuaciones ENARGAS Nros. 4193/95, 5047/95, 5754/95 y 1252/96, respectivamente, dicho Instituto ha dado cumplimiento a las observaciones formuladas por esta Autoridad Regulatoria, de conformidad con lo requerido por la Resolución ENARGAS Nº 138/95 ya mencionada.
Que las auditorías efectuadas por el ENARGAS para controlar el desarrollo de las tareas de certificación e inspección realizadas por el Instituto del Gas Argentino S.A., permitieron observar un funcionamiento satisfactorio, así como un accionar eficiente para tomar medidas correctivas sobre irregularidades señaladas.
Que no se recibieron reclamos de los usuarios de gas vinculados con la prestación de los elementos con modelos aprobados por dicho Organismo.
Que tanto el tiempo transcurrido desde su autorización precaria y provisoria, como el número de certificaciones que ha emitido y que se encuentran vigentes, muestran y respaldan un funcionamiento adecuado dentro del Sistema de Certificación impulsado por esta Autoridad Regulatoria.
Que el Equipo Intergerencial asignado en autos dictaminó en el Informe Intergerencial GD/GAL
Nº 1/2001 y en su complementario GD/GAL Nº 71/2003.
Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y las Resoluciones ENARGAS
Nos. 138/95 y 2604/02.
Por ello,
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 106/05
ACTA Nº 756
Expediente ENRE Nº 8218/00
Bs. As., 24/2/2005
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convóquese a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar la Solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente de la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LTDA. consistente en la construcción de una nueva E.T. denominada E.T. CHACABUCO INDUSTRIAL de 132/34,5/13,8 kV y una capacidad de 15/10/15 MVA, la cual se vinculará mediante una Doble Terna
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Acredítase al Instituto del Gas Argentino S.A. como Organismo de Certificación, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes, Tuberías Plásticas, Equipos y Recipientes para GNC y Elementos constitutivos del equipo de conversión Kit de GNC.
ARTICULO 2º Otórgase la matrícula Nº 1 en el Registro de Organismos Certificantes ROC
habilitado por la Resolución ENARGAS Nº 138/95.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2005 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date02/03/2005

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Last issue29/07/2024

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