Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de febrero de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.596

22.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

35

ANEXO II
INDICE GENERAL DE VARIACION DE COSTOS

22.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03, y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El Indice General se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:

22.3.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en el punto 21.1. del presente instrumento referido a las suspensiones del CONCESIONARIO y sus Accionistas.

Donde:

22.3.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en el punto 18 del presente documento.

Indice General IVCn = % PCEXP CEXPn +%PCINV CINVn
%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCEXP = CEXP / CEXP + CINV

22.3.4. La presentación del Acta de Directorio del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
22.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del PEN que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
INTEGRAL. Una vez dictado dicho DECRETO comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
23. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
23.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a sus cometidos.
23.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.

%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del PLAN DE INVERSIONES, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, definido como:
%PCINV = CINV / CEXP + CINV
CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
CINVn = Variación de costos del PLAN DE INVERSIONES, correspondiente al mes n del PERIODO DE TRANSICION.
En general para cualquier mes n del PERIODO DE TRANSICION, los índices serán calculados según las expresiones siguientes:
CEXPn = 1 IPIMj/IPIM0-1+ 1 IPCj/IPC0-1+ 1 ICSj/ICS0 -1+ 1 TCj/TC0-1 +
+ 1 PGOj/ PGO0-1 + 1 INGj/ING0-1
CINVn = 2 IPIMj/IPIM0-1 + 2 ICCj/ICC0 -1 + 2 ICSj/ICS0 -1 + 2 TCj/TC0-1
Donde:

En prueba de conformidad se firman 2 DOS ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

IPIMj = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j período de 6 seis meses.
IPIM0 = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
IPCj = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j período de 6 seis meses.
IPC0 = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.

ANEXO I
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION

ICSj = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j período de 6 seis meses.
ICS0 = Indice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.

vigente a partir del 1º de abril de 2005
1. Se adecua el Cuadro Tarifario para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TRANSBA S.A., a partir de los valores establecidos en la Resolución ENRE 0618/2001 y el apartado 4.1. de la CARTA
DE ENTENDIMIENTO, para el período que se inicia el 1º de abril de 2005 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan:

TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación A 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j período de 6 seis meses.
TC0 = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación A 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Americano, correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.

1.1. Remuneración por Conexión:
por cada salida de 220 kV: seis pesos con noventa y tres milésimas $ 6,093 por hora.
por cada salida de 132 kV o 66 kV: tres pesos con cuarenta y siete milésimas $ 3,047 por hora.

PGOj = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por REPSOL YPF SA informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j período de 6 seis meses.

por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: dos pesos con doscientas ochenta y cinco milésimas $ 2,285 por hora.

PGO0 = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por REPSOL YPF SA informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma de la CARTA
DE ENTENDIMIENTO.

por transformador de rebaje dedicado: doscientos veintinueve milésimas de peso $ 0,229 por hora por MVA.

ICCj = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j período de 6 seis meses.

1.2. Capacidad de Transporte:
para líneas de 220 kV: sesenta y ocho pesos con quinientas cuarenta y cinco milésimas $ 68,545
por hora cada 100 km.
para líneas de 132 kV o 66 kV: sesenta y cinco pesos con quinientas milésimas $ 65,500 por cada 100 km.
1.3. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el primer período tarifario:
se establece en siete millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y dos pesos $ 7.694.192 por año.
2. Se adecua el Cuadro Tarifario para el TRANSPORTISTA INPEPENDIENTE DE BUENOS AIRES S.A. TIBA S.A., a partir de los valores establecidos en la Resolución ENRE 0618/2001 y el apartado 5.1. de la CARTA DE ENTENDIMIENTO, para el período que se inicia el 1º de febrero de 2005 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan:

ICC0 = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes k-2, siendo k el mes de la firma de la CARTA DE ENTENDIMIENTO.
INGj = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO, correspondiente al mes m-2, siendo m el primer mes del período j período de 6 seis meses.
ING0 = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO. El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el apartado 4.1.
1, 1 , 1, 1, 1 , 1 = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del PERIODO DE TRANSICION reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
2, 2 , 2, 2 = Coeficientes que representan la estructura de los costos del PLAN DE INVERSIONES reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
INDICADORES

2.1. Cargos por Conexión:
por cada salida de 500 kV: dieciséis pesos con quinientas dos milésimas $ 16,502 por hora, por cada salida de 220 kV: catorce pesos con ochocientas cincuenta y tres milésimas $ 14,853
por hora, por cada salida en 132 kV: trece pesos con doscientas dos milésimas $ 13,202 por hora, por transformador de rebaje dedicado: ochocientas veintiséis diez milésimas de peso $ 0,0826
por hora por MVA.

IPIM = Indice de Precios Internos al por Mayor IPC = Indice de Precios al Consumidor ICS = Indice de Salarios TC = Promedio diario del tipo de cambio PGO = Precio en surtidor del Gas Oil ICC = Indice de Costo de la Construcción ING = Indice de Variación de la Tarifa Participación de los Costos
PONDERADORES
Símbolo
CEXP

Símbolo
CINV

1 =
1 =
1 =
1 =
1 =

10.66%
59.06%
19.61%
2.88%
2.33%

2 =

70.45%

2 =
2 =

11.15%
11.00%

2 =
7.40%
1 =
5.46%
%PCEXP = 83.01% %PCINV = 16.99%

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2005 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date21/02/2005

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