Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 17 de noviembre de 2004
VO NACIONAL a partir del 10 de junio de 2004, al Ingeniero Mecánico D. José Antonio PASARIN M.I. N 10.087.517, en el cargo de Subinterventor del organismo, propiciando la tramitación en tal sentido del decreto correspondiente.
Que corresponde arbitrar lo conducente a la designación del nombrado en el considerando anterior, en el marco de lo previsto por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002
y su Decreto Reglamentario N 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Que, asimismo, resulta procedente disponer que la Dirección General de Fabricaciones Militares atienda con sus créditos presupuestarios las erogaciones correspondientes a la atención de las retribuciones del Subinterventor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con las disposiciones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase, a partir del 14 de octubre de 2004, la renuncia presentada por el doctor D. Eduardo Rodolfo FREILER D.N.I. N
14.832.230 al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N 6.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1595/2004

Artículo 1 Dase por designado, a partir del 10 de junio de 2004, al Ingeniero Mecánico D. José Antonio PASARIN M.I. N 10.087.517, en el cargo de Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares, ente descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos por la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

MINISTERIO PUBLICO

Acéptase la renuncia de la Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, provincia de Santa Fe.
Bs. As., 15/11/2004
VISTO el expediente N 143.957/04 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Beatriz CABALLERO
de BARABANI ha presentado su renuncia a partir del 15 de octubre de 2004, al cargo de DEFENSORA PUBLICA OFICIAL ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 1 DE ROSARIO, provincia de SANTA
FE.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 18
de octubre del corriente año por Resolución N 780 del señor Defensor General de la Nación.

Decreto 1596/2004
Acéptase la renuncia del titular de la Fiscalía N 6 ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Bs. As., 15/11/2004
VISTO el expediente N 143.880/04 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el doctor D. Eduardo Rodolfo FREILER
ha presentado su renuncia al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N 6.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 14
de octubre de 2004 por Resolución Per. N
1243/04 del señor Procurador General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5 de la Ley N 24.946
le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5 de la Ley N 24.946
le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme el procedimiento allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.

MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1597/2004
Acéptase la renuncia del titular de la Fiscalía Nº 11 ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Bs. As., 15/11/2004
VISTO el expediente N 143.881/04 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el doctor D. Guillermo Tristán MONTENEGRO ha presentado su renuncia al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N 11.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 14
de octubre de 2004 por Resolución Per. N
1244/04 del señor Procurador General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5 de la Ley N 24.946
le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el doctor D. Guillermo Tristán MONTENEGRO.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 14 de octubre de 2004, la renuncia presentada por el doctor D. Guillermo Tristán MONTENEGRO D.N.I. N
16.156.529 al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N 11.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

Que es necesario aceptar la renuncia presentada por la señora doctora Beatriz CABALLERO de BARABANI.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.

EDUCACION SUPERIOR

Por ello,
Autorízase en forma definitiva a la Universidad Empresarial Siglo 21, de la provincia de Córdoba, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus normas reglamentarias.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase, a partir del 15 de octubre de 2004, la renuncia presentada por la señora doctora Beatriz CABALLERO de BARABANI
D.N.I. N 5.700.622, al cargo de DEFENSORA
PUBLICA OFICIAL ante el TRIBUNAL ORAL EN
LO CRIMINAL FEDERAL N 1 DE ROSARIO, provincia de SANTA FE.

4

Decreto reglamentario N 576 del 30 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO:

Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el doctor D. Eduardo Rodolfo FREILER.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.529

Decreto 1598/2004

Bs. As., 15/11/2004
VISTO el expediente N 7597/02 en OCHO 8
cuerpos del registro del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley de Educación Superior N 24.521 y el
Que el artículo 4 de la Ley N 24.521 traza como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;
promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;
profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivos los elevados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.
Que en el citado expediente la UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21, con sede central en el Campus Universitario, avenida Monseñor PABLO CABRERA, kilómetro 8 camino a Pajas Blancas, frente al Aeropuerto Córdoba, Ciudad de CORDOBA, Provincia homónima, autorizada a funcionar provisoriamente mediante Decreto N 90 del 19 de enero de 1995, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N 24.521.
Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto N 576/96 y se substanció conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA CONEAU.
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente, por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que la Universidad está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N 24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en las áreas jurídico-institucional, académico-científica y económico-financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a del Decreto N 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley N 24.521.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/11/2004

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