Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2004 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 16 de noviembre de 2004
Valor del Pliego: $ 300

BOLETIN OFICIAL Nº 30.528

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Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.

Consultas, venta de pliegos Avenida Arturo Illia 1153 4 Piso Apertura: Avenida Arturo Illia 1153 5 Piso Santa Fe - Capital TEL: 0342 450-6815

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

Por ello, e. 15/11 N 464.258 v. 3/12/2004
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En el expediente n S01:0148737/2002 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se hace saber a la firma LA AGRICOLA DEL SUR S.R.L., que se ha dictado la Resolución n 080/2004, de fecha 26
de mayo de 2004, la que resuelve reducir la multa aplicada a la suma de PESOS SEISCIENTOS
$ 600.-. Ing. Agr. JOSE L. RUSSO, A/C Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 12/11 N 464.001 v. 16/11/2004

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 1 Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO SAN LORENZO DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE y las empresas aceiteras BUNGE ARGENTINA S.A., BUYATTI S.A.I.C y A., CARGILL S.A., LA PLATA CEREAL S.A., NIDERA S.A., T 6 INDUSTRIAL S.A. y VICENTIN S.A.I.C.
que luce a fojas 21126 del T.I. N 652.727/04, agregado como foja 685 al Expediente N 533.998/01.
ARTICULO 2 Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $ 761,88 y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO PESOS CON SESENTA Y CUATRO $ 2.285,64.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 21/26
del T.I. N 652.727/04, agregado como foja 685 al Expediente N 533.998/01.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 296/2004
Bs. As., 20/10/2004
VISTO el Expediente N 533.998/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias , y CONSIDERANDO:

ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6 Cumplido, gírese a la AGENCIA TERRITORIAL ROSARIO para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que a fojas 21/26 del T.I. N 652.727/04 agregado como foja 685 al Expediente N 533.998/01, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO SAN LORENZO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y las empresas aceiteras BUNGE ARGENTINA S.A., BUYATTI S.A.I.C y A., CARGILL S.A., LA PLATA CEREAL
S.A., NIDERA S.A., T 6 INDUSTRIAL S.A. y VICENTIN S.A.I.C., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 7 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o.
2004. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos, en los que obra a fojas 407/410 la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N
68 de fecha 9 de octubre de 2002 por la que se conforma la Comisión Negociadora para la celebración de un convenio colectivo de trabajo de aplicación para los obreros y empleados aceiteros comprendidos en el ámbito de representación definido en el acto de otorgamiento de la personería gremial detentada por el referido SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO
SAN LORENZO

BUENOS AIRES, 25 de octubre de 2004

Que en tal sentido es dable señalar que la referida Comisión Negociadora se encontraba integrada por las empresas firmantes del convenio en análisis y PECOM AGRA S.A.

Expediente N 533.998/01

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 296/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 21/26 del T.I. N 652.727/04, agregado como fojas 685 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 391/04. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Cde. Expte. N 533.998/02

Que la referida empresa PECOM AGRA S.A. fue absorbida por fusión por MOLINOS RIO DE LA
PLATA S.A., conforme se desprende de las manifestaciones y demás documentación agregada en Expediente N 1.089.641/04, y de las que surge que la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
celebró convenio Colectivo de Trabajo de empresa con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO SAN LORENZO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en trámite de homologación. Obra agregada en autos copia certificada de la nota de la parte empresaria glosada a foja 39 del Expediente N 1.089.641/04 a los efectos pertinentes.

En la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a los cinco 5 días del mes de Julio de 2004, siendo las 10,00 horas, comparecen por ante esta Agencia Territorial Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en Oficina de Relaciones del Trabajo y por ante el funcionario actuante Don Alberto Héctor Arduino las partes: por la Comisión Negociadora Sector empleador:

Que en cumplimiento de la observación oportunamente efectuada por esta Autoridad a fojas 689/
631 de estos actuados, por acta que luce a foja 702 de los presentes autos, los negociadores aclaran y en su consecuencia, proceden a reformular el texto del artículo 42 del mentado convenio colectivo de trabajo, en los términos que surgen de foja 703 de autos, aclaración que en virtud de lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto N 200/88 forma parte del convenio a homologar.

por BUNGE ARGENTINA S.A. y LA PLATA CEREAL S.A. Dr. Gustavo E Boccio, Walter Savarecio.

Que los agentes negociales pactan la vigencia del convenio colectivo de trabajo en análisis en DOS 2 años a partir de su homologación.
Que se establece que el convenio resulta de aplicación a los trabajadores que presten servicios propios y específicos de la actividad aceitera en las diversas etapas del proceso productivo dentro de las empresas aceiteras del Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y conforme lo pactado por los negociadores en el artículo 4 del convenio colectivo de trabajo en análisis. Asimismo se encuentran comprendidos aquellos trabajadores que presten servicios a las órdenes de contratistas o subcontratistas, siempre y cuando realicen tareas propias de la actividad aceitera, en el referido ámbito.
Que conforme al artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

por VICENTIN S.A. Dr. Adolfo Adriano Rourich; Juan Carlos Abaroa.

por CARGILL S.A. Dr. Angel González del Cerro y Néstor Muzzio por BUYATTI S.A.I.C.yA. - Ramón Fernández por NIDERA S.A. Dr. Angel González del Cerro, Mario Santidrian, por T 6 INDUSTRIAL S.A. Cont. Edgardo V. Torre y Dr. Adrio Giovannoni Por el Sind. O. y E. ACEITEROS Dpto. SAN LORENZO, los Sres. Pablo Reguera, Daniel Succi, Dr.
Carlos Manuel Calvo, Dr. Esteban Calvo, Alberto Castro, Dante Chaparro, Oscar Roldan, Guillermo Couvert, López Hugo, Miguel Galvan, Gaulik Ariel, Gómez Eduardo, Pereyra José, Acuña Raúl, Marcelo Vivas.
Abierto el acto las partes comparecen en forma espontánea y acompañan Convenio Colectivo de Trabajo, el que suscriben en presencia del funcionario actuante solicitando se proceda a su homologación por este Ministerio. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes por ante el suscripto adjuntando al presente expediente tres copias firmadas en original.
ALBERTO HECTOR ARDUINO, Ministerio de Trabajo E y S.S.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - PROVINCIA DE STA. FE
I.- TITULO PRELIMINAR: OBJETO DE LA CONVENCION
Art. 1: Objeto de la Convención: Es objeto del presente convenio regular las condiciones de trabajo, fijar los salarios del personal de obreros y empleados aceiteros, promover el mantenimiento de las relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto entre el personal y las empresas de la industria aceitera. Las partes consideran que la defensa de las condiciones de trabajo, higiene, salubridad y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2004 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/11/2004

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